¿Qué tienes que saber?
El objetivo es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones extensiva y semiextensiva de ovino y cabrío sin pastos y que pace en rastrojos, barbechos y restos hortícolas.
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Plazo ordinario: del 1 de febrero al 30 de abril del 2025.
- Plazo ampliado hasta el 15 de mayo de 2025. Del 15 al 31 de mayo se podrán presentar nuevas solicitudes únicas con penalización.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Para acceder a la aplicación hace falta que os identifiquéis con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
A agricultores activos titulares de explotaciones de ovino y cabrío sin pastos que realicen la actividad de pastoreo en superficies de rastrojos, barbechos y restos hortícolas. Las superficies de aprovechamiento pueden ser propias o de otros titulares.
En este segundo caso, hace falta disponer de un acuerdo escrito con el titular o bien disponer de la adjudicación o concesión para pacer.
El beneficiario no puede haber declarado más de 2 ha de pastos permanentes, ni los pastos permanentes pueden suponer más del 3% del total de hectáreas declaradas.
Plazo ordinario: del 1 de febrero al 30 de abril del 2025.
Plazo ampliado hasta el 15 de mayo de 2025. Del 15 al 31 de mayo se podrán presentar nuevas solicitudes únicas con penalización.
- Explotación inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) tipo “producción y reproducción”, con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, leche o mixta.
- Animales potencialmente subvencionables
- Hembras reproductoras de ovino y cabrío mantenidas como reproductoras de acuerdo con la declaración censal obligatoria a 1 de enero del año natural de la solicitud y,
- identificadas y registradas en 01/01 del año de solicitud (para jóvenes y nuevos, los animales presentes en fecha final plazo modificación de solicitud única).
- Número máximo de animales subvencionables: el resultado de multiplicar las hectáreas subvencionables sobre las cuales se pace por una carga ganadera de 1,2 UGM/ha.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/02/2025 al 15/05/2025 -
Segundo paso
Consultar el expediente y aportar documentación
Para consultar el expediente y aportar documentación puede entrar en LaMevaDun
Para consultar el expediente y aportar documentación puede entrar en LaMevaDun
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo y cuándo se notifica la concesión de la ayuda?La resolución de los expedientes de las ayudas, estimadas las solicitudes, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural.
¿Cómo y cuándo se notifica la concesión de la ayuda?
La resolución de los expedientes de las ayudas, estimadas las solicitudes, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural.La notificación de la resolución y el pago de las ayudas se realizará entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de junio de 2026.
¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento Departamento de Agricultura, Ganaadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.