¿Qué tienes que saber?
El objetivo de esta ayuda es revalorizar las áreas de cultivos de secano dentro de la ZEPA con técnicas agronómicas que favorezcan los hábitats de la avifauna y ayuden a incrementar sus poblaciones y adaptar las prácticas agronómicas convencionales compatibilizándolas con la conservación de la ZEPA.
Plazo: del 1 de febrero al 30 de abril de 2025.
Plazo ampliado hasta el 15 de mayo de 2025. Del 15 al 31 de mayo se podrán presentar nuevas solicitudes únicas con penalización.
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Para acceder a la aplicación debe identificarse con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
Persones titulars d'explotacions agrícoles.
Del 1 de febrero al 30 de abril de 2025.
Plazo ampliado hasta el 15 de mayo de 2025. Del 15 al 31 de mayo se podrán presentar nuevas solicitudes únicas con penalización.
Solicitar la actuación de Gestión de cereales y también la actuación de Gestión de superficies libres de siembra y/o barbechos y/o la actuación de barbechos sembrados con alfalfa.
Las explotaciones agrarias auxiliables son aquellas con cereales de invierno de secano dentro de la zona ZEPA (zona de especial protección para las aves) de los secanos occidentales (Pla de la Unilla, Secans de la Noguera, Secans de Mas de Melones-Alfés y Secans del Segrià y Utxesa) y/o de los secanos orientales (Anglesola-Vilagrassa, Bellmunt-Almenara, Plans de Sió y Secans de Belianes-Preixana).
La superficie auxiliable de las tres actuaciones es aquella situada en las ZEPAs indicadas.
La superficie libre de siembra y/o barbecho (incluido el barbecho sembrado), debe ser como mínimo de un 10% de la superficie de cereal acogida a la actuación de gestión de cereales.
Las superficies mínimas son:
- Superficie de cereal de invierno: 2 ha
- Superficie libre de siembra y/o barbecho (incluido el barbecho sembrado): 0,5 ha.
No deben pagarse tasas para este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/02/2025 al 15/05/2025 -
Segundo paso
Consultar el expediente y aportar documentación
-
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir la resolución y notificarla al interesado por escrito. Si no emite ninguna respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En el caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establezca el apartado anterior.

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