¿Qué tienes que saber?
Las empresas que tengan previsto efectuar el cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando eso suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas trabajadoras, tienen que notificarlo a la autoridad laboral competente (Dirección General de Relaciones laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral) con una antelación mínima de seis meses.
Por otra parte, las empresas tendrán que remitir copia de esta notificación a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector a que pertenezca la empresa.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A empresarios y empresarias.
Tienes que realizar estas comunicaciones con una antelación mínima de seis meses a la comunicación regulada en el artículo 2 del Reglamento (comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas). En caso de que no sea posible esta antelación mínima, tendrás que realizarla tan pronto como sea posible y justificando las razones por las cuales no se pudo respetar el plazo establecido.
Solo hace falta que rellenes el formulario. También puedes adjuntar un documento que explique las causas del futuro cierre de la actividad y/o los motivos por el cual no ha sido posible respetar el plazo de comunicación de seis meses de antelación.
No tienes que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Comunicar