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  • Solicitud del alcance del estudio de impacto ambiental de proyectos forestales y roturaciones
22261 - 22261 Document d'abanst impacte ambiental Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Adminisració
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Solicitud del alcance del estudio de impacto ambiental de proyectos forestales y roturaciones

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Solicitud del alcance del estudio de impacto ambiental de proyectos forestales y roturaciones

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Normativa

  • Llei 21/2013, de 9 de desembre, d’avaluació ambiental (BOE núm 296, publicat el 11/12/2013)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:

  1. Los proyectos comprendidos en el anexo I de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
  2. Los proyectos que son objeto de una evaluación ambiental simplificada, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
  3. Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando la modificación cumpla, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I.
  4. Los proyectos incluidos en la evaluación ambiental simplificada, cuando así lo solicite el promotor.

Este trámite solo se puede hacer por internet.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Direcció General de Boscos i Gestió del Medi
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Otras administraciones

A personas físicas o jurídicas que promueven actuaciones en terrenos forestales que requieren autorización del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (órgano sustantivo), y que a la vez, estos proyectos estén incluidos en los supuestos de evaluación de impacto ambiental ordinaria establecidos en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  1. Documentación inicial del proyecto, que debe contener, como mínimo:
    a) La definición, características y ubicación del proyecto.
    b) Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los potenciales impactos de cada una de estas.
    c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.
  2. Información cartográfica, en formato digital georreferenciado.
  3. Mandato de representación firmado, en caso de que la solicitud sea presentada por una entidad autorizada/mandatario. Modelo
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La evaluación de impacto ambiental ordinaria está formada por tres trámites consecutivos:

  • Solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental (potestativo).
  • Solicitud de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
  • Solicitud de evaluación de impacto ambiental.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Hay que utilizar el formulario de comunicación descargable a continuación. No se admitirán las peticiones genéricas.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Guía de tramitación telemática de la solicitud de documento de alcance (M0021-AN06)

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Área privada (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es usted particular.
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Adminisració

    Un vez se ha realizado el trámite y se ha obtenido el recibo que se genera automáticamente, la solicitud queda presentada.

    Un vez se ha realizado el trámite y se ha obtenido el recibo que se genera automáticamente, la solicitud queda presentada.

    El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá verificar, en cualquier momento y a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si los datos comunicados y los hechos declarados se ajustan a la realidad.

    La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato de la solicitud o en la documentación que la acompaña comporta, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto la comunicación e impedir el ejercicio de la actividad afectada.

    El promotor y el órgano sustantivo deben recibir el documento de alcance por parte del órgano ambiental, junto con las respuestas recibidas a las consultas realizadas dentro del plazo establecido en el artículo 33.2.a de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

    El órgano ambiental formulará en el documento de alcance en el plazo máximo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud del documento de alcance por parte del órgano sustantivo.

    Consulte el 'organigrama explicativo de los pasos y plazos de la evaluación ambiental ordinaria.

Fecha de actualización 01.02.2024
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