¿Qué tienes que saber?
- El trámite 'Solicitar la subvención' es el proceso inicial para pedir la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico o la instalación de un punto de recarga. Los solicitantes deben presentar la documentación requerida, según la convocatoria, dentro de los plazos establecidos para optar a la ayuda.
- El trámite 'Justificar la subvención' es el proceso por el cual los beneficiarios a los que se les ha concedido la ayuda acreditan que han adquirido el vehículo eléctrico o han realizado la instalación subvencionada. Para ello, deben presentar la documentación requerida, como facturas y otros justificantes especificados en la convocatoria, dentro de los plazos establecidos. Solo con una justificación correcta se puede recibir el pago de la ayuda.
- El trámite 'Adjuntar documentación' es el proceso para aportar documentos adicionales a vuestro expediente, por ejemplo, si habéis recibido un requerimiento en el que se os pide algún documento erróneo o que no se haya adjuntado. Esta opción no es la correcta para justificar vuestra subvención; para hacerlo, debéis ir a la opción 'Justificar la subvención'.
Si tienes más dudas sobre la subvención MOVES III 2025, visita la página web de Preguntas frecuentes.
La lista de espera para la compra de vehículos eléctricos se abrió el 30 de julio de 2025 a las 12:00 h. Según las previsiones y la experiencia del ICAEN, habrá financiación para todas las solicitudes presentadas hasta el 3 de agosto de 2025 (incluido). La lista de espera de solicitudes permanecerá abierta hasta el cierre de la convocatoria.
Todas las solicitudes serán telemáticas y deberán presentarse mediante firma digital. En función del tipo de beneficiario se utilizará un canal u otro según lo establecido en la convocatoria.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debéis tramitar por internet. La documentación que aportéis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Subvenciones para las siguientes actuaciones:
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Actuación 1: adquisición de vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
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Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Pueden ser beneficiarios/as:
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Familias, instituciones sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
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Empresas privadas (autónomos y personas jurídicas).
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Sector público estatal y entidades autónomas de la Generalitat (incluido el Servicio Catalán de la Salud).
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Universidades públicas y otras entidades del sector público.
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Entes y corporaciones locales.
El termini màxim per executar i justificar les actuacions és fins al 31 de desembre de 2026
No hi ha taxes associades a aquest tràmit.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar la subvenció