¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas ayudas es compensar las explotaciones agrarias establecidas en la Orden ARP. /215/2024, de 21 de octubre, en respuesta a la sequía persistente y al incremento de costes experimentado en 2024 por el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania.< /p>
Estas ayudas se establecen de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA 102771 (2022/N) (Decisión C(2022/4064 final, de 10.6.2022)) que aprueba el Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión de Rusia contra Ucrania, modificada por la Decisión de la Comisión Europea SA. 104884 (C(2022) 9443 final), de 12 de diciembre de 2022, por la Decisión SA 110430 (2023/N), de 12 de diciembre de 2023 (C(2023) 8901 final), y por la Decisión SA.114 (2024/N) de 23 de mayo de 2024 (C(2024)3523 final.
No es necesario presentar ninguna solicitud de ayuda.
Las solicitudes de la ayuda se entenderán realizadas por la presentación de la DUN 2024 en el plazo de la solicitud única establecido en la Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, por la que se establece y regula la DUN 2024, de acuerdo con el apartado 5 del anexo 1 de las bases reguladoras.
Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado la DUN en el plazo de la solicitud única con:
- Superficies en secano:
- Olivera en toda Cataluña.
- Frutos secos en toda Cataluña.
- Vid en toda Cataluña.
- Cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas en determinadas comarcas y municipios de la anexo 2 de la Orden.
- Fruta dulce en el ámbito de los pantanos de los Riudecanyes, Siurana, Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona.
- Superficies en regadío:
- Avellanero en toda Cataluña.
- Viña, frutos secos y algarrobos, olivos, fruta dulce y cítricos, en el ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Guiamets, Margalef, la Palma de Ebro y Ulldecona.
- Vid en riego de apoyo en el ámbito de la Comunidad de Regantes de la Zona Oriental de la Terra Alta.
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NOVEDAD: para minimizar la presentación de documentación, la respuesta al requerimiento de no estar al corriente de las obligaciones tributarias y/o sociales (ATC, TGSS y AEAT) no hace falta hacerla llegar al DARPA; se hará un nuevo cruce antes de la resolución de la ayuda para comprobar quién ha regularizado su deuda.
Los plazos para aportar documentación, si procede, son diferentes para cada acción:
- Aportación de documentación no requerida: en cualquier momento del procedimiento.
- Renunciar a la ayuda: se puede presentar la renuncia dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria.
- Presentación de alegaciones: se pueden interponer alegaciones en cualquier momento antes de la publicación de la Resolución definitiva.
- Presentación de recurso: el plazo dependerá del tipo de recurso, se informará en la publicación.
Que se haya hecho correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.
Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, si procede, requerimientos de documentación a las personas solicitantes mediante notificación electrónica y/o publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Durante todo el procedimiento, las personas solicitantes podrán presentar la documentación que consideren oportuna.
La presentación de documentación se tiene que hacer utilizando la opción “aportar documentación, alegar, recurrir|recorrer, desistir o renunciar a la ayuda”. Esta opción dirección al envío por petición genérica. Es muy importante informar al asunto: “Al·legacions/Renúncia/Recurs – ARP/215/2024” y dirigirlo al SASA (Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria).
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias, que cuenten en su explotación con superficies de secano de olivo, viña, fruta seca y algarroba en Cataluña, cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas en las comarcas relacionadas en el anexo 2 y fruta dulce y cítricos en el ámbito de los pantanos de los Riudecanyes, Siurana, Guiamets, Margalef, la Palma d'Ebre y Ulldecona, y de las explotaciones con superficies de regadío, del cultivo del avellano en Cataluña, y del resto de fruta seca y algarroba, olivo, viña, fruta dulce y cítricos, en el ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Guiamets, Margalef, la Palma d'Ebre y Ulldecona, así como de viña en riego de soporte en el ámbito de la Comunidad de Regantes de la Zona Oriental de la Terra Alta y que:
- Sean titulares, a fecha 1 de enero de 2024, de una explotación que conste al Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX).
- Hayan presentado la declaración única agraria de 2024 (DUN 2024) antes del periodo de su finalización, de acuerdo con el Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, o bien hayan presentado la solicitud única en otra comunidad autónoma, y declaren alguno de los productos comprendidos a los grupos de cultivo de la DUN 2024 objeto de esta orden. En el caso de los cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas, los productos auxiliables son los especificados al anexo 4.
Los municipios dentro del ámbito de las comunidades de regantes de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Guiamets, Margalef, la Palma d'Ebre y Ulldecona son los relacionados en el anexo 3. - En caso de que hayan declarado superficie de viña a la solicitud única de 2024, el rendimiento medio de la explotación, de acuerdo con los datos de declaración de cosecha que consten en l'e-RVC a la fecha de publicación del orden, tiene que ser inferior a los 8.000 kilogramos por hectárea.
Por|Para el cómputo de superficie mínima y máxima sólo se considera la superficie incluida en el ámbito geográfico especificado en el apartado 1 del anexo 1 del orden.
Para cada explotación, se establece una superficie mínima admisible de 1 hectárea y la superficie máxima admisible siguiente por cada grupo de cultivo: superficies máximas admisibles siguientes por cada grupo de cultivo.
- Cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas: 346 hectáreas
- Avellano en secano y regadío: 70 hectáreas
- Resto de fruta seca y algarroba en secano y regadío: 70 hectáreas
- Olivo en secano y regadío: 70 hectáreas
- Fruta dulce y cítricos en secano y regadío: 50 hectáreas
- Viña en secano y regadío: 50 hectáreas.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Aportar documentación (alegaciones, renuncia o documentación requerida)
La aportación de documentación sólo se puede realizar por internet a través del enlace del formulario de aportación de documentación.
La aportación de documentación sólo se puede realizar por internet a través del enlace del formulario de aportación de documentación.
Para presentar la solicitud de aportación de documentación, si procede, debe tener los documentos adjuntos preparados y guardados en su unidad. Una vez cumplimentados, acceda a este enlace para anexarlos.
Hay que indicar en el ASUNTO “Alegaciones/Renuncia/Recurs-ARP/215/2024" y dirigirlo al SASA (Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria).
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que te identifiques cuando envíes el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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Segundo paso
Rebre resposta de l'Administració
La documentació enviada s'incorpora a l'expedient i la unitat gestora l'analitza i realitza les actuacions corresponents.
La documentació enviada s'incorpora a l'expedient i la unitat gestora l'analitza i realitza les actuacions corresponents.
La resposta de l'Administració sempre serà per mitjans electrònics, variarà en funció de la documentació de què es tracti, i es podrà incloure en la resolució de la sol·licitud d'ajuda.