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Pasos a realizar

  1. 1. Hacer una consulta
  2. 2. Consultar el estado de un trámite
  3. 3. Recibir la espuesta de la Administración
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Normativa

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  213  publicado el 05/09/2007)
  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, Ley General Tributaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  302  publicado el 18/12/2003)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las consultas tributarias se deben referir al régimen, la clasificación o la calificación tributaria de las operaciones o negocios jurídicos que, en cada caso, corresponda a los obligados tributarios.

La competencia para resolver las consultas referidas a normativa aprobada por la comunidad autónoma de Cataluña corresponde a la Dirección General de Tributos y Juego del Departamento de Economía y Finanzas. Si la consulta es sobre normativa aprovada por el Estado, el órgano competente para responderla es la dirección general competente en materia de tributos del Ministerio de Hacienda.

Por hacer este trámite telemáticamente, te tienes que identificar y firmar digitalmente y utilizar el formulario específico del 'Paso 1', apartado 'Por internet'.

Aquellas consultas que formules mediante cualquier otro formulario se considerarán como no presentadas.

Antes de dirigirnos una consulta, comprueba si la respuesta consta al buscador de Consultas tributarias.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Direcció General de Tributs i Joc
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
  • A la ciudadanía en general.
  • A los colegios profesionales.
  • A las cámaras oficiales.
  • A las organizaciones patronales y a los sindicatos.
  • A las asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen interesos de personas con discapacidades.
  • A las asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como sus federaciones.
Plazos

La consulta se tiene que hacer antes de que acabe el plazo establecido para ejercer los derechos, presentar las declaraciones o autoliquidaciones, o cumplir las obligaciones tributarias.

Documentación

Les consultas se deben formular necesariamente mediante un escrito dirigido al órgano competente para resolverlo. Respeto a la cuestión planteada, el escrito debe expresar con la claridad y la extensión necesarias:

  1. Los antecedentes y las circunstancias del caso.
  2. Las dudas que suscita la normativa tributaria aplicable.
  3. Todos aquellos otros datos y elementos necesarios para permitir a la Administración formarse un juicio adecuado del supuesto planteado.
Tasas

No tienes que pagar ninguna tasa para este trámite.

Otras informaciones
  1. La resolución a estas consultas tiene efectos vinculantes para  los órganos y las entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en relación con la persona consultante, siempre que la consulta se haya  planteado dentro del plazo establecido y cumplimiendo los requisitos establecidos reglamentariamente.
  2. La presentación del escrito no conlleva, en ningún caso, la interrupción de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  3. La Administración debe aplicar los criterios expuestos en las resoluciones de consultas tributarias a cualquier obligado tributario, siempre que se produzcan idénticos hechos y circunstancias.
  4. Antes de dirigirnos una consulta, comprueba si la respuesta consta al buscador de Consultas tributarias.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Hacer una consulta

    Para hacer este trámite telemáticamente tienes que identificarte y firmar digitalmente como:

    • persona física,
    • persona jurídica, o
    • persona vinculada

    En el formulario que tienes disponible a continuación para hacer la consulta, en el apartado 'Datos de la consulta' tienes que seleccionar obligatoriamente el 'Tributo' objeto de la consulta.

    Por Internet

    Hacer una consulta

    Iniciar . Acceder a Hacer una consulta

    Consulta Como tramitar con formularios HTML. 

    Para más información, consulta el apartado de Soporte a la tramitación por internet de Trámites gencat.

    Presencialmente

    Presenta la consulta en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de registro y digitalización de la Generalitat. También puedes presentarlo en los lugares y por los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si lo presentas en una oficina de correos, hazlo en sobre abierto para que el funcionario pueda datarlo y sellarlo.

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Direcció General de Tributs i Joc . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado de un trámite

    Consulta el estado del trámite en:

    Consulta el estado del trámite en:

    • Àrea privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
    • Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la espuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?El plazo para resolver las consultas tributarias es de seis meses.

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?
    El plazo para resolver las consultas tributarias es de seis meses.

    ¿Como recibiré la respuesta?
    Podrás acceder a la respuesta desde tu Área privada o desde el Estado de mis gestiones. Si tienes activados los avisos por correo electrónico también recibirás un aviso mediante una comunicación electrónica a la dirección que hayas informado en el formulario de consulta.

    ¿Puedo presentar un recurso?
    No. La respuesta a las consultas tributarias escritas tiene carácter informativo; por tanto, no se puede interponer ningún recurso contra la resolución de las respuestas, sin perjuicio que se pueda impugnar el acto o los actos administrativos que se dicten posteriormente aplicando los criterios manifestados en la contestación.

Fecha de actualización 26.09.2024
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