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Pasos a realizar

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Normativa

  • Resolución ARP/1569/2025, de 29 de abril, por la que se amplía el plazo para presentar las solicitudes de las ayudas directas a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda para la campaña 2025 (ref. BDNS 816586), las solicitudes de las ayudas asociadas al contrato global de explotación para el año 2025 (ref. BDNS 827048), las solicitudes de las ayudas a la diversificación agraria para el año 2025 (ref. BDNS 827047) y las solicitudes de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación correspondientes al año 2025 (ref. BDNS 819240)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9405  publicado el 05/05/2025)
  • Resolución ARP/1401/2025, de 11 de abril, por la que se convocan las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 para el año 2025 (ref. BDNS 827048)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9395  publicado el 17/04/2025)
  • ORDEN ACC/34/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9112  publicado el 29/02/2024)
  • Orden ARP/42/2025, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9376  publicado el 21/03/2025)
  • Orden ARP/9/2025, de 28 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2025 y se modifican la Orden ACC/30/2024, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2024 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de estos pagos, y la Orden ACC/68/2023, de 31 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña en el marco de la Intervención Sectorial en el sector del vino del Plan estratégico de la Política agrícola común 2023-2027

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9341  publicado el 31/01/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo de la ayuda es el fomento de este sistema productivo mediante la compensación del lucro cesante y del incremento de costes asociados a prácticas respetuosas con el medio ambiente que soportan los operadores ecológicos.

Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2025.

Plazo ampliado hasta el 15 de mayo de 2025. Del 15 al 31 de mayo se podrán presentar nuevas solicitudes únicas con penalización.

Este trámite solo se puede hacer por internet.

Para acceder a la aplicación DUN hace falta que te identifiques con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Ajuts a la Sostenibilitat Agrària
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A personas titulares de explotaciones agrarias.

 

Plazos

Plazo ordinario: del 1 de marzo al 30 de abril de 2025.

Plazo ampliado hasta el 15 de mayo de 2025. Del 15 al 31 de mayo se podrán presentar nuevas solicitudes únicas con penalización.

Requisitos

La persona solicitando tiene que estar inscrita o haber solicitado la inscripción al registro del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) en el plazo especificado en la convocatoria de la ayuda y cumplir con las obligaciones que establece este registro.

En el caso de subrogación de superficies, el cambio de titularidad se tiene que solicitar al registro del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) en el plazo especificado en la convocatoria de la ayuda.

La superficie mínima por grupo de cultivos es:

  • Herbáceos extensivos y aromáticas: 1 ha

  • Horticultura y fruticultura: 0,5 ha

  • Arroz: 0,5 ha

  • Olivo: 1 ha

  • Fruta seca y trufa: 0,5 ha

  • Viña: 1 ha

  • Prados y pastos: 1 ha

  • Apicultura: 30 polillas

Además, los requisitos específicos por|para explotaciones ganaderas:

  • En caso de que una explotación ganadera tenga una o varias marcas oficiales activas, certificadas al CCPAE, esta se clasificará según la especie predominante: porcentaje igual o superior al 75% del total de UBG ecológicas de la explotación. La clasificación será: Avicultura-cunicultura, Bovino, Equino, Ovino-cabrío, Porcino o Mixta.

  • Además, la explotación podrá ser de Ciclo cerrado o de Leche, y a efectos de esta ayuda, se considera:

    • Explotación de Ciclo cerrado aquella clasificada como de Vacuno, Equino o Porcino, donde se engorde a la misma explotación y vaya en matadero sin pasar por otras explotaciones, un número significativo de las UBG de la especie predominante, de acuerdo con los criterios que se publicarán a la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. La estancia mínima a la explotación tiene que ser de 4 meses para bovino y equino y de 3 meses para porcino. Las explotaciones de Avicultura-cunicultura se consideran de Ciclo cerrado.

    • Explotación de Leche, aquella clasificada como de Vacuno o de Ovino-ganado cabrío, donde un número mínimo de las UBG de la especie predominante pertenezcan a una marca oficial con clasificación zootécnica de leche, de acuerdo con los criterios que se publicarán a la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

  • Según la tipología de la explotación se establece un coeficiente multiplicativo de la prima para las superficies de herbáceos y prados y pastos:

    • Avicultura-cunicultura, bovino, equino, porcino, mixta: 1,40

    • Ovino-ganado cabrío, Ciclo cerrado y Leche: 2,00

  • La superficie mínima de herbáceos extensivos y pastos por|para las siguientes tipologías de explotación ganadera es:

    • Vacuno: 0,33 ha/UBG

    • Equino: 0,5 ha/UBG

    • Ovino-ganado cabrío: 0,5 ha/UBG

    • Mixta: 0,33 ha/UBG

Por el cálculo de la superficie mínima se tendrá en cuenta la totalidad del ganado ecológico de la explotación.

  • Las explotaciones de avicultura, cunicultura y/o porcinas, tienen que disponer de una superficie mínima de cultivos herbáceos extensivos de 1 ha.

  • Los prados y pastos sólo son auxiliables en caso de disponer de explotación ganadera activa certificada por el CCPAE.

  • La superficie máxima subvencionable de prados y pastos es de 0,83 ha/UBG.

Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 01/02/2025 al 30/04/2025

    Por Internet

    Aplicación informática

    Iniciar . Acceder a Aplicación informática

    Esta ayuda se tiene que solicitar a través de la aplicación DUN.

    Por acceder hay que identificarse con cualquier medio reconocido por el Consorcio de la Administración Abierta de Cataluña.

    Las entidades colaboradoras también pueden presentar declaraciones firmadas electrónicamente, siempre que, previamente, dispongan de la autorización correspondiente de la persona declarando.

    Consultar las entidades colaboradoras

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el expediente y aportar documentación

    Por Internet

    Aplicación informática LamevaDUN

    Iniciar . Acceder a Aplicación informática LamevaDUN

    Para consultar el expediente y aportar documentación podéis entrar en LaMevaDUN.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir la resolución y notificarla al interesado por escrito. Si no emite ninguna respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

    ¿Se puede interponer un recurso?

    Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

    En el caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar con que establezca el apartado anterior.

Fecha de actualización 05.05.2025

Trámites relacionados

  • DUN - Declaración agraria
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