¿Qué tienes que saber?
A las personas residentes en Cataluña que queráis preparar las oposiciones para acceder a los cuerpos tributarios y que reunís los requisitos establecidos en las bases generales y en las bases específicas de la convocatoria.
¡Atención!
Se han publicado las bases que regulan estas becas y está pendiente de publicarse la convocatoria en el DOGC.
Este trámite solo lo puedes hacer por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos hagas llegar por otros canales ni computaremos la fecha como fecha de presentación.
Para presentar la solicitud, te tienes que identificar mediante el idCat Mòbil o un certificado digital.
Processos selectivos de los cuerpos tributarios (oposiciones)
Si quieres ver las convocatorias en curso, consulta la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
A las personas residentes en Cataluña que estéis preparando las oposiciones para acceder a los cuerpos tributarios, que reunís los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y que disponéis de un título universitario oficial según el cuerpo tributario al cual queréis acceder.
- Para el cuerpo superior de inspectores tributarios y cuerpo superior de técnicos tributarios: titulación oficial de nivel universitario de grado, doctorado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.
- Para el cuerpo técnico de gestores tributarios: titulación oficial de nivel universitario de grado, diplomatura universitaria de primer ciclo, ingeniería técnica o arquitectura técnica, o superior.
Si se trata de un título obtenido al extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente o del certificado de equivalencia del órgano competente.
Plazo para presentar la solicitud: pendiente de convocatoria.
- Carta de motivación, con la extensión máxima de un folio.
- Currículum.
- Certificado del expediente académico con la nota media obtenida.
- Documentos acreditativos del conocimiento de lengua catalana (C1 o superior).
- Documentación acreditativa del conocimiento de lengua catalana (C2, o equivalente, y J), si procede.
- Titulaciones oficiales de conocimientos de otras lenguas, si procede.
- Acreditación de la orfandad absoluta, si procede.
- Acreditación de la situación de víctima de violencia machista, si procede.
- Acreditación de la situación de víctima de terrorismo, si procede.
- Títulos académicos oficiales.
- Título de familia numerosa.
- Título de familia monoparental.
- Certificados de empadronamiento.
- Certificado de otros ingresos relativos a prestaciones por desempleo, prejubilación, incapacidad u otros.
- Acreditación de la superación de alguna de las pruebas del proceso selectivo para el acceso al cuerpo tributario para el cual se solicita la beca.
Documentación que has de aportar (si no autorizas la consulta de datos de categorías tributarias y especiales):
- Liquidación provisional o definitiva del IRPF o documento de datos fiscales, si no hay la obligación de presentar la declaración, de la persona solicitante y de los conviventes.
- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias (ATC, AEAT y TGSS) de la persona solicitante y de los conviventes.
- Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, si procede.
Las personas candidatas tenéis que cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras (Orden ECF/99/2025, de 20 de junio) y en la convocatoria.
Solo se puede presentar una solicitud de beca por persona.
Este trámite es gratuito.
- Cuerpo superior de inspectores tributarios (CSIT): doce meses.
- Cuerpo superior de técnicos tributarios (CSTT): doce meses.
- Cuerpo técnico de gestores tributarios (CTGT): ocho meses.
Cuantía de las becas
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicita la beca
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet con el idCATMòbil o un certificado digital.
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Segundo paso
Aporta documentación
Cualquier documento que quieras aportar, ya sea por iniciativa propia o como respuesta a un requerimiento del órgano competente, lo puedes presentar a través de esta modalidad.
Cualquier documento que quieras aportar, ya sea por iniciativa propia o como respuesta a un requerimiento del órgano competente, lo puedes presentar a través de esta modalidad.
Consulta las condiciones técnicas necesarias para adjuntar documentos al formulario del trámite a Trámites gencat.
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Tercer paso
Consulta el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en:
Consulta el estado del trámite en:
- Área privada (con el idCAT Mòbil o el certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI/NIF).
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Cuarto paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuando recibirás la respuesta?
¿Cuando recibirás la respuesta?
La resolución de concesión de las becas se tiene que dictar en el plazo máximo de 6 meses, a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, tienes que considerar que se ha desestimado tu solicitud.La notificación se hará mediante la publicación de esta resolución en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat.Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.¿Puedes presentar un recurso?Sí. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, puedes interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona, en el plazo de dos meses también desde el día siguiente de la notificación, o bien cualquier otro recurso que consideres conveniente para la defensa de tus derechos o intereses legítimos.

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