¿Qué tienes que saber?
Las consultas tributarias se deben referir al régimen, la clasificación o la calificación tributaria de las operaciones o negocios jurídicos que, en cada caso, corresponda a los obligados tributarios.
La competencia para resolver las consultas referidas a normativa aprobada por la comunidad autónoma de Cataluña corresponde a la Dirección General de Tributos y Juego del Departamento de Economía y Finanzas. Si la consulta es sobre normativa aprovada por el Estado, el órgano competente para responderla es la dirección general competente en materia de tributos del Ministerio de Hacienda.
Por hacer este trámite telemáticamente, te tienes que identificar y firmar digitalmente y utilizar el formulario específico del 'Paso 1', apartado 'Por internet'.
Aquellas consultas que formules mediante cualquier otro formulario se considerarán como no presentadas.
Antes de dirigirnos una consulta, comprueba si la respuesta consta al buscador de Consultas tributarias.
Organismo responsable
- A la ciudadanía en general.
- A los colegios profesionales.
- A las cámaras oficiales.
- A las organizaciones patronales y a los sindicatos.
- A las asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen interesos de personas con discapacidades.
- A las asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como sus federaciones.
La consulta se tiene que hacer antes de que acabe el plazo establecido para ejercer los derechos, presentar las declaraciones o autoliquidaciones, o cumplir las obligaciones tributarias.
Les consultas se deben formular necesariamente mediante un escrito dirigido al órgano competente para resolverlo. Respeto a la cuestión planteada, el escrito debe expresar con la claridad y la extensión necesarias:
- Los antecedentes y las circunstancias del caso.
- Las dudas que suscita la normativa tributaria aplicable.
- Todos aquellos otros datos y elementos necesarios para permitir a la Administración formarse un juicio adecuado del supuesto planteado.
No tienes que pagar ninguna tasa para este trámite.
- La resolución a estas consultas tiene efectos vinculantes para los órganos y las entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en relación con la persona consultante, siempre que la consulta se haya planteado dentro del plazo establecido y cumplimiendo los requisitos establecidos reglamentariamente.
- La presentación del escrito no conlleva, en ningún caso, la interrupción de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- La Administración debe aplicar los criterios expuestos en las resoluciones de consultas tributarias a cualquier obligado tributario, siempre que se produzcan idénticos hechos y circunstancias.
- Antes de dirigirnos una consulta, comprueba si la respuesta consta al buscador de Consultas tributarias.
Pasos a realizar
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Primer paso
Hacer una consulta
Para hacer este trámite telemáticamente tienes que identificarte y firmar digitalmente como:
- persona física,
- persona jurídica, o
- persona vinculada
En el formulario que tienes disponible a continuación para hacer la consulta, en el apartado 'Datos de la consulta' tienes que seleccionar obligatoriamente el 'Tributo' objeto de la consulta.
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Segundo paso
Consultar el estado de un trámite
Consulta el estado del trámite en:
Consulta el estado del trámite en:
- Àrea privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la espuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?El plazo para resolver las consultas tributarias es de seis meses.
¿Cuándo recibiré la respuesta?
El plazo para resolver las consultas tributarias es de seis meses.¿Como recibiré la respuesta?
Podrás acceder a la respuesta desde tu Área privada o desde el Estado de mis gestiones. Si tienes activados los avisos por correo electrónico también recibirás un aviso mediante una comunicación electrónica a la dirección que hayas informado en el formulario de consulta.¿Puedo presentar un recurso?
No. La respuesta a las consultas tributarias escritas tiene carácter informativo; por tanto, no se puede interponer ningún recurso contra la resolución de las respuestas, sin perjuicio que se pueda impugnar el acto o los actos administrativos que se dicten posteriormente aplicando los criterios manifestados en la contestación.