¿Qué tienes que saber?
Las aplicaciones con fosfuros metálicos pueden llevarse a cabo en recintos cerrados para el control de micromamíferos e insectos en productos vegetales, principalmente grano (trigo, cebada, maíz... ) y sus subproductos, ya sea antes del almacenamiento o como paso previo al transporte.
En campo se emplean para el control de micromamíferos roedores, principalmente topos y otros.
De acuerdo con la legislación vigente, hay que hacer una comunicación previa, antes del tratamiento, por si el Departamento considera que hay que llevar a cabo una inspección.
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las empresas acreditadas inscritas en Registro oficial de productores y operadores (ROPO) que quieran realizar en Cataluña aplicaciones con fosfuros metálicos.
Este trámite se puede hacer en cualquier momento.
Adjuntar a la solicitud:
Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de autorización excepcional o ampliación de uso de un producto fumigante, en su caso.
Debe ser empresa inscrita en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) para la realización de tratamientos fumigantes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los tratamientos se deben llevar a cabo en el territorio de Cataluña y se comunicarán con una antelación mínima de 7 días.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
El régimen de comunicación no permite realizar los tratamientos desde el mismo momento de la comunicación. Hay que respetar los 7 días de antelación.
El régimen de comunicación no permite realizar los tratamientos desde el mismo momento de la comunicación. Hay que respetar los 7 días de antelación.