¿Qué tienes que saber?
El objetivo de la ayuda es el fomento de este sistema productivo mediante la compensación del lucro cesante y del incremento de costes asociados a prácticas respetuosas con el medio ambiente que soportan los operadores ecológicos.
Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2025.
Plazo ampliado hasta el 15 de mayo de 2025. Del 15 al 31 de mayo se podrán presentar nuevas solicitudes únicas con penalización.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Para acceder a la aplicación DUN hace falta que te identifiques con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
A personas titulares de explotaciones agrarias.
Plazo ordinario: del 1 de marzo al 30 de abril de 2025.
Plazo ampliado hasta el 15 de mayo de 2025. Del 15 al 31 de mayo se podrán presentar nuevas solicitudes únicas con penalización.
La persona solicitando tiene que estar inscrita o haber solicitado la inscripción al registro del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) en el plazo especificado en la convocatoria de la ayuda y cumplir con las obligaciones que establece este registro.
En el caso de subrogación de superficies, el cambio de titularidad se tiene que solicitar al registro del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) en el plazo especificado en la convocatoria de la ayuda.
La superficie mínima por grupo de cultivos es:
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Herbáceos extensivos y aromáticas: 1 ha
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Horticultura y fruticultura: 0,5 ha
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Arroz: 0,5 ha
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Olivo: 1 ha
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Fruta seca y trufa: 0,5 ha
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Viña: 1 ha
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Prados y pastos: 1 ha
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Apicultura: 30 polillas
Además, los requisitos específicos por|para explotaciones ganaderas:
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En caso de que una explotación ganadera tenga una o varias marcas oficiales activas, certificadas al CCPAE, esta se clasificará según la especie predominante: porcentaje igual o superior al 75% del total de UBG ecológicas de la explotación. La clasificación será: Avicultura-cunicultura, Bovino, Equino, Ovino-cabrío, Porcino o Mixta.
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Además, la explotación podrá ser de Ciclo cerrado o de Leche, y a efectos de esta ayuda, se considera:
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Explotación de Ciclo cerrado aquella clasificada como de Vacuno, Equino o Porcino, donde se engorde a la misma explotación y vaya en matadero sin pasar por otras explotaciones, un número significativo de las UBG de la especie predominante, de acuerdo con los criterios que se publicarán a la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. La estancia mínima a la explotación tiene que ser de 4 meses para bovino y equino y de 3 meses para porcino. Las explotaciones de Avicultura-cunicultura se consideran de Ciclo cerrado.
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Explotación de Leche, aquella clasificada como de Vacuno o de Ovino-ganado cabrío, donde un número mínimo de las UBG de la especie predominante pertenezcan a una marca oficial con clasificación zootécnica de leche, de acuerdo con los criterios que se publicarán a la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
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Según la tipología de la explotación se establece un coeficiente multiplicativo de la prima para las superficies de herbáceos y prados y pastos:
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Avicultura-cunicultura, bovino, equino, porcino, mixta: 1,40
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Ovino-ganado cabrío, Ciclo cerrado y Leche: 2,00
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La superficie mínima de herbáceos extensivos y pastos por|para las siguientes tipologías de explotación ganadera es:
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Vacuno: 0,33 ha/UBG
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Equino: 0,5 ha/UBG
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Ovino-ganado cabrío: 0,5 ha/UBG
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Mixta: 0,33 ha/UBG
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Por el cálculo de la superficie mínima se tendrá en cuenta la totalidad del ganado ecológico de la explotación.
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Las explotaciones de avicultura, cunicultura y/o porcinas, tienen que disponer de una superficie mínima de cultivos herbáceos extensivos de 1 ha.
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Los prados y pastos sólo son auxiliables en caso de disponer de explotación ganadera activa certificada por el CCPAE.
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La superficie máxima subvencionable de prados y pastos es de 0,83 ha/UBG.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/02/2025 al 30/04/2025 -
Segundo paso
Consultar el expediente y aportar documentación
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir la resolución y notificarla al interesado por escrito. Si no emite ninguna respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En el caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar con que establezca el apartado anterior.

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