¿Qué tienes que saber?
En esta convocatoria se fomentan las prácticas selvícolas para producir la biodiversidad forestal asociada a los árboles objetivo, compatible con la gestión forestal sostenible activa y el establecimiento de reservas forestales en rodales senescentes, maduros y premaduros.
Plazos de presentación de solicitudes, de finalización de las actuaciones y de justificación.
- Presentación de solicitudes: 45 días naturales desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.
- Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido.
- Justificación: hasta el 15 de octubre de 2024, incluido.
Este trámite sólo puede realizarse por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.
Para el fomento de prácticas selvícolas para producir la biodiversidad forestal asociada a los árboles objetivo compatible con la gestión forestal sostenible activa:
- Las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados, en disposición de instrumento de ordenación forestal vigente y sus asociaciones.
Para el establecimiento de reservas forestales:
- Las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados en disposición de instrumento de ordenación forestal vigente.
- Presentación de solicitudes: 45 días naturales desde el siguiente a su publicación en el DOGC.
- Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido.
- Justificación: hasta el 15 de octubre de 2024, incluido.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- Copia del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o representante, en caso de que el CPF no esté autorizado a solicitarlo directamente.
- Documentación acreditativa de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.
- En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el Centro de la Propiedad Forestal lo verifica de oficio.
- En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación para que el órgano instructor lo compruebe de oficio.
- Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido el año de la convocatoria o, en su defecto, el año anterior.
- Memoria que incluye el diagnóstico de la situación del rodal o unidad de actuación indicando datos iniciales del IBP, las cortas previstas, el número de árboles objetivo de interés para la biodiversidad y las actuaciones a realizar. En el caso de reservas forestales, la memoria indicará la superficie y la tipología de la formación forestal, su categorización del grado de madurez y si se trata de un bosque premaduro, maduro o senescente. Firmada por el/la solicitante o representante y el/la técnico/a facultativo/a correspondiente. Para la creación de reservas forestales, no será necesario presentar la diagnosis, únicamente la descripción de estas áreas de reserva forestal.
- Presupuesto de la actuación y/o valoración económica según los criterios fijados en esta Resolución de los importes a compensar y actuaciones a realizar, desglosado por partidas y conceptos y firmado por el/por la solicitante o representante.
- Mapa topográfico en formato GIS a escala 1/10.000 o 1/5.000 donde se defina claramente la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda. La base cartográfica debe ser la del instrumento de ordenación forestal correspondiente
- Si es el caso, la autorización de los copropietarios para solicitar y percibir la ayuda.
- Si es el caso, la autorización de los propietarios a favor de la asociación por solicitar y percibir la ayuda. (adjuntar documento: 0835-12 autorización de propietarios a la asociación 2023.doc)
- Nota registral de cargas y dominios en el caso de solicitudes de ayudas para el establecimiento de reserva forestal.
- En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditoras de Cuentas, que atenderá el plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora
En caso de que los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de acuerdo con las bases ya figure en poder del Centro de la Propiedad Forestal, el solicitante podrá no presentarlos declarando la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados, siempre que no se hayan producido modificaciones, no haya prescrito su período de vigencia y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó. p>
Para todas las personas solicitantes:
- Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener deuda alguna con la Generalidad de Cataluña.
- Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32.1,32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
- En el caso de empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, tendrán que cumplir las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida de acuerdo con la normativa EUTR, Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7 .2014).
- Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.
- Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.
No deben pagarse tasas para este trámite.
Zonas elegibles:
En todos los casos, los terrenos forestales deben disponer de un instrumento de ordenación forestal (IOF) aprobado y vigente, según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal.
- Para las actuaciones de fomento de prácticas silvícolas para producir la biodiversidad forestal asociada a los árboles objetivo compatible con la gestión forestal sostenible activa, los terrenos forestales de las unidades de actuación que tengan cortas planificadas en el IOF en bosques adultos, que pueden corresponder a cortas de selección en bosques irregulares, aclareos bajos, mixtos, selectius, diseminadores, preparatorios o finales en bosques regulares de diámetro medio mínimo de 20 cm, con objetivo preferente de producción de bienes como la madera, la leña, el corcho u otros.
- Para el establecimiento de reservas forestales, los terrenos forestales con formaciones forestales autóctonas y con atributos de madurez contrastada según el apartado 2 de definición de conceptos. Las fincas que incluyan la posible reserva forestal deben estar libres de cargas y dominios y el rodal ya debe ser bosque antes de 1945 según fotogramas del vuelo americano del año 45 o el del año 55-56 si el primero no es de suficiente calidad, el cual está disponible en http://www.icc.cat/vissir3.
Conceptos subvencionables
- Fomento de prácticas silvícolas:
Señalamiento y mantenimiento de árboles objetivo para producir un tipo particular de biodiversidad forestal.
1.1 Lucro cesante por la retención de los árboles objetivo. Calculado según el volumen de estos pies en relación con la última Tabla de precios de la madera de la Lonja de contratación y mercado en origen de Vic en el momento de publicación de la convocatoria.
1.2 Generación de madera muerta, en el suelo y/o en pie, de grandes dimensiones, cuando sea necesario de acuerdo con las características del arbolado y la madera muerta presente en el rodal.
1.3 Dirección facultativa de la obra. Este concepto incluye el diagnóstico previo de la capacidad de acoger biodiversidad del bosque donde se realiza la gestión, la obtención del Índice de Biodiversidad Potencial (IBP), el marcado de los árboles a conservar, la dirección técnica de la actuación silvícola planificada en el instrumento de ordenación forestal y la preparación del expediente de solicitud de ayuda - Establecimiento de reservas:
2.1 Valor de los servicios ecosistémicos de la reserva forestal durante un período de 25 años.
2.2 Gastos notariales y de inscripción en el Registro de la Propiedad del convenio de establecimiento de reservas forestales por un período de 25 años.
2.3 Dirección facultativa de la actuación de diagnosis del rodal para la categorización del estado de madurez según el apartado de definiciones de estas bases reguladoras, la delimitación georeferenciada del rodal y la preparación del expediente de solicitud de ayuda.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Hasta el 07/08/2023Este trámite sólo se puede hacer internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- A Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones ( con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
El órgano competente para resolver es el director gerente del Centro de la Propiedad.
La notificación de todos los actos de trámite del expediente y sus resoluciones se realizarán mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat.
Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.
Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución del director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se podrá interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior. -
Cuarto paso
Justificar
Los plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación son los siguientes:
Plazos
Hasta el 15/02/2024Los plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación son los siguientes:
- Presentación de solicitudes: 45 días naturales desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.
- Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido.
- Justificación: hasta el 15 de octubre de 2024, incluido.
Documentos de finalización de trabajos:
- Solicitud de pago.
Documentación de justificación de trabajos:
• Facturas y comprobantes de pago