¿Qué tienes que saber?
Les sol·licituds de l’ajut s’entendran realitzades per la presentació de la DUN 2023 dins del termini establert a l’Ordre ACC/83/2023, de 12 d’abril, per la qual s’estableix i es regula la DUN 2023, d’acord amb els apartats 2 i 3 de l’annex 1 d’aquestes bases reguladores.
- Personas que hayan presentado la Declaración única agraria de 2023 (DUN 2023) antes del período de finalización de éste de acuerdo, declarando el producto de vid.
- Personas que sean titulares, en fecha 1 de enero de 2023, de una explotación que conste en el Registro general de la actividad agrícola de Cataluña (REGEPA).
Los plazos para presentar alegaciones, recurso, renunciar a la ayuda o aportar documentación son diferentes para cada acción:
- Aportación de documentación de renuncia: 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña de la Propuesta de resolución, o en cualquier otro momento del procedimiento.
- Presentación de alegaciones: se pueden interponer alegaciones en cualquier momento antes de la publicación de la Resolución definitiva.
- Aportación de documentación: en cualquier momento del procedimiento o cuando se le requiera.
- Presentación de recurso: en los plazos establecidos en la Resolución.
Que se haya realizado correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.
Las personas solicitantes podrán presentar la documentación que consideren oportuna a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, renuncia, recurso, etc.) a través de la petición genérica, informando en el asunto “Alegaciones/Renuncia/Recurso-ACC/892/2024 (Codi DACC línea de ayuda) y dirigido al SASA (Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria)”
Documentación obligatoria para los solicitantes que sean Comunidad de Bienes, que deberá aportarse sólo si les es requerida:
- Acuerdos y compromisos firmados por todos los miembros, según este modelo de acuerdos y compromisos de ejecución (A1191.04-DO1)
- Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias que en su explotación cuenten con superficies de viña, y que:
- Sean titulares, en fecha 1 de enero de 2023, de una explotación que conste en el Registro general de la actividad agrícola Cataluña (REJOROBA).
- Que hayan presentado la Declaración única agraria de 2023 (DUN 2023) antes del periodo de finalización de esta de acuerdo con la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, declarando el producto de viña.
- El rendimiento productivo de la explotación en el año 2023 de acuerdo con los datos del Registro vitivinícola de Cataluña (e-RVC) debe ser inferior a los 8.000 kilogramos por hectárea.
- Se establece un máximo de 40 hectáreas subvencionables por explotación para las personas agricultoras profesionales, explotaciones agrarias prioritarias y jóvenes, y un máximo de 20 hectáreas subvencionables explotación para el resto de personas beneficiarias.
- La superficie mínima comprobada auxiliable será de 3 hectáreas.
No hay que pagar tasas para este trámite.
En el caso de que las ayudas solicitadas auxiliables superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria, según el tipo de ayuda y solicitante, se aplicarán los criterios siguientes:
- Solicitantes con seguro agrario: 5 puntos.
- Solicitantes con la condición de joven agricultor/a persona física que sean agricultors/as profesionales o que hayan sido beneficiarios de una ayuda a la primera instalación de las convocatorias 2020, 2021 y 2022 o jóvenes agricultors/as instalados en una explotación constituida como persona jurídica que tiene la consideración de EAP y donde el/la joven agricultor tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior al del socio de mayor participación: 4 puntos.
- Solicitantes con la condición de agricultor/a profesional: 3 puntos.
- Solicitantes personas jurídicas que tengan la condición de EAP y no se encuentren en la situación del segundo guion: 1 punto.
Pasos a realizar
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Primer paso
Aportar documentación (alegaciones, renuncia o documentación requerida)
Este trámite solo se puede hacer por internet. Cuando envíes el formulario debes identificarte con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
La documentación enviada a la unidad gestora se analizará y se realizarán las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por|para medios electrónicos.
La documentación enviada a la unidad gestora se analizará y se realizarán las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por|para medios electrónicos.
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por la vía establecida en el apartado 11.3 de las bases reguladoras de la persona solicitante es el 30 de junio de 2024.