¿Qué tienes que saber?
Este trámite habilita para ejercer como agente de control en el territorio catalán.
El agente de control es una persona técnica cualificada que realiza atestaciones fitosanitarias, las cuales son documentos que acreditan el cumplimiento de determinados requisitos exigidos para la exportación de material vegetal. Las atestaciones fitosanitarias proveen de información complementaria al Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal en Frontera para poder expedir el Certificado fitosanitario de exportación.
A personas físicas que cumplan los requisitos necesarios de conocimiento en el ámbito de sanidad vegetal y que quieran realizar atestaciones fitosanitarias en Cataluña.
La puedes solicitar en cualquier momento.
- Curriculum vitae con expediente detallado.
- Certificado de la empresa que corrobore experiencia, al menos de 2 años, en sanidad vegetal o gestión integrada de plagas.
- Certificado de asistencia del curso sobre la normativa fitosanitaria básica relativa a la explotación, organizado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (DGSPA).
Requisitos:
- Estar inscritos en el Registro oficial de productores y operadores (ROPO), en la sección de asesoramiento, según lo establecodp en el artículo 42 del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Haber realizado el curso sobre Normativa fitosanitaria básica relativa a la exportación para agentes de control, organizado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (DGSPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los últimos dos años.
- Experiencia mínima de dos años en funciones de sanidad vegetal o gestión integrada de plagas.
No hay que de pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo para emitir la autorización será de 40 días desde la solicitud, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa se [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo para emitir la autorización será de 40 días desde la solicitud, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa se considerará estimada.¿Qué respuesta se recibe?
Se recibe una resolución que autoriza a la persona solicitante como agente de control.