¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es frenar el abandono que afecta a estos cultivos para evitar la consiguiente problemática social, medioambiental y económica que puede suponer.
Plazo de solicitud: del 1 de febrero al 15 de mayo de 2026.
Este trámite solo puede hacerse por internet.
Para acceder a la aplicación es necesario que se identifique con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
A productores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo que soliciten anualmente esta ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes es desde el 1 de febrero hasta el 15 de mayo de 2026.
- Densidad mínima de árboles por hectárea:
- 80 el almendro
- 150 el avellano
- 30 el algarrobo
- Plantaciones mixtas: cumplir con la densidad mínima al menos en uno de los cultivos.
- Superficie mínima:
- 0,1 ha por parcela y,
- 0,5 ha por explotación
- Las parcelas cultivadas en secano y ubicadas en:
- recintos con una pendiente superior al 10%
No existen tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/02/2026 al 15/05/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el expediente y aportar documentación
Para consultar el expediente y aportar documentación puede entrar en LaMevaDUN
Para consultar el expediente y aportar documentación puede entrar en LaMevaDUN
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?La resolución de los expedientes de las ayudas, una vez estimadas las solicitudes, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural.
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La resolución de los expedientes de las ayudas, una vez estimadas las solicitudes, corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Rural.La notificación de la resolución y el pago de las ayudas se hará entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2027.
¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
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