¿Qué tienes que saber?
El objetivo de estas subvenciones es financiar planes de formación para capacitar las personas que, en razón de su actividad, estén relacionadas con los procesos de negociación colectiva o diálogo social, sea porque participan directamente sea porque trabajan en tareas de dirección, soporte o asistencia técnica, tanto en el ámbito sindical como empresarial.
Los planes de formación subvencionados incluyen varias actividades como cursos, talleres, jornadas, seminarios y otras formaciones similares. Estas actividades tienen que asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa en varias áreas esenciales:
- Igualdad de género entre mujeres y hombres.
- Derechos de las mujeres.
- Abordaje de las situaciones de violencia de género en el entorno laboral.
- Igualdad de trato y prevención de discriminación.
- Derechos de las personas LGTBI.
Pueden ser organizaciones beneficiarias:
- Las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.
- Las organizaciones empresariales más representativas de Cataluña.
El plazo para solicitar la subvención es del 19 de noviembre de 2024, a las 09:00 h., hasta el 25 de noviembre de 2024, a las 14:00 h.
- Proyecto del plan|plano de formación, donde se detallen todas las acciones que se tienen que desarrollar.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto presentado, en el cual figuren:
- Todos los gastos y los ingresos previstos.
- La cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.
- En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se tiene que desglosar por|para actuaciones y por|para conceptos de gasto.
- Estar legalmente constituidas.
- Estar inscritas en el registro correspondiente.
- Las actividades que se subvencionen se tienen que llevar a cabo en Cataluña
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
- Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual
- Informar sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.
- En caso de ser beneficiarios, hay que cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a la normativa:
- Sobre infracciones y sanciones en el orden social.
- Sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.
- Para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y por la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
- De igualdad de trato y no discriminación.
- De contratos del sector público.
- De igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- Sobre el reforzamiento del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.
- Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- General de subvenciones.
- Por la cual se regulan los planes de igualdad y su registro.
- De igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- De política lingüística.
- De prevención de riesgos laborales.
- Sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Sobre la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad.
- Sobre las medidas para personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras.
- Respetar el resto de obligaciones legales y reglamentarias, aplicables.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 19/11/2024 al 25/11/2024Este trámite solo se puede hacer por internet.
Hace falta que te identifiques por acceder al formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de:
- Persona jurídica
Estos son certificados cualificados emitidos para una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica. Por lo común se llaman también certificados electrónicos de representante, e indican expresamente la representación que ejerce la persona física titular del certificado, como por ejemplo:- Certificados electrónicos cualificados del FNMT-RCM.
- Certificados calificados de representante de Camerfirma.
- Certificados corporativos de representante de FirmaProfesional.
- Representantes (que actúan nombre de las personas interesadas):
- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.
- Certificado para personas físicas o cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este caso, además, habrá que acreditar a la representación para cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación al registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat.
Consulta los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
- Persona jurídica
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurrido [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha producido la resolución expresa, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Empresa y Trabajo emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la ayuda.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Las resoluciones sobre la concesión, denegación, inadmisión o desistimiento se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, e-Tauler.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría General, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.