¿Qué tienes que saber?
Se trata de la tramitación de la solicitud de pago de un peritaje realizado ante los órganos judiciales con sede en Cataluña cuyo coste corresponde asumir al Departamento de Justicia, Derechos i Memoria, según las disposiciones de la Orden JUS/419/2009.
Asimismo, es el trámite que debe hacerse para pedir autorización del importe de los honorarios del peritaje cuando este importe sea superior al mínimo pero esté dentro de los intervalos del baremo establecido para cada tipología.
También hay que hacer este trámite para pedir la autorización del importe cuando éste sea superior al baremo establecido en la Orden JUS 419/2009 o cuando no hay baremos fijados.
Para más información, Tramitación del pago de peritajes judiciales (Sede judicial electrónica de Cataluña)
Este trámite sólo se puede hacer por internet y con certificado digital.
No se tendrá en cuenta la documentación que no se entregue por este canal, ni computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A peritos que hayan realizado un peritaje judicial a petición de cualquier órgano judicial o Fiscalía de Cataluña, o quieran solicitar la autorización previa del importe de un peritaje, o quieran presentar una previsión de coste, según las condiciones de la Orden JUS / 419/2009.
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital [...]
Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar el apartado Área privada de este mismo portal.
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Tercer paso
Respuesta de la Administración
¿Cuál es la respuesta de la Administración?
¿Cuál es la respuesta de la Administración?
La Administración dará respuesta de acuerdo con el cumplimiento o no de los requerimientos establecidos en la Orden JUS / 419/2009, y procederá, en su caso, a reclamar la documentación que corresponda.
¿Cómo se recibe la respuesta de la Administración?
Recibirá una notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM, al que podrá acceder mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.