¿Qué tienes que saber?
Esta operación compensa el lucro cesante y el incremento de costes asociados a prácticas respetuosas con el medio ambiente que soportan los operadores ecológicos.
Plazo ordinario: del 1 de febrero al 31 de mayo de 2024.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Para acceder a la aplicación es necesario que se identifique con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas físicas o jurídicas que sean agricultores activos.
Se pueden acoger a las personas con compromisos de contrato de explotación vigentes, provenientes de subrogación o por renovación de compromisos.
Plazo ordinario: del 1 de febrero al 31 de mayo de 2024.
- Si es solicitante de superficies provenientes de subrogación, el plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
- En caso de que los animales se lleven a un matadero fuera del ámbito del CCPAE pero este esté certificado por una entidad europea reconocida y homologada, se deberá aportar la documentación que lo acredite.
Presentar la solicitud única de acuerdo con el orden reguladora.
Estar inscritos en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) y cumplir las obligaciones que se derivan. La solicitud de inscripción en el CCPAE deberá haberse realizado antes del 30 de junio del año en que se solicita la ayuda.
Tener como mínimo en la explotación las siguientes superficies por UGM por cada categoría, de superficies en agricultura ecológica dedicada a herbáceos extensivos de secano y regadío, pastos y/o superficie forrajera para la alimentación del ganado:
- Avicultura ecológica de carne: 0,05 ha / UGM
- Avicultura ecológica de puesta: 0,31 ha / UGM
- Porcino ecológico de cría: 0,30 ha / UGM
- Porcino ecológico de engorde: 0,23 ha / UGM
- Vacuno ecológico de carne - cría: 0,40 ha / UGM
- Vacuno ecológico de engorde: 0,33 ha / UGM
- Vacuno ecológico de leche: 0,50 ha / UGM
- Ovino y caprino ecológico de carne: 0,50 ha / UGM
- Ovino y caprino ecológico de leche: 0,50 ha / UGM
- Equino ecológico - cría: 0,50 ha / UGM
- Equino ecológico de engorde: 0,50 ha / UGM
Mantener alguno de censos ganaderos mínimos:
- Vacuno y equino: 10 UGM
- Ovino y caprino: 6 UGM
- Avicultura: 3 UGM
- Porcino: 10 UGM
No hay tasas asociadas con este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/02/2024 al 31/05/2024 -
Segundo paso
Consultar el expediente y aportación documental
-
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo y cuándo se notifica la resolución?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito es de seis meses a partir de la fecha de finalización para presentar la solicitud.Una vez [...]
¿Cómo y cuándo se notifica la resolución?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito es de seis meses a partir de la fecha de finalización para presentar la solicitud.
Una vez transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, queda entendido que la ayuda ha sido desestimada.¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un más a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En el caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo por resolver y notificar que establezca el apartado anterior.

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