¿Qué tienes que saber?
Ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones deportivas en Cataluña, con el fin de favorecer la sostenibilidad económica del sector, contribuir al mantenimiento y la continuidad de su actividad, y paliar las afectaciones económicas y sociales que se puedan producir en este ámbito.
A las entidades privadas sin ánimo de lucro registradas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya que gestionan instalaciones deportivas.
A las empresas que gestionan instalaciones deportivas de acuerdo con el epígrafe 967.1 (Instalaciones deportivas) o el epígrafe 967.2 (Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte) de las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas, aprobadas por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Quedan excluidos como beneficiarios de esta línea de ayudas los entes locales de Cataluña, las personas jurídicas participadas en más de un 50% por capital público y los profesionales autónomos.
Quedan excluidas las instalaciones deportivas de uso exclusivo: escolar, residencial o turístico.
Plazo de solicitudes: del 30 de noviembre a las 12:00 h al 4 de diciembre de 2020 a las 23:59 h.
La documentación la encontrará en cada uno de los pasos.
a) No tener la consideración de empresa en situación de crisis en fecha 31 de diciembre de 2019, de conformidad con la definición incluida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, de 26.6.2014).
Las pequeñas empresas y micro empresas podían estar en situación de crisis en la fecha antes mencionada, siempre y cuando no estuvieran en un procedimiento concursal y no hubieran recibido una ayuda de salvamento (ayuda aún no devuelto) o una ayuda de reestructuración (y sigan sometidas al plan de reestructuración).
b) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Ser titular de la gestión de instalaciones deportivas en Cataluña que se encuentren en servicio, y recogidas en el Censo de Equipamientos Deportivos de Cataluña, indicando su código de identificación consultable en la página web del Consejo Catalán del deporte, en el enlace https://equipaments.esport.gencat.cat/ceeree/cercador; y que se han visto afectadas por la suspensión de la apertura al público establecida por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la Resolución SLT/2875/2020, de 12 de noviembre, o por su prórroga. En caso de que no estén incorporadas al censo, y se encuentren en servicio, y legalmente constituidas, deberán darse de alta junto con la solicitud de la ayuda en el siguiente enlace de la página web del Consejo Catalán del Deporte https://equipaments.esport.gencat.cat/ceeree/equipaments/alta-equipament
d) En el caso de las empresas que gestionan instalaciones deportivas, estar dadas de alta en el epígrafe 967.1 (Instalaciones deportivas) o al epígrafe 967.2 (Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte) de las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas, aprobadas por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
h) En el caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
i) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 y la disposición transitoria duodécima de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
k) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
l) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
m) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
n) Cuando las actividades que se llevan a cabo en las instalaciones deportivas objeto de estas ayudas comporten contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o comprometerse a hacer la comprobación oportuna, para acreditar que el personal que desarrolla estas actividades no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como para tráfico de seres humanos, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
o) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
p) En el caso de fundaciones y asociaciones no deportivas, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
q) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
r) En el caso de asociaciones deportivas de utilidad pública, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y el artículo 5 del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimiento relativos a asociaciones de utilidad pública y demás normativa aplicable.
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la ayuda
Plazos
Del 30/11/2020 al 04/12/2020 -
Segundo paso
Aportar documentación, alegar, desistir
-
Tercer paso
Rebre resposta de l'Administració
¿Cuando se recibe la respuesta?El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez [...]
¿Cuando se recibe la respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, los interesados podrán entender que sus solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La publicación de la resolución final del procedimiento en el Panel electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat), sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, esta resolución se puede consultar a través de la página web esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.¿Se puede presentar recurso?
Se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes y de actividad física, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.