Se podrán beneficiar de las ayudas las personas físicas o jurídicas que sean agricultores activos.
Se pueden acoger a las personas con compromisos de contrato de explotación vigentes, provenientes de subrogación o por renovación de compromisos.¿Qué tienes que saber?
Esta operación compensa el lucro cesante y el incremento de costes asociados a prácticas respetuosas con el medio ambiente que soportan los operadores ecológicos.
Plazo ordinario: del 1 de febrero al 31 de mayo de 2024.
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Para acceder a la aplicación es necesario que se identifique con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
Plazo ordinario: del 1 de febrero al 31 de mayo de 2024.
Si es solicitante de superficies provenientes de subrogación, plan agroambiental en el que describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
Presentar la sol·licitud única de acuerdo con la orden reguladora
Estar inscritos en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) y cumplir las obligaciones que se derivan. La solicitud de inscripción en el CCPAE deberá haberse realizado hasta el 10 de junio del año en que se solicita la ayuda.
Mantener alguna de las superficies mínimas de cultivo siguientes:
- Cultivos herbáceos: 2 ha
- Hortícolas: 0,5 ha
- Olivo, frutos secos y vid: 2 ha
- Frutales (fruta dulce y cítricos): 1 ha
- Colmenas: 30 colmenas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/02/2024 al 31/05/2024 -
Segundo paso
Consultar el expediente y aportación documental
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir la resolución y notificarla a la persona interesada por escrito. Si no emite ninguna respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un más a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En el caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo por resolver y notificar que establezca el apartado anterior.