¿Qué tienes que saber?
Son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
- Los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
- Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, los Espacios protegidos Red Natura 2000.
- Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo II que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
- Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
A personas físicas o jurídicas que promueven actuaciones en terrenos forestales que requieren autorización del Departamento de
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (órgano sustantivo), y que, a la vez, estos proyectos estén incluidos en los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentació que cal adjuntar a la sol·licitud:
- Documentació sectorial.
- Document ambiental.
- Información cartográfica, en formato digital georreferenciado.
- Mandato de representación firmado, en caso de que la solicitud sea presentada por una entidad autorizada/mandatario. Modelo
La Orden ACC/36/2022, de 8 de marzo, da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DOGC Núm. 8624 - 11.3.2022), reguladas en el capítulo IX del título XII del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña (DOGC de 27.06.2008).
No están sujetos a esta tasa los proyectos públicos promovidos por las administraciones públicas de Cataluña ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la Red Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural .
En el resto de casos, la resolución del informe de impacto ambiental que tiene una tasa de 2.313,50 euros, por la emisión de una resolución que determina la aplicación o la no aplicación a un proyecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta tasa es exigible por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad por adelantado en el momento que recibe la solicitud
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
Debe utilizar el formulario de comunicación descargable a continuación. No se admiten las peticiones genéricas.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es usted particular.
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Un vez se ha realizado el trámite y se ha obtenido el recibo que se genera automáticamente, la solicitud queda presentada.
Un vez se ha realizado el trámite y se ha obtenido el recibo que se genera automáticamente, la solicitud queda presentada.
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá verificar, en cualquier momento y a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si los datos comunicados y los hechos declarados se ajustan a la realidad.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato de la solicitud o en la documentación que la acompaña comporta, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto la comunicación e impedir el ejercicio de la actividad afectada.
El interesado debe recibir una respuesta del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (órgano sustantivo).
Para resolver el expediente, el órgano sustantivo debe tener en cuenta el informe de impacto ambiental que resuelve el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (órgano ambiental). El órgano ambiental formulará el informe en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud del órgano sustantivo.
Consulte el organigrama explicativo de los pasos y plazos de la evaluación ambiental simplificada.