¿Qué tienes que saber?
Son objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:
- Los proyectos comprendidos en el anexo I de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
- Los proyectos que son objeto de una evaluación ambiental simplificada, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
- Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando la modificación cumpla, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I.
- Los proyectos incluidos en la evaluación ambiental simplificada, cuando así lo solicite el promotor.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
A personas físicas o jurídicas que promueven actuaciones en terrenos forestales que requieren autorización del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (órgano sustantivo), y que a la vez, estos proyectos estén incluidos en los supuestos de evaluación de impacto ambiental ordinaria establecidos en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Documentación inicial del proyecto, que debe contener, como mínimo:
a) La definición, características y ubicación del proyecto.
b) Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los potenciales impactos de cada una de estas.
c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto. - Información cartográfica, en formato digital georreferenciado.
- Mandato de representación firmado, en caso de que la solicitud sea presentada por una entidad autorizada/mandatario. Modelo
No hay tasas asociadas a este trámite.
La evaluación de impacto ambiental ordinaria está formada por tres trámites consecutivos:
- Solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental (potestativo).
- Solicitud de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
- Solicitud de evaluación de impacto ambiental.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
Hay que utilizar el formulario de comunicación descargable a continuación. No se admitirán las peticiones genéricas.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es usted particular.
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Adminisració
Un vez se ha realizado el trámite y se ha obtenido el recibo que se genera automáticamente, la solicitud queda presentada.
Un vez se ha realizado el trámite y se ha obtenido el recibo que se genera automáticamente, la solicitud queda presentada.
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá verificar, en cualquier momento y a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si los datos comunicados y los hechos declarados se ajustan a la realidad.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato de la solicitud o en la documentación que la acompaña comporta, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto la comunicación e impedir el ejercicio de la actividad afectada.
El promotor y el órgano sustantivo deben recibir el documento de alcance por parte del órgano ambiental, junto con las respuestas recibidas a las consultas realizadas dentro del plazo establecido en el artículo 33.2.a de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
El órgano ambiental formulará en el documento de alcance en el plazo máximo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud del documento de alcance por parte del órgano sustantivo.
Consulte el 'organigrama explicativo de los pasos y plazos de la evaluación ambiental ordinaria.