¿Qué tienes que saber?
Están sometidos al gravamen los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las que pueda derivar la activación de planes de protección civil y que estén situados en el territorio de Cataluña. El tributo tiene la finalidad de contribuir a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, intervención, información y formación en materia de protección civil.
Concretamente, afecta a:
- Instalaciones industriales y almacenes en los que se utilizan, almacenan, se depositan o se producen sustancias consideradas peligrosas, cuando la cantidad presente en la instalación o al grupo de instalaciones de que se trate supere el 10% (5% si se trata de almacenes situados en terrenos calificados de suelo urbano) de las que figuran en el anexo I del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
- Instalaciones y estructuras destinadas al transporte de sustancias peligrosas.
- Presas hidráulicas.
- Instalaciones y estructuras de producción o de transformación de energía eléctrica.
- Instalaciones y estructuras destinadas al transporte de sustancias peligrosas.
- Aeropuertos y aeródromos.
El gravamen se devenga el 31 de diciembre de cada año natural en el cual se han hecho las actividades de riesgo que determinan la exigencia, salvo el caso de aeropuertos y aeródromos, en que el gravamen se devenga el último día de cada trimestre natural. En el caso de cese de la actividad, el gravamen se devenga el último día de la actividad.
El plazo para presentar la autoliquidación del gravamen se inicia, para cada ejercicio, el 1 de marzo siguiente a la fecha de devengo del gravamen y finaliza el 31 de marzo del mismo año.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídica y entidades que realicen cualquiera de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Hay que presentar el modelo de autoliquidación e ingresar el importe correspondiente entre el 1 y el 31 de marzo del año siguiente del devengo del impuesto, salvo en el caso de aeropuertos y aeródromos, en que el gravamen se devenga el último día de cada trimestre natural.
En el caso de cese de la actividad, el gravamen se devenga el último día de la actividad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede consultar toda información sobre el impuesto (hecho imponible y sujeto pasivo, cuantía del gravamen , bonificacions, devengo , gestión e inspección, etc.) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña:
Gravamen de protección civil
Pasos a realizar
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Primer paso
Declarar el impuesto
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.¿Qué respuesta se recibe?
En caso de que la liquidación sea errónea se producirá una actuación administrativa.¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que se reciba la notificación del acto que se impugna, o, de manera alternativa al recurso, una reclamación económico-administrativa. Se puede considerar desestimado por silencio el recurso de reposición si, pasado un mes desde la presentación, la Administración no ha notificado una resolución expresa. Sin embargo, la denegación presunta no exime a la Administración de la obligación que tiene de resolver expresamente los recursos.