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  • Gestión colectiva de contrataciones estables en origen, genéricas o nominativas, y autorizaciones de residencia y trabajo para las personas seleccionadas (GECCO)
23242 - 23242-Gestió col·lectiva de contractacions estables en origen, genèriques o nominatives, i autoritzacions de residència i treball per a les persones seleccionades Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Gestión colectiva de contrataciones estables en origen, genéricas o nominativas, y autorizaciones de residencia y trabajo para las personas seleccionadas (GECCO)

Solicitar gestión colectiva de contrataciones estables en origen

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Gestión colectiva de contrataciones estables en origen, genéricas o nominativas, y autorizaciones de residencia y trabajo para las personas seleccionadas (GECCO)

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Normativa

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma mediante la Ley orgánica 2/2009

  • Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el cual se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de reformarla por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Orden ISM 1302/2022, de 27 de diciembre, por la cual se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023

    . Abrir en una nueva ventana.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las empresas pueden tramitar solicitudes de gestión de la oferta en la oficina competente del TRONCO, según el procedimiento previsto en el artículo 65.2 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril. Si el certificado sobre la gestión de la oferta de los puestos de trabajo es negativo y el número de plazas no cubiertas es igual o superior a cinco, pueden presentar una solicitud genérica de gestión colectiva de contrataciones en origen.

La gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO) es una vía de procedimientos concatenados para tramitar, simultáneamente, una pluralidad de autorizaciones de residencia y trabajo para personas extranjeras (mínimo 5) para la cobertura de plazas de naturaleza homogénea. Este mecanismo está orientado a permitir la selección de personas trabajadoras extracomunitarias que no se encuentren ni residan en España.

La GECCO se puede orientar a cubrir puestos de trabajo estacionales o de temporada (máximo 9 meses de actividad en un periodo de 12), una posibilidad que se enmarca en la llamada migración circular (de la cual es competente la Administración General del Estado).
La gestión colectiva también se puede utilizar para efectuar contrataciones estables; es decir, para periodos de actividad continuada de, como mínimo, un año). Las gestiones colectivas (tanto las de la migración circular como las de la contratación estable) pueden ser genéricas (en caso de que se pidan trabajadores/as de forma del Estado Español) o nominativas (cuándo ya se ha realizado esta selección y se presenta directamente la solicitud con los datos identificadores de las personas trabajadoras que se prevén contratar).

Este trámite es para la solicitud de gestión colectiva de contrataciones estables en origen, tanto genéricas como nominativas.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Si necesitáis ayuda, podéis consultar:

  • Guía de tramitación. Gestión colectiva de contrataciones en origen. Solicitud genérica de contratación estable(versión en catalán) (G146NAT-035)
    |Versión en castellano|
  • Guía de tramitación. Gestión colectiva de contrataciones en origen. Solicitud nominativa de contratación estable (G146NAT-046)
    |Versión en castellano|

 

 

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Servei de Planificació i Coordinació de les Autoritzacions de Treball
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A Empresas
  • A personas empleadoras individuales.

Tanto las empresas como las personas empleadoras pueden estar representadas por asociaciones empresariales.

Plazos

Este trámite se podrá solicitar entre los 3 y 6 meses anteriores a la previsión del inicio de la actividad laboral.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Anexo I. Declaración de representatividad a favor de una organización empresarial. [docx icon, 65,67 KB ]
  • Anexo III (A). Solicitud de gestión de la oferta de empleo de carácter estable y autorización de trabajo para los trabajadores seleccionados [docx icon, 63,47 KB ]
  • Anexo III (B). Oferta de empleo genérica de caracter estable [docx icon, 80,16 KB ]
    El documento es obligatorio en las solicitudes genèricas. Debe presentar un anexo rellenado y firmado por cada oferta formulada. IMPORTANTE: los requisitos profesionales (experiencia, idiomas, carnet de conducir, etc) deben coincidir TOTALMENTE con los requisitos y las características establecidas por el ocupador en la solicitud de gestión de la oferta ante el Servicio Público de Empleo (si hay más de una oferta debe presentarlas todas juntas en formato carpeta zip)
  • Anexo III (C). Oferta de empleo nominativa de caràcter estable [docx icon, 85,7 KB ]
    El documento es obligatorio para las solicitudes nominativas. Debe aportar un anexo rellenado y firmado por cada oferta formulada. (si hay más de una oferta debe presentarlas todas juntas en formato carpeta zip). También en el caso que el espacio para enumerar todas las personas trabajadoras sea insuficiente, la lista completa debe adjuntarse al anexo IV
  • Certificado de la Oficina de Empleo (SOC) acreditativo de la inexistencia de candidatos idoneos en España para cubrir los puestos de trabajo ofertados.
    Documento obligatorio en las solicitudes genéricas y opcional en las solicitudes nominativas. En el caso de solicitudes nominativas debe presentarse o el documento que acredite el supuesto de excepción de aportación del certificado de la Oficina de Empleo (SOC). El documento debe recojer el resultado de la gestión de la oferta presentada y debe solicitarse en la Oficina de Empleo donde se haya realizado la gestión y por cada empresa que ha formulado la oferta. (si hay más de una oferta debe presentarse todas juntas en formato carpeta zip).
  • Copia auténtica, emitida por el Servici de Empleo de Cataluña, de la solicitud de gestión de la oferta de empleo presentada por el ocupador ante la Oficina de Empleo (OT
    El documento es obligatorio en las solicitudes genéricas y opcional en las solicitudes nominativas. En caso de solicitudes nominativas debe presentarse si no se aporta la acreditación del supuesto de exemción de aportación del certificado de la Oficina de Empleo (SOC). El documento debe presentarse en la Oficina de Empleo donde se haya realizado la gestión y por cada empresa que formular una oferta. (Si hay más de una oferta debe presentarlas todas juntas en formato carpeta zip)
  • Documentació acreditativa de la solvència econòmica de cada ocupador que formula la oferta [docx icon, 30,33 KB ]
    El documento es obligatorio para cualquier solicitud. Si la solicitud engloba diversas empresas o personas ocupadoras, debe aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica de cada una. (Si hay más de una oferta debe presentarlas juntas en formato de carpeta zip).
  • Memoria explicativa en caso de solicitud de acciones formativas al país de origen.
    El documento es obligatorio en las solicitudes genéricas en que se haya marcado que se realizaran acciones formativas en el país de origen. La memoria debe contener la duración y el contenido de la formación para facilitar la coordinación en los procesos de preselección y selección de los trabajadores. En cualquier caso deberá facilitar la información básica que establece la Orden Ministerial. (Si hay más de una oferta debe presentarlas todas juntas en formato de carpeta zip).
  • Anexo III (H), para la obtención de certificados de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño de la actividad laboral. [docx icon, 126,18 KB ]
    El documento es obligatorio en las solicitudes genéricas en las que se haya indicado que los trabajadores tendran una autorización provisional de residencia para la obtención de una certificación o habilitación profesional para el ejercicio de una profesión. (Si hay más de una oferta debe presentarlas todaas juntas en formato de carpeta zip).
  • Acreditación del supuesto de exención de aportación del certificado de la Oficina de Trabajo (SOC)
    La excepción sólo es posible en las solicitudes nominativas y cuando las personas trabajadoras estrangeras hayan sido titulares de autorización de empleo para llevar a cabo actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan vuelto a su país (Art.40.1.k) de la Ley orgánica 4/2000 de 11 de enero).
  • Breve memoria en la cual se concreten las condiciones laborales.
    El documento debe presentarse solamente cuando las características de los puestos de trabajo, todo y ser homogeneas, no sean idénticas para cada empresa que formla una oferta que esté en ésta situación (si hay más de una oferta debe presentar-se todas juntas en formato de carpeta zip
  • Anexo VII. Otorgamiento de la representación para la selección de los trabajadores [doc icon, 37,49 KB ]
    El documento es obligatorio en las solicitudes genéricas cuando el representante es diferente al representante que ha presenta la solicitud. El documento debe presentarse por duplicado y la SGTAyAT sella un ejemplar y devuelve un ejemplar al ocupador.
  • Anexo II. Otorgamiento de la representación para la solicitud de los visados de los trabajadores. [doc icon, 38,33 KB ]
    El documento es obligatorio para cualquier solicitud cuando el representante es diferente al representante que hace la solicitud. El documento puede ser sellado por SGTAyAT o, en su defecto, puede presentarse y sellarse ante la Misión Diplomática u Oficina Consular.
  • Anexo V. Anexo en el contrato de trabajo. [doc icon, 37,11 KB ]
    El documento es obligatorio únicamente para la tramitación del visado y debe presentarse como complemento a todos los contactos que se formalicen por la via de la gestión colectiva en origen, sea genérica o nominativa. Deberá presentarse junto con los contratos y firmados por las dos partes, al consulado o misión diplomática competente.
  • Annex IV. Lista de trabajadores [html?iddoc=g146nat-042-00&e=0 icon, 182,79 KB ]
    El documento es obligatorio en las solicitudes nominativas cuando la oferta no quepa en el anexo III (C). Es necesario presentarlo en formato excel y sin modificar, en ningun caso, la plantilla correspondiente de éste anexo IV: (Si hay más de una oferta, debe presentarse todos los anexos IV juntos en formato carpeta zip).
  • Número de identificación fiscal y documento acreditativo de la razón social del empleador
    Ambos documentos deben presentarse juntos y de cada empresa que formule la oferta. (Todos los documentos deben presentarse juntos en formato carpeta zip).
  • Acreditación de la concurrencia de uno de los tres supuestos que permiten la presentación de ofertas nominativas.
    El documento es obligatorio en las solicitudes nominativas y por cada empresa que formula una oferta. (Si hay más de una oferta debe presentarse todos los documentos juntos en formato carpeta zip).
  • Acreditació de la capacidad y titulación exigida para el ejercicio de la actividad laboral de los trabajadores seleccionados
    El documento es obligatorio en las solicitudes nominativas. La documentación debe presentarse legalizada o apostillada, según sea el caso, por traductor oficial. (Debe presentarse todos los documentos en formato carpeta zip)
  • Breve análisis de las condiciones laborale fijadas en el convenio colectivo y de la capacitación de las personas trabajadoras.
    El documento es obligatorio en cualquier solicitud. Si la solicitud engloba diversas empresas o personas ocupadoras, deberá aportar un análisis por cada una. (Si hay más de una oferta debe presentarse toda la documentación junta en formato carpeta zip).
  • Otra documentación
Información Complementaria

Resumen de la documentación a presentar, según si son ofrecidas genéricas o nominativas

Solicitudes para ofertas genéricas

Documentación obligatoria:

  • Anexo III (A). Solicitud de gestión de la oferta de empleo de carácter estable y autorización de trabajo para los trabajadores seleccionados.
  • Anexo III (B). Oferta de empleo genérica de carácter estable.
  • Número de identificación fiscal y documento acreditativo de la razón social del empleador.
  • Documentación acreditativa de la solvencia económica de cada uno de los empleadores que formulan la oferta.
  • Certificación de la Oficina de Trabajo (SOY) acreditativa de la inexistencia de candidatos adecuados a España para cubrir los puestos de trabajo ofrecidos.
  • Copia auténtica de la solicitud, emitida por el Servicio de Empleo  de Cataluña, de la solicitud de gestión de la oferta de trabajo presentada por el empleador delante la oficina de trabajo (OT).

Documentación que hay que presentar, dependiendo de cada caso

  • Anexo I. Declaración de representatividad a favor de una organización empresarial, solo si es el caso.
  • Memoria explicativa, en caso de solicitud de acciones formativas en el país de origen.
  • Anexo III (H), para obtener certificados de aptitud profesional o habilitación específica para desarrollar la actividad laboral
  • Anexo VII. Otorgamiento de la representación para la selección de los trabajadores.
  • Anexo II. Otorgamiento de la representación para la solicitud de los visados de los trabajadores.
  • Breve memoria en la cual se concreten las condiciones laborales, si estas no son idénticas para todos los puestos de trabajo.

Solicitudes para ofertas nominativas

Documentación obligatoria:

  • Anexo III (A). Solicitud de gestión de la oferta de empleo de carácter estable y autorización de trabajo para los trabajadores seleccionados.
  • Anexo III (C). Oferta de empleo nominativa de carácter estable.
  • Número de identificación fiscal y documento acreditativo de la razón social del empleador.
  • Documentación acreditativa de la solvencia económica de cada uno de los empleadores que formulan la oferta.

Documentación que hay que presentar, dependiendo de cada caso

  • Anexo I. Declaración de representatividad a favor de una organización empresarial, solo si es el caso.
  • Certificación de la Oficina de Trabajo (SOY) acreditativa de la inexistencia de candidatos adecuados a España para cubrir los puestos de trabajo ofrecidos.
  • Copia auténtica de la solicitud, emitida por el Servicio de Empleo de Cataluña, de la solicitud de gestión de la oferta de trabajo presentada por el empleador delante la oficina de trabajo (OT).
  • Acreditación del supuesto de exención de aportación del certificado de la Oficina de Trabajo (SOY).
  • Anexo IV. Lista de trabajadores/as.
  • Breve memoria en la cual se concreten las condiciones laborales si estas no son idénticas para todos los puestos de trabajo.
  • Anexo II. Otorgamiento de la representación para la solicitud de los visados de los trabajadores.

Anexo para presentar ante el Consulado de España, si se conceden las autorizaciones, para ofertas genéricas o nominativas

  • Anexo V. Anexo al contrato de trabajo.
Tasas

El pago de la tasa se efectuará a posteriori a través de un requerimiento.  

El importe de la tasa es de 229,15 € por cada trabajador, para el cual se solicite la autorización de trabajo. En caso de que el salario sea igual o superior al doble del SMI, el importe de la tasa es de 458,25 €. En todos los casos, el sujeto pasivo será la empresa empleadora.

Por otra parte, habrá que tener en cuenta la tasa de residencia, de acuerdo con el importe que figure en el modelo de liquidación de la Administración General del Estado (Modelo 790, Código 052, epígrafe 2.1, 'autorización inicial de residencia temporal'). Esta la tendrá que abonar la persona trabajadora extranjera.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario

    ¿Cómo hacerlo? 

    1. Descargar el formulario (podéis acceder cliqueando el enlace que hay en este mismo apartat)*
    2. Rellenar el formulario.
    3. Adjuntar los documentos al formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    4. Volver a la página de tramitación y enviarlo siguiendo las instrucciones indicadas al paso 3.
    5. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibimiento y copia del formulario enviado.

    Recuerde que, una vez enviado el formulario de solicitud, se le requerirá de forma automática la documentación necesaria en función de la casuística de que se trate. En consecuencia, es necesario que esta documentación, mencionada anteriormente, ya esté preparada antes de enviar el formulario de solicitud. Recuerde que, si de un mismo formulario o documento debe presentar varias versiones, es necesario que las tenga comprimidas en un archivo zip. Para cualquier duda, consulte la guía de tramitación que corresponda (véalas más arriba).

    En caso de que no podáis tramitar por  una incidencia en el sistema, volvéis a probarlo más tarde. 

    Alternativamente, si la incidencia persiste y no os podéis esperar a hacer el trámite, podéis utilizar el formulario de instancia genérica que encontraréis en la web o en la sede electrónica de vuestro ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recordad que el cómputo de plazos puede variar y que os tendréis que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el ‘Área Privada’.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea a Trámites Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud. 

    Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha recibido la resolución, se entenderá que la solicitud está desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Se recibe una resolución conjunta de la Subdelegación del Gobierno del Estado y de la Dirección del Servicio Territorial del Departamento de Empresa y Trabajo competente.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM o a través del espacio Notificaciones electrónicas de l'Área privada.

     

    ¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?

    Contra la resolución recibida, que agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso potestativo de reposición ante las personas titulares de los mismos órganos que han dictado la resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 24.02.2025
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