¿Qué tienes que saber?
El impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria es un tributo que, con la finalidad de incentivar conductos más respetuosas con el medio ambiente atmosférico y conseguir una mejor calidad del aire, graba la emisión a la atmósfera de un conjunto de sustancias contaminantes generadas en determinadas instalaciones industriales y de combustión.
Hay que presentar el modelo de autoliquidación e ingresar el importe correspondiente entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente del devengo del impuesto y, en caso de cese de la actividad, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca dicho cese.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídica y entidades que realicen cualquiera de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Hay que presentar el modelo de autoliquidación e ingresar el importe correspondiente entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente del devengo del impuesto y, en caso de cese de la actividad, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca dicho cese.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede consultar toda información sobre el impuesto (naturaleza, hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, base liquidable, tipos impositivos, cuota íntegra y bonificaciones, período impositivo y meritación, etc.) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña:
Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria
Pasos a realizar
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Primer paso
Declarar el impuesto
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.¿Qué respuesta se recibe?
En caso de que la liquidación sea errónea se producirá una actuación administrativa.¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que se reciba la notificación del acto que se impugna, o, de manera alternativa al recurso, una reclamación económico-administrativa. Se puede considerar desestimado por silencio el recurso de reposición si, pasado un mes desde la presentación, la Administración no ha notificado una resolución expresa. Sin embargo, la denegación presunta no exime a la Administración de la obligación que tiene de resolver expresamente los recursos.