¿Qué tienes que saber?
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para profesorado universitario en el marco de los Programas MIF y PmMUPFS para llevar a cabo estancias de corta duración en universidades, centros de innovación y de investigación y centros educativos de fuera del Estado español. estudiar iniciativas, experiencias o innovaciones en la formación inicial de maestros de educación infantil y primaria y profesorado de secundaria. La finalidad de las estancias es mejorar el modelo formativo de estos grados y másteres de las universidades del sistema universitario de Cataluña que participan en el Programa MIF (https://mif.cat/) y el PmMUPFS.
Contacto: Montse Boada (montse.boada@gencat.cat) Tel 93.268.77.21
Plazo de presentación de solicitudes: de 23/06/2023 a 20/07/2023 a las 14:00h (hora local de Barcelona)
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas el profesorado universidad del sistema universitario de Cataluña que formen parte del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros (MIF) (se puede consultar en la web www.mif.cat) y las universidades que forman parte del PmMUFPS.
De 23/06/2023 a 20/07/2023 a las 14:00h (hora local de Barcelona)
Pueden ser beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos específicos:
- Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Por lo que respecta a los ciudadanos de la Unión Europea o sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, deben tener la condición de residentes permanentes.
- Tener la condición de profesorado universitario, y estar vinculado con la docencia o gestión a las titulaciones de los grados de educación infantil y de educación primaria o del máster de secundaria de las universidades que forman parte del Programa MIF (se puede consultar en la web www.mif.cat) o del PmMUFPS.
Los requisitos deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deben mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.
Periodo de ejecución y duración
Las estancias deben tener una duración de entre dos semanas (14 días naturales) y 8 semanas (56 días naturales).
Las estancias deben efectuarse entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda en concepto de manutención es de:
- 1.400,00 euros para estancias de 2 semanas (14 días naturales)
- 1.890,00 euros para estancias de 3 semanas (21 días naturales)
- 2.380,00 euros para estancias de 4 semanas (28 días naturales)
- 2.870,00 euros para estancias de 5 semanas (35 días naturales)
- 3.360,00 euros para estancias de 6 semanas (42 días naturales)
- 3.850,00 euros para estancias de 7 semanas (49 días naturales)
- 4.340,00 euros para estancias de 8 semanas (56 días naturales)
El importe de la ayuda en concepto de desplazamiento será de 500,00 euros para estancias dentro del continente europeo y de 800,00 euros para el resto del mundo.
Las ayudas concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 23/06/2023 al 20/07/2023 -
Segundo paso
Respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio de conformidad con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe y cómo?
Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, las cuales se notificarán a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad, y de forma informativa en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Para una mayor difusión, ya efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.
¿Se puede presentar un recurso?
La Resolución de concesión indicará los recursos que pueden interponerse.
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Tercer paso
Aceptación de la ayuda
La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por la persona solicitante, en el que debe comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria [...]
La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por la persona solicitante, en el que debe comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.
El formulario de aceptación debe presentarse en el registro de la AGAUR, mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento de las ayudas en el tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña.
Junto con el documento de aceptación, es necesario aportar la siguiente documentación:
1- Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
2- Carta de aceptación del centro de acogida principal en el que consten la fecha de inicio y la de finalización de la estancia.
La condición de beneficiario o beneficiaria se obtiene en el momento de la aceptación de la ayuda. Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las personas que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación dentro del plazo y en las condiciones previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo, así como a las personas beneficiarias que no se incorporen al centro receptor en las fechas previstas.
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Cuarto paso
Pago de la ayuda
El pago de la ayuda se hará efectivo en dos pagos a la persona beneficiaria, sin necesidad de presentar garantías, mediante transferencia bancaria, en una cuenta del Estado español.
El pago de la ayuda se hará efectivo en dos pagos a la persona beneficiaria, sin necesidad de presentar garantías, mediante transferencia bancaria, en una cuenta del Estado español.
El primer pago se hará efectivo cuando se reciba el documento de aceptación, debidamente firmado, e incluirá la ayuda para gastos de alojamiento de acuerdo con lo que disponen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.
El pago de los gastos de desplazamiento se hará efectivo una vez presentada la documentación justificativa prevista en la base 17 de estas bases reguladoras.
La persona beneficiaria debe ser titular o cotitular de la cuenta bancaria donde se tenga que hacer efectiva la ayuda.
De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, antes de realizar el pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones acreditativas de estar al corriente.
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Quinto paso
Plazo y forma de justificación
Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la estancia objeto de la ayuda, mediante los modelos normalizados.
Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la estancia objeto de la ayuda, mediante los modelos normalizados.
La documentación justificativa debe presentarse en el registro de la AGAUR, mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones).
La documentación a adjuntar es la siguiente:
a) La memoria detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado.
b) La certificación firmada por la persona investigadora responsable del centro de acogida, en la que consten las actividades realizadas y las fechas en que se han llevado a cabo.
c) Los justificantes que acrediten las fechas de desplazamiento.
La justificación de un período de estancia inferior al que se ha otorgado puede implicar la revocación de la parte proporcional del período no efectuado, siempre que se haya cumplido con la finalidad que fundamenta la concesión de la ayuda. En caso contrario, se procederá a la revocación total de la ayuda concedida.