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  • Comunicación de las rifas y tómbolas cuyos premios no superan, en conjunto, los 3.000 euros
9519 - 9519-comunicacio-rifes-tomboles-els-premis-no-superen-els-3000-euros Departament d'Economia i Finances accio
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  • Plazos
  • Documentación
  • Tasas

Pasos a realizar

  1. 1. Comunicar
  2. 2. Formalizar el pago
  3. 3. Pagar la tasa fiscal sobre el juego
  4. 4. Consultar el estado del trámite
  5. 5. Recibir la respuesta de la Administración
  • Ir a: Comunicar la realización de la rifa o tómbola
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Normativa

  • DECRETO 397/2011, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5984  publicado el 14/10/2011)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
Las rifas y tómbolas, cuyos premios no superan, en conjunto, los 3.000 euros, no requieren autorización administrativa. Sin embargo, se debe informar a la Administración, mediante una comunicación, antes de la celebración.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
 
Aviso
La rifa y la tómbola sólo puedes hacerla si has hecho la comunicación previa y has pagado la tasa correspondiente.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Direcció General de Tributs i Joc
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades

A la persona, física o jurídica, que prevé celebrar u organizar rifas o tómbolas.

Plazos

La comunicación debe ser anterior a la venta o distribución de billetes o papeletas y tiene efecto el mismo día en que se presenta.

Documentación

Comunicación previa.

Tasas

64.05

Información Complementaria

El importe de esta tasa es fijo.

Plazo de pago

  • Una vez hayas enviado la solicitud y obtengas el recibo de registro tienes que abonar la tasa en el plazo máximo de 48 horas.
  • Consulta al Paso 2 cómo hacer el pago.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar

    Este trámite sólo lo puedes hacer por internet.

    Cuando envies el formulario tienes que identificarte con el idCAT Mòbil o un certificado digital de:

    • Persona física (también se admite la firma de persona física como jurídica)
    • Persona jurídica

    Por Internet

    Formulario comunicar

    Iniciar . Acceder a Formulario comunicar

    Consulta Como tramitar con formularios HTML. 

    Para más información, consulta el apartado de Soporte a la tramitación por internet de Trámites gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Formalizar el pago

    Una vez hayas enviado la solicitud tienes que pagar la tasa en el plazo máximo de 48 horas. Si no pagas en este plazo, se entiende que desistes de tu solicitud, y no puedes celebrar la rifa o la [...]

    Una vez hayas enviado la solicitud tienes que pagar la tasa en el plazo máximo de 48 horas. Si no pagas en este plazo, se entiende que desistes de tu solicitud, y no puedes celebrar la rifa o la tómbola.

    ¿Cómo puedes pagar la tasa?

    1) Puedes pagar en el momento de enviar el formulario:

    • Con tarjeta bancaria de cualquier entidad.
    • Con bizum.
    • Con carta de pago: se incluye en el recibo de registro. Tienes que imprimirla y pagar la tasa:
      • · a través de los cajeros automáticos de CaixaBank, o,
      • · a través de la web de CaixaBank, en el apartado de pago de impuestos y matrículas.

    2) O pagar más tarde:

    • Desde el Área privada, si tienes identificación digital.
    • Desde el Estado de mis gestiones, si no tienes identificación digital.

    Si quieres más información, consulta cómo hacer el pago de un trámite.

  3. 3

    Tercer paso

    Pagar la tasa fiscal sobre el juego

    El pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava la celebración de rifas y tómbolas se tiene que hacer mediante el modelo 040 en el plazo de un mes desde la fecha de la autorización dictada por el [...]

    El pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava la celebración de rifas y tómbolas se tiene que hacer mediante el modelo 040 en el plazo de un mes desde la fecha de la autorización dictada por el órgano competente en materia de juego o, en su defecto, desde la fecha de celebración del juego.
     
    El importe de esta tasa es el 7% del importe total (incluyendo el IVA) de los billetes o medios de participación emitidos.
  4. 4

    Cuarto paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado del trámite en:

    Consulta el estado del trámite en:

    • Canal Empresa (con idCat Mòbil o certificado digital).
    • Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
    • Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite o el número de expediente y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI/NIF).
  5. 5

    Quinto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    En el momento de presentar la comunicación, recibirás un recibo con la fecha y hora en que has presentado la documentación.

    En el momento de presentar la comunicación, recibirás un recibo con la fecha y hora en que has presentado la documentación.

Fecha de actualización 28.04.2025

Trámites relacionados

  • Comunicación del juego de la quina o quinto
  • Autorización de rifas y tómbolas, cuyos premios superan los 3.000 euros
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