¿Qué tienes que saber?
Es necesario pedir autorización para suministrar material de identificación para bovinos, ovino/cabrío, camélidos, cérvidos y équidos.
A las empresas que quieran suministrar material de identificación para bovinos, ovino/cabrío, camélidos, cérvidos y équidos a las personas titulares de las explotaciones ganaderas y entidades ganaderas.
El/La puedes solicitar en cualquier momento.
Es necesario adjuntar a la solicitud:
- Certificación de inscripción en el Registro Mercantil
- Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad, en caso de no haber autorizado al DARPA para solicitarlo
- Copia de los estatutos de la sociedad, en caso de no haber autorizado al DARPA para solicitarlo
- Acreditación de la representación legal del/de la solicitante
- Copia NIF del representante de la empresa, en caso de no haber autorizado al DARPA para solicitarlo
- Certificaciones de conformidad y buena ejecución del suministro del material ofrecido para la identificación oficial del ganado en otros organismos oficiales en España o en la UE, durante los dos últimos años a la fecha de solicitud para acreditar la solvencia técnica, en su caso.
- Certificación ICAR de cada uno del material ofrecido.
- Certificación acreditativa de que cumplen las normas UNE e ISO que figuran en el Real Decreto 787/2023.
Declara responsablemente:
- Que conozco los requisitos normativos establecidos respecto a las características que debe tener el material de identificación de bovinos, ovino/cabrío, camélidos, cérvidos y équidos y que el material ofrecido por nuestra empresa.
- Que acepto y cumplo los requisitos exigidos para la autorización de suministro de elementos de identificación para los que solicito la autorización, tanto en lo que se refiere a la solvencia técnica como en la gestión de las solicitudes y los plazos de entrega del material de identificación por lo que solicitamos la autorización.
Y se compromete a todo lo siguiente:
- Al suministro de cada tipo de material de identificación conforme a las características establecidas en la normativa vigente.
- A vender y entregar elementos autorizados tanto de primera identificación individual oficial como sus duplicados, a las personas autorizadas por el DARPA.
- A no suministrar medios de identificación animal oficial a personas diferentes a los titulares de explotaciones bovinas catalanas oa sus representantes, ni fuera del protocolo de gestión implementado por el DARPA a través del GTR.
- Al suministro del material de identificación oficial autorizado dentro de los rangos de numeración asignados por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, garantizando la unicidad.
- A colaborar con la Dirección General de Agricultura y Ganadería para que ésta pueda evaluar la calidad del material entregado.
- A que los envíos del material se realizarán en el modo exigido en cuanto a:
- Plazos de entrega, que no podrá exceder en ningún caso de los 7 días hábiles desde la fecha de pago del material.
- Trazabilidad, asegurando la no pérdida del envío y la llegada del material al destino.
- Etiquetado de los envases o bolsas, con los datos identificativos de la persona a la que va destinado y la numeración que contiene.
- A que en caso de producirse modificaciones de las características de los medios de identificación que se recojan en cualquiera de la normativa vigente, a ponerse a disposición del DARPA para reconducir la presente autorización.
- A declarar las tarifas para las UI visuales y electrónicas, así como para los duplicados, incluyendo los gastos de envío y el plazo de recepción comprometido, y comunicar al DARPA cualquier cambio en las tarifas con antelación de 15 días.
- A la escrupulosa observancia de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y, especialmente, a no utilizar los datos de carácter personal con fin distinto al propio de la realización del encargo, envío y facturación del mismo.
No deben pagarse tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar autorización
Este trámite sólo puede realizarse por internet, mediante una petición genérica, ya que no existe un trámite específico.
Este trámite sólo puede realizarse por internet, mediante una petición genérica, ya que no existe un trámite específico.
Para presentar la petición genérica es necesario tener la solicitud y el/los documento/s a adjuntar rellenado/s previamente (ver el modelo de solicitud que encontrará en el apartado de documentación) y guardarlo/s en su unidad. Una vez esté/n rellenado/s acceda a este enlace.
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Segundo paso
Recibir respuesta de la administración
El/la subdirector/a general de Ganadería resolverá sobre la autorización. La resolución se notificará individualmente y de forma telemática a las personas interesadas.
El/la subdirector/a general de Ganadería resolverá sobre la autorización. La resolución se notificará individualmente y de forma telemática a las personas interesadas.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa y se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere.