¿Qué tienes que saber?
El objetivo es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones de ganadería extensiva y semi-extensiva de ovino y de caprino.
Plazo ordinario: del 1 de febrero al 30 de abril del 2026.
Este trámite sólo puede realizarse por internet.
Para acceder a la aplicación debe identificarse con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
Agricultores activos titulares de explotaciones de ovino y caprino dedicados a la cría de corderos y cabritos, inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) tipo “producción y reproducción”, con clasificación zootécnica reproducción para producción de carne o mixta.
El plazo de presentación de solicitudes es desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2026.
- Tener un censo mínimo de 30 ovejas o 10 cabras elegibles en su explotación.
- Animales potencialmente subvencionables:
- Hembras reproductoras de ovino y caprino nacidas antes del 01/02 del año natural anterior a la solicitud y, -
- identificadas y registradas a 01.01 del año de solicitud (para jóvenes y nuevos, los animales presentes a fecha final plazo modificación de solicitud única).
- Umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación: 0,6 corderos o cabritos por hembra, entre 01/06 año anterior y 31/05 año solicitud.
- En caso de explotaciones mixtas que realicen entregas de leche, para determinar el número de hembras de aptitud lechera o cárnica, se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche declarada entre 01/06 año anterior y 31/05 año solicitud (o las ventas directas) y el rendimiento lechero medio establecido (230 l por ovino y 380 l por cabrío).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/02/2026 al 30/04/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el expediente y aportar documentación
Para consultar el expediente y aportar documentación puede entrar en LaMevaDUN.
Para consultar el expediente y aportar documentación puede entrar en LaMevaDUN.
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo y cuándo se recibe la respuesta de la Administración?La resolución de los expedientes de las ayudas, una vez estimadas las solicitudes, corresponde a la ural.Dirección General de Desarrollo [...]
¿Cómo y cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
La resolución de los expedientes de las ayudas, una vez estimadas las solicitudes, corresponde a la ural.
Dirección General de Desarrollo Rural.La notificación de la resolución y el pago de las ayudas se hará entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2027.
¿Se puede interponer un recurso?
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