¿Qué tienes que saber?
La capacidad pesquera de la flota se mide en términos de arqueo bruto (GT) y potencia del motor (kW) de los barcos.
La regulación persigue un equilibrio entre las posibilidades de pesca y la capacidad de la flota pesquera, y tiene como objetivo final conseguir una actividad pesquera sostenible.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas propietarias y/o armadoras de barcos de pesca profesional con puerto base en Cataluña.
La solicitud de autorización de entrada de capacidad debe presentarse antes del inicio de la actividad.
La tramitación de expedientes de entrada de capacidad requiere el informe preceptivo y vinculante de otras administraciones cuyo plazo para la emisión puede ser de 2 a 3 meses según sea el caso.
La solicitud de modificación de expedientes de entrada de capacidad pesquera puede presentarse siempre que no se haya solicitado el alta de la entrada de capacidad autorizada en el Registro general de la flota pesquera.
Rellene el impreso de solicitud.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
Para los expedientes de entrada de nueva capacidad pesquera:
- En caso de copropiedad, deberá figurar el/la titular de la embarcación con poderes notariales de representación.
- En caso de que la persona propietaria y la persona que presenta la solicitud sean distintas, autorización administrativa de representación.
- En caso de estar inscrito en el registro electrónico de representación Representa, no es necesario presentar ningún documento de representación.
- Proyecto visado (en caso de nueva construcción).
- Catálogo motor o, en caso de que el motor proceda de otra embarcación, hoja de asentamiento de la embarcación de procedencia. Resolución de compromiso de aportación de capacidad, del Área Funcional de Agricultura y Pesca o la Dependencia del Área funcional de la Subdelegación del Gobierno, según proceda, donde el buque que aporta la capacidad tenga el puerto base, artículo 8 del RD 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota
Para los expedientes de obras de modernización, incluidos los cambios de motor y sus modificaciones técnicas con incremento de capacidad pesquera:
- En caso de copropiedad, deberá figurar el/la titular de la embarcación con poderes notariales de representación.
- En caso de que la persona propietaria y la persona que presenta la solicitud sean distintas, autorización administrativa de representación.
- En el caso de estar inscrito en el registro electrónico de representación Representa, no es necesario presentar ningún documento de representación. Proyecto técnico en soporte electrónico de las obras de modernización, cambio de motor o modificaciones técnicas de motor, visado con el núm. de colegiado del ingeniero/a donde conste:
- En caso de cambio de motor o modificaciones técnicas del motor:
- Marca, modelo, número de serie y potencia del nuevo motor medida en kW, indicando si éste se encuentra tarado o no.
- En caso de que el motor a instalar proceda de otra embarcación, hoja de asiento de la embarcación de procedencia.
- En las obras con incremento de arqueo (GT):
- Las dimensiones y/o arqueo GT final que tendrá el barco una vez finalizadas las obras.
- En el caso de las obras reguladas en el artículo 14.6 del RD 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, declaración responsable de que el incremento de arqueo se destine a la mejora de la seguridad a bordo , las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad de los productos y que no aumentará la capacidad de capturas de la embarcación.
- Resolución de compromiso de aportación de capacidad, del Área Funcional de Agricultura y Pesca o la Dependencia del Área funcional de la Subdelegación del Gobierno, según proceda, donde el buque que aporta la capacidad tenga el puerto base, artículo 8 del RD 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, que deberá cumplir los porcentajes de modalidad en el censo establecidos en el Anexo I 2 a), excepto en el caso de las obras reguladas por el artículo 14.6 del RD 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, que podrán provenir de cualquier censo por modalidad.
Para los expedientes de regularización de las características de un barco distintas de las registradas:
- En caso de copropiedad, deberá figurar el/la titular de la embarcación con poderes notariales de representación.
- En caso de que la persona propietaria y la persona que presenta la solicitud sean distintas, autorización administrativa de representación.
- En el caso de estar inscrito en el registro electrónico de representación Representa, no es necesario presentar ningún documento de representación.
- Impreso de solicitud indicando las variaciones de arqueo (GT) o bien de potencia (kW) motivadas por cambio de motor o modificaciones técnicas del motor a regularizar.
Para la modificación de expedientes de entrada de capacidad
- En caso de copropiedad, deberá figurar el/la titular de la embarcación con poderes notariales de representación.
- En caso de que la persona solicitante del expediente de entrada de capacidad y la persona que presenta la solicitud de modificación sean distintas, autorización administrativa de representación.
- En el caso de estar inscrito en el registro electrónico de representación Representa, no es necesario presentar ningún documento de representación.
- Documentación técnica acreditativa de la modificación según expediente de entrada de capacidad.
- En caso de que la modificación de expediente comporte un incremento de capacidad de pesca ya sea de arqueo y/o potencia, presentación de la Resolución de compromiso de aportación de capacidad del Área Funcional de Agricultura y Pesca o la Dependencia de el Área funcional de la Subdelegación del Gobierno, según proceda, donde el buque que aporta la capacidad tenga el puerto base, artículo 6 y los anexos del RD 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, que cumplan los porcentajes de modalidad en el censo en función del tipo de entrada de capacidad de que se trate.
- Que la baja o bajas aportadas sean buques pesqueros matriculados en la lista tercera del Registro oficial de matrícula de buques, que figure debidamente incluida en el Censo de la flota pesquera operativa y que esté libre de cargas y gravámenes.
- Los requisitos generales del procedimiento de entrada de capacidad de buques de pesca se atendrán a lo dispuesto en el artículo 6 del RD 1044/2022, de 27 de diciembre.
- Las condiciones generales de los buques aportables como baja para entrada de capacidad se atendrán a lo dispuesto en el artículo 7 del RD 1044/2022, de 27 de diciembre.
Per cada expediente 34,30 €.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil y/o certificado digital).
- En elEstado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
La administración de la Generalitat resolverá la autorización previo informes preceptivos ministeriales y de la Administración portuaria.
La administración de la Generalitat resolverá la autorización previo informes preceptivos ministeriales y de la Administración portuaria.
¿Cómo se recibe la respuesta?
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