¿Qué tienes que saber?
El objetivo es mantener la viabilidad genética de las poblaciones ganaderas catalanas y preservar de la desaparición aquellas razas que forman parte del patrimonio genético y cultural del territorio, y que constituyan la base de las explotaciones tradicionales respetuosas con el entorno y la fuente de productos ganaderos de calidad, pero que, actualmente, no tienen rentabilidad económica suficiente.
Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2025.
Plazo ampliado hasta el 15 de mayo de 2025. Del 15 al 31 de mayo se podrán presentar nuevas solicitudes únicas con penalización.
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Para acceder a la aplicación DUN hace falta que te identifiques con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
A persones titulars d'explotacions ramaderes.
Plazo ordinario: del 1 de febrero al 30 de abril de 2025.
Plazo ampliado hasta el 15 de mayo de 2025. Del 15 al 31 de mayo se podrán presentar nuevas solicitudes únicas con penalización.
Los animales subvencionables son los reproductores de la explotación que estén presentes en el RER (Registro de explotaciones ganaderas) el 1 de enero del año de la convocatoria, de alguna de las siguientes razas que se muestran con la conversión de animales a UGM:
- Vaca de la Albera, vaca bruna del Pirineo, vaca pallaresa, caballo pirenaico y asno catalán: 1 UGM.
- Oveja aranesa, oveja ripollesa, oveja xisqueta, oveja maellana, cabra blanca de Rasquera y cabra pirenaica: 0,15 UGM.
Se consideran animales reproductores los siguientes:
-
En vacuno: hembras de primer parto o de más de 2 años y sementales de más de 1 año.
-
En ovino y ganado cabrío: hembras y machos de más de 1 año o que hayan parido.
-
En équidos: yeguas y sementales de más de 3 años.
Los animales deben estados inscritos en la asociación ganadera a 1 de enero del año de convocatoria y participar en el programa de mejora de la raza.
La admisibilidad de la ayuda de cada raza queda sujeta a qué esté incluida dentro del registro de razas amenazadas. La eliminación de una raza del registro, para no considerarse amenazada, implicará la imposibilidad de cobrar la ayuda para esta raza. Estos posibles cambios no comportarán la reclamación de los importes ya concedidos, ni la penalización para la no finalización de todo el periodo de compromisos.
El censo mínimo de animales reproductores es:
- Oveja aranesa: 3 UGM.
- Oveja ripollesa: 3 UGM.
- Oveja xisqueta: 3 UBG.
- Oveja maellana: 3 UGM.
- Cabra blanca de Rasquera: 3 UGM.
- Cabra pirenaica: 3 UGM.
- Vaca de la Albera: 5 UGM.
- Vaca bruna de los Pirineos: 5 UGM.
- Vaca pallaresa: 5 UGM.
- Caballo pirenaico: 5 UGM.
- Asno catalán: 5 UGM.
Los cambios de titularidad de explotación o altas se tienen que hacer antes de finalizar el periodo de solicitud de la ayuda.
En caso de jóvenes o nuevas instalaciones, los animales deben estar inscritos en el RER y en la asociación antes de finalizar el periodo de solicitud de la ayuda.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/02/2025 al 15/05/2025 -
Segundo paso
Consultar el expediente y aportar documentación
-
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir la resolución y notificarla al interesado por escrito. Si no emite ninguna respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En el caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar con que establezca el apartado anterior.

Trámites relacionados