¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas están destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de olivo en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/ N) (Decisión C (2022/4064 final, de 10.6.2022), que aprueba el Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia , modificada por la Decisión de la Comisión Europea SA. ) 8901 final), que permite adoptar en el Estado español la modificación del Marco temporal, y la Orden ACC/64/2024, de 27 de marzo.
Las solicitudes de la ayuda se entenderán realizadas por la presentación de la DUN 2023 dentro del plazo establecido en la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y regula la DUN 2023, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del Anexo 1 de la orden de bases reguladoras.
A personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias, que en su explotación cuenten con superficies de olivo de secano, o bien de olivo de regadío que no hayan podido regar de los pantanos de los Guiamets, Riudecanyes, de Margalef y de Siurana, y que:
- Hayan presentado la Declaración única agraria de 2023 (DUN 2023) antes del período de finalización de éste de acuerdo, declarando el producto olivo.
- Sean titulares, a fecha 1 de enero de 2023, de una explotación que conste en el Registro General de la actividad Agrícola Cataluña (REGEPA).
Los plazos para presentar alegaciones, recurso, renuncia a la ayuda o aportar documentación son diferentes para cada acción:
- Aportación de renuncia: 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña la Propuesta de resolución, o en cualquier otro momento del procedimiento.
- Presentación de alegaciones: pueden interponerse alegaciones en cualquier momento antes de la publicación de la Resolución definitiva.
- Aportación de documentación: en cualquier momento del procedimiento o cuando se le requiera.
- Presentación de recurso: en los plazos establecidos en la Resolución.
Que se haya realizado correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.
Las personas solicitantes podrán presentar la documentación que consideren oportuna a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, renuncia, recurso, etc.) a través de petición genérica, informando en el asunto Alegaciones/Renuncia/Recurs-ACC /1334/2024 (Código DACC línea de ayuda) y dirigido al SASA (Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria).
No es necesario presentar ninguna documentación si no se le requiere. En el caso de solicitantes que sean comunidad de bienes, cuando se les requiera será necesario aportar la siguiente documentación con el modelo establecido:
- Acuerdos y compromisos firmados por todos los miembros, según este modelo de acuerdos y compromisos de ejecución (A1191.05-DO1)
No se deben pagar tasas para este trámite. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias, que en su explotación cuenten con superficies de olivo de secano, o bien de olivo de regadío que no hayan podido regar, de los Guiamets, Riudecanyes, de Margalef y de Siurana, y que:
- Hagan presentado la Declaración única agraria de 2023 (DUN 2023) antes del período de finalización de éste de acuerdo, declarando el producto olivo.
- Sean titulares, a fecha 1 de enero de 2023, de una explotación que conste en el Registro general de la actividad agrícola de Cataluña (REGEPA).
- Se establece un mínimo de 1 hectárea y un máximo de 70 hectáreas subvencionables por explotación para agricultores profesionales, explotaciones agrarias prioritarias y jóvenes, y se establece un mínimo de 5 hectáreas y un máximo de 15 hectáreas subvencionables por explotación para la resto de personas beneficiarias.
No hay que pagar tasas para este trámite.
En caso de que las ayudas solicitadas auxiliables superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria, según el tipo de ayuda y solicitante, se aplicarán los siguientes criterios:
- Solicitantes con la condición de persona joven agricultora persona física que sean personas agricultoras profesionales o que hayan sido beneficiarias de una ayuda en la primera instalación de las convocatorias 2021, 2022 y 2023, o personas jóvenes agricultoras instaladas en una explotación constituida como persona jurídica y que tiene la consideración de eplotación Agraria prioritaria (EAP), y donde la persona joven agricultora tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior al del socio de mayor participación: 5 puntos.
- Solicitantes con condición de persona agricultora profesional: 4 puntos.
- Solicitantes personas jurídicas que tengan la condición de EAP y no se encuentren en la situación del segundo guión: 3 puntos.
- Solicitantes con seguro agrario: 2 puntos.
Pasos a realizar
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Primer paso
Aportar documentación (alegaciones, renuncia o documentación requerida)
Este trámite solo se puede realizar por internet. Cuando envíes el formulario debes identificarte con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
La documentación enviada a la unidad gestora se analizará y realizará las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos.
La documentación enviada a la unidad gestora se analizará y realizará las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos.
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por la vía establecida en el apartado 11.3 de las bases reguladoras de la persona solicitante es el 30 de junio de 2024.