¿Qué tienes que saber?
Presentación de solicitudes: hasta el 14 de mayo de 2025, incluido.
Certificaciones parciales no definitivas: hasta el 31 de julio de 2026, incluido.
Finalización de trabajos: hasta el 30 de setiembre de 2026, incluido.
Justificación: hasta el 15 de octubre de 2026, incluido.
Este trámite solo se puede realizar por internet. Es necesario que se identifique en el momento de enviar el formulario con idCATMòbil o bien un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.
- A personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados.
- A agrupaciones sin personalidad jurídica de titulares de terrenos forestales privados de fincas adyacentes.
- A asociaciones de propietarios/as de terrenos forestales privados legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia e inscritas en el registro correspondiente (se excluyen las ADF).
Presentación de solicitudes: hasta el 14 de mayo de 2025, incluido.
Certificaciones parciales no definitivas: hasta el 31 de julio de 2026, incluido.
Finalización de trabajos: hasta el 30 de setiembre de 2026, incluido.
Justificación: hasta el 15 de octubre de 2026, incluido.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Copia del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante, en caso de que el CPF no esté autorizado a solicitarlo directamente.
- En caso de que haya un representante que firme en nombre de la persona solicitante, copia del DNI/NIF/NIE, en caso de que el CPF no esté autorizado a solicitarlo directamente.
- En caso de que haya un representante que firme en nombre del solicitante, copia de la acreditación de la capacidad del representante por cualquier medio válido en derecho que lo acredite (poder notarial o escritura inscrita en el registro correspondiente).
- En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
- Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente en el año de la convocatoria o, en su defecto, del año anterior.
- En caso de copropiedad de los terrenos, autorización de todos los propietarios a uno de ellos para solicitar y percibir la ayuda.
- Memoria de la actuación a realizar, firmada por la persona solicitante o por quien ostente su representación.
- Presupuesto de la actuación a realizar, desglosado por partidas y conceptos de gasto, y firmado por el solicitante o su representante.
- Mapa topográfico a escala 1:10.000 o 1:5.000 en el que se definan claramente la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda. La base cartográfica debe ser la del instrumento de ordenación forestal correspondiente, si se dispone de él. Deben incorporarse los puntos, los trazados y/o los polígonos vectoriales de localización de las obras puntuales, de los caminos y/o de las zonas estratégicas.
- Documento de formalización de la agrupación de propietarios/as forestales colindantes, si procede.
- Autorización de los/as copropietarios/as, si procede.
En caso de que los documentos que deban adjuntarse a la solicitud conforme a las bases ya estén en poder del Centro de la Propiedad Forestal, el solicitante podrá no presentarlos si declara la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, siempre que no se hayan producido modificaciones, no haya prescrito su período de vigencia y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual fueron entregados.
Para todas las personas solicitantes:
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.
- Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
- En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.
- En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas con más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto-ley 6/2019.
- En el caso de empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, deben cumplir con las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida, de acuerdo con la normativa EUTR, Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición que contienen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
- Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
- Adecuar su actividad al código ético del anexo 4 de esta Resolución.
- Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
- En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante la declaración responsable en el mismo impreso de solicitud.
- En el caso de agrupaciones de propietarios/as sin personalidad jurídica:
- Cada miembro de la agrupación debe acreditar que cumple los requisitos que exigen las bases para poder optar a una subvención.
- En la solicitud de subvención se deben hacer constar los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que debe imputarse a cada miembro.
- Debe nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
- La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el vencimiento del plazo para presentar la justificación de la subvención.
- Cada miembro de la agrupación tiene la consideración de beneficiario.
No hay tasas vinculadas a este trámite
Actuaciones selvícolas para la prevención de los GIF (Grandes Incendios Forestales).
- Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como puntos estratégicos de gestión forestal (PEG), en el marco de un perímetro de protección prioritaria (PPP) o de un IOF agrupado según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la cual se regulan los instrumentos de ordenación forestal y según la cartografía (ZIP) del anexo 2.
- Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como áreas de fomento de la gestión (AFG), en el marco de un perímetro de protección prioritaria (PPP) o de un IOF agrupado según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la cual se regulan los instrumentos de ordenación forestal y según la cartografía (ZIP) del anexo 2.
- Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como líneas de defensa, franjas auxiliares y franjas de baja carga de combustible en IOF agrupados o individuales. Quedan excluidas las franjas de prevención de incendios en las urbanizaciones y edificaciones, y en instalaciones aisladas.
- Claras de plantación planificadas en un IOF individual.
- Selección de brotes (tallos) en masas regulares tras un incendio forestal de como máximo los últimos siete años, planificadas en un IOF individual.
Mejora de la red viaria forestal necesaria para llevar a cabo las actuaciones anteriores.
- Arreglo sustancial de viales estratégicos y necesarios para la prevención de los grandes incendios forestales.
- Actuaciones puntuales y de restauración de obra civil y/o de bioingeniería necesarias para el arreglo sustancial del punto anterior.
Dirección facultativa de la obra.
- La dirección facultativa de la ejecución de los conceptos anteriores. Este concepto incluye la preparación del expediente de solicitud de ayuda.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Plazos
Hasta el 14/05/2025Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
-
Segundo paso