¿Qué tienes que saber?
El objeto es otorgar ayudas para proyectos de investigación en diferentes ámbitos científicos con el objetivo de analizar el impacto de la epidemia COVID-19 y del concepto de pandemia, más en general, a nuestra sociedad y proponer nuevas medidas, modelos y líneas de actuación que contribuyan a superar las consecuencias y a definir nuevos modelos preventivos, de análisis y de tratamiento.
Contacto:
- Ferran Lavall (flavall@gencat.cat) / Tel. 93 269 18 22
- Alberto Córdoba (alberto.cordoba@gencat.cat) / Tel. 930 000 589
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los equipos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña, de los centros de investigación CERCA de Cataluña y de las infraestructuras científicas y técnicas singulares con personalidad jurídica propia y sede en Cataluña que tengan grupos de investigación reconocidos vigentes.
Esta convocatoria está abierta a todos los ámbitos, en todas las temáticas relacionadas con el impacto en el mundo, y en Cataluña en particular, de la COVID-19, con el objetivo de entender cómo esta pandemia, las anteriores y las que vendrán deben ser prevenidas, estudiadas y tratadas de manera conjunta y sistemática. Sin embargo, se proponen algunos campos temáticos indicativos que se pueden tomar como referencia, ampliar y coordinar, para fomentar la interdisciplinariedad.
Plazo de presentación de solicitudes: del dia 7 de septiembre de 2020 hasta las 14:00:00h (hora local Barcelona) del dia 30 de octubre de 2020
Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los equipos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña, de los centros de investigación CERCA de Cataluña y de las infraestructuras científicas y técnicas singulares con personalidad jurídica propia y sede en Cataluña que tengan grupos de investigación reconocidos vigentes.
2. Los equipos de investigación deberán estar formados, como mínimo, por diez investigadores/as, con la siguiente composición:
- Un/a investigador/a responsable del proyecto, doctor/a vinculado/a a la institución beneficiaria estatutaria o contractualmente durante, como mínimo, todo el periodo de ejecución del proyecto.
- Nueve investigadores/as doctores/as vinculados/as a una universidad catalana o a un centro de investigación CERCA.
3. Este equipo mínimo podrá estar formado por personal investigador de diferentes universidades o centros CERCA de Cataluña. El equipo de investigación también podrá incluir, además de estos diez miembros, otras personas investigadoras de diferentes categorías y de otras instituciones. También se podrán incluir personas que puedan aportar su experiencia desde entidades que no se dediquen a la investigación.
4. Cada miembro de los equipos solo podrá constar como miembro en un proyecto y, por tanto, únicamente podrá constar en una solicitud de esta convocatoria.
Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades a las que se vincule la persona investigadora responsables del proyecto deben cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda regulada por estas bases.
b) Haber justificado debidamente las becas, ayudas o premios concedidos con anterioridad a cargo de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
k) Estar inscritas en el registro correspondiente.
l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.
n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determina la convocatoria correspondiente.
o) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
p) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:
- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.
- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias determinadas por la legislación vigente en materia de subvenciones.
2. La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, a incorporar al formulario de solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazo de presentación de solicitudes: del dia 7 de septiembre de 2020 hasta las 14:00:00h (hora local Barcelona) del dia 30 de octubre de 2020
Plazos
Del 07/09/2020 al 30/10/2020Plazo de presentación de solicitudes: del dia 7 de septiembre de 2020 hasta las 14:00:00h (hora local Barcelona) del dia 30 de octubre de 2020
Este trámite se puede realizar por internet sin certificado digital o con certificado digital.
El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y de un anexo. En el formulario general, que será en formato PDF, se solicitan los datos de identificación y los datos de la institución de adscripción del investigador/a coordinador/a del proyecto al que quedará vinculada la ayuda. Este formulario también incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases reguladoras.
Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos (<http://www.agaur.gencat.cat>) a través de un breve formulario electrónico de solicitud en formato Adobe Reader (versión 8.0.0 o superior) que incluye las instrucciones y los pasos a seguir para enviar la solicitud. Este formulario deberá ser rellenado y enviado siguiendo las instrucciones que se detallan y, una vez enviado, el sistema generará una copia de este formulario con un código de barras. Este formulario con el código de barras lo deberá firmar electrónicamente la persona con capacidad de representación legal de la institución, y se remitirá al registro electrónico de la AGAUR, mediante el trámite «Envío genérico» disponible en la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT) o bien vía «Petición Genérica» en el apartado «Trámites Gencat».
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
Quan es rep resposta de l’Administració?
Quan es rep resposta de l’Administració?
El termini legal màxim per resoldre aquesta convocatòria és de sis mesos comptadors des de l’endemà de la publicació d’aquesta resolució al DOGC.
Transcorregut aquest termini sense resolució expressa, l’ajut sol·licitat s’entén desestimat per silenci.
Quina resposta es rep?
Primerament, es publicarà la resolució d'inadmissió i/o desistiment de la sol·licitud al Tauler electrònic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya.
Posteriorment, la resolució de concessió serà notificada mitjançant la publicació al Tauler electrònic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya.
Per tal de fer-ne més difusió, es podrà consultar el resultat de la resolució a la pàgina web de l’AGAUR i a la de la Secretaria d’Universitats i Recerca.
Es pot presentar un recurs?
La resolució de concessió indicarà els recursos que s’hi poden interposar.
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Tercer paso
Aceptar la ayuda
El documento de aceptación deberá presentarse en el registro de la AGAUR, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablero de anuncios de la AGAUR.
El documento de aceptación deberá presentarse en el registro de la AGAUR, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablero de anuncios de la AGAUR.
El documento normalizado de aceptación de la ayuda podrá obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Passeig Lluís Companys 23, 08010, Barcelona) y en su página web.
IMPORTANTE: Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda y al reconocimiento como grupo de investigación las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y las condiciones descritos en los apartados anteriores.