¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas ayudas es compensar las pérdidas de producción de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía y por otras adversidades climáticas durante los años 2023 y 2024, establecidas en la Orden ARP/111/2025, de 30 de junio.
No es necesario presentar ninguna solicitud de ayuda.
Las solicitudes de las diferentes ayudas se entenderán realizadas de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de las bases reguladoras.
La aportación de documentación sólo se puede realizar por internet a través del enlace del formulario de aportación de documentación, que lleva a Mi DUN.
Es muy importante informar en el campo “Observaciones” Orden ARP/111/2025, y dirigirlo al SASA (Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria).
Nota: las personas agricultoras o ganaderas que hayan presentado la solicitud única en otra comunidad autónoma, excepcionalmente, tendrán que presentar la documentación a través de la petición genérica
A las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias y ganaderas afectadas por la sequía en el ámbito de Cataluña que hayan presentado la declaración agraria única (DUN) de las campañas 2022, 2023 y 2024, dentro de los plazos establecidos según la ayuda (consultar el articulo 4 de la Orden).
NOVEDAD: para minimizar la presentación de documentación, la respuesta al requerimiento de no estar al corriente de las obligaciones tributarias y/o sociales (ATC, TGSS y AEAT) no es necesario hacerla llegar al DARPA; en la notificación del requerimiento se establecerá la fecha en la que el DARPA realizará un nuevo cruce antes de la resolución de la ayuda para comprobar que ha regularizado la deuda
*Recomendamos tener a disposición una copia de este certificado (el único documento válido es el certificado emitido por la propia Administración y la fecha de emisión debe ser a partir de la comunicación de la resolución provisional y anterior o igual a la resolución definitiva) por si fuera necesario aportarlos en otro momento de su tramitación.
Los plazos para aportar documentación, en su caso, son distintos para cada acción:
- Aportación de documentación no requerida (voluntaria): en cualquier momento del procedimiento.
- Respuesta a requerimiento: el plazo depende del tipo de requerimiento; se informará en la publicación. Sin embargo, el plazo ordinario es de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la comunicación.
- Presentación de alegaciones a la propuesta de resolución provisional: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución.
- Renunciar a la ayuda: se puede presentar la renuncia dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la convocatoria.
- Presentación de otras alegaciones: se pueden interponer alegaciones en cualquier momento antes de la publicación de la resolución.
- Presentación de recurso: el plazo depende del tipo de recurso; se informará en la publicación. Sin embargo, el plazo ordinario es de 1 mes a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de la resolución.
Revisadas las solicitudes, se enviarán, en su caso, requerimientos de documentación a las possibles personas beneficiarias mediante publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
En el caso de haver presentado la solicitud única en una comunidad autònoma diferente de Catalunya (PAC), consultad el documento.
Comunes en todas las líneas de ayudas:
- Cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y artículo 2 de la Orden.
- Haber presentado la declaración agraria (DUN) de las campañas 2022, 2023 y 2024, según la ayuda, y teniendo en cuenta el plazo de la presentación de la declaración (artículo 4 de la Orden).
- Disponer de una de las siguientes condiciones (artículo 2 de la Orden):
- Joven agricultor/a
- Agricultor/a profesional (AP).
- Explotaciones agrarias prioritarias.
Específicos de cada línia de ayuda:
Consulte los requisitos específicos de cada línea de ayuda.
No deben pagarse tasas para este trámite.
En caso de que las ayudas solicitadas auxiliables superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria por cada línea de ayuda regulada en esta orden, se prorrateará la ayuda entre las personas beneficiarias.
Una vez agotado el presupuesto disponible de una línea de ayuda, las solicitudes no atendidas o atendidas parcialmente se cubrirán con el presupuesto sobrante de las otras líneas de ayuda reguladas mediante esta orden.
Consulte los importes máximos
Pasos a realizar
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Primer paso
Aportar, alegar, recurrir, desistir o renunciar
Este trámite solo se puede hacer por internet. Cuando envíes el formulario hace falta que te identifiques con el idCATMòbil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Poedes consultar el estado del trámite en La Meva DUN
Poedes consultar el estado del trámite en La Meva DUN
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Tercer paso
Rebre resposta de l'Administració
La documentació enviada s'incorpora a l'expedient i la unitat gestora l'analitza i realitza les actuacions corresponents.
La documentació enviada s'incorpora a l'expedient i la unitat gestora l'analitza i realitza les actuacions corresponents.
La resposta de l'Administració sempre serà per mitjans electrònics, variarà en funció de la documentació de què es tracti, i es podrà incloure en la resolució de la sol·licitud d'ajuda.