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  • Autorización de rifas y tómbolas, cuyos premios superan los 3.000 euros
9520 - 9520-autoritzacio-rifes-tomboles-els-premis-superen-els-3000-euros Departament d'Economia i Finances accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Realizar el pago
  3. 3. Pagar la tasa fiscal sobre el juego
  4. 4. Consultar el estado del trámite
  5. 5. Recibir la respuesta de la Administración
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Autorización de rifas y tómbolas, cuyos premios superan los 3.000 euros

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Normativa

  • Autorización de rifas y tómbolas, cuyos premios superan los 3.000 euros

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¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es un mecanismo que permite regular las rifas y las tómbolas que se celebran totalmente o parcialmente en el ámbito territorial de Cataluña, cuyos premios superan los 3.000 euros.

  • Una rifa es una modalidad de juego que consiste en sortear un bien o servicio, o diversos bienes o servicios, previamente determinados, y nunca en metálico, entre diversas personas que han adquirido un billete de importe único y cierto. Los billetes tienen que seguir una numeración correlativa o un sistema de ordenación o de diferenciación de cualquier otro tipo. El valor del total de boletos o billetes emitidos tiene que satisfacer, como mínimo, el valor de los bienes o servicios sorteados.
  • Una tómbola es una modalidad de juego que consiste en sortear de manera simultánea diversos bienes muebles que están expuestos al público; por tanto, el premio no puede ser en metálico. Así, con un único billete o papeleta de importe único, existe la posibilidad de adquirir cualquiera de los objetos sorteados. El importe que se corresponde a la totalidad de billetes o papeletas tiene que satisfacer, como mínimo, el precio de todos los objetos sorteados.

 

 

Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Aviso
La rifa y la tómbola solo la puedes hacer si has pedido la autorización y has pagado la tasa correspondiente.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Direcció General de Tributs i Joc
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
  • A institucions públiques o privades, ens locals o altres corporacions o entitats.
  • A persones físiques o jurídiques.
Plazos

Se tiene que solicitar un mes antes de poner en venta o distribuir las paperetas, billetes o participaciones.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud (la cual incluye la declaración responsable).

  1. Las bases sobre las cuales se llevará a cabo la rifa o tómbola solicitada.
  2. Los proyectos de publicidad previstos y también la especificación del tipo de billetes o participaciones que se emitirán para hacer la rifa o tómbola.
  3. Una autorización concedida por el organismo correspondiente cuando se haga en combinación con sorteos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, Loterías y Apuestas del Estado o de Loterias de Cataluña.
Tasas

64.05

Información Complementaria

El importe de esta tasa es fijo.

Plazo de pago

  • Una vez hayas enviado la solicitud y obtengas el recibo de registro tienes que abonar la tasa en el plazo máximo de 48 horas.
  • Consulta al Paso 2 cómo hacer el pago.
Otras informaciones

Modalidades de rifas y tómbolas

  1. Benéficas: son las organizadas por instituciones públicas o privadas, entes locales u otras corporaciones o entidades, en las cuales el importe de los beneficios obtenidos se destina a satisfacer necesidades primarias de establecimientos benéficos.
  2. De utilidad pública: son las organizadas por las instituciones, entes y corporaciones citados en el apartado anterior, en las cuales el importe de los beneficios obtenidos se destina a finalidades de reconocida utilidad pública.
  3. Las tómbolas que se celebran con motivo de ferias o fiestas locales: se tienen que ajustar a lo que establece la Llei 11/2009, del 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Competencia para autorizarlas

  1. Corresponde a las personas titulares de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad autorizar las rifas y tómbolas que se celebren dentro del ámbito territorial de su competencia, con la excepción de las que están exentas de autorización de acuerdo con lo que determina el artículo 11 del Decreto 397/2011, de 11 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con finalidades publicitarias o promocionales.
  2. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juego y apuestas autorizar las rifas y tómbolas que superen el ámbito de una delegación territorial del Gobierno, con la excepción de las que están exentas de autorización de acuerdo con lo que determina el artículo 11 del Decreto 397/2011, de 11 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con finalidades publicitarias o promocionales.
  3. En el caso de las tómbolas corresponde el alcalde o alcaldesa autorizar las tómbolas organizadas con motivo de ferias o fiestas locales del municipio donde se celebran.

Supuestos de exención de autorización

La celebración de rifas cuyos premios no superan en conjunto el valor de 3.000 € no requieren autorización administrativa.En estos supuestos hay que presentar una comunicación previa; esta comunicación produce efectos desde el mismo día que se presenta, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a los órganos administrativos competentes.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo lo puedes hacer por internet.

    Cuando envies el formulario tienes que identificarte con el idCAT Mòbil o un certificado digital de:

    • Persona física (también se admite la firma de persona física como jurídica)
    • Persona jurídica

    Por Internet

    Formulario solicitar la autorización

    Iniciar . Acceder a Formulario solicitar la autorización

    Consulta Como tramitar con formularios HTML. 

    Para más información, consulta el apartado de Soporte a la tramitación por internet de Trámites gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Realizar el pago

    Una vez hayas enviado la solicitud tienes que pagar la tasa en el plazo máximo de 48 horas. Si no pagas en este plazo, se entiende que desistes de tu solicitud y no puedes celebrar la rifa [...]

    Una vez hayas enviado la solicitud tienes que pagar la tasa en el plazo máximo de 48 horas. Si no pagas en este plazo, se entiende que desistes de tu solicitud y no puedes celebrar la rifa o la tómbola.

    ¿Cómo puedes pagar la tasa?

    1) Puedes pagar en el momento de enviar el formulario:

    • Con tarjeta bancaria de cualquier entidad.
    • Con bizum.
    • Con carta de pago: se incluye en el recibo de registro. Tienes que imprimirla y pagar la tasa:
      • · a través de los cajeros automáticos de CaixaBank, o,
      • · a través de la web de CaixaBank, en el apartado de pago de impuestos y matrículas.

    2) O pagar más tarde:

    • Desde el Àrea privada, si tienes identificación digital.
    • Desde el Estado de mis gestiones, si no tienes identificación digital.

    Si quieres más información, consulta cómo pagar un trámite.

    Presencialmente

    Cuándo se presente la solicitud ante la Dirección General de Tributos y Juego o de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat, se tiene que rellenar el formulario de liquidación de tasas  para poder formalizar el pago de la tasa de gestión:
    • a través de los cajeros automáticos de CaixaBank, o bien,
    • a través del web de CaixaBank https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html
     
    Es imprescindible que en el apartado "Datos de la hoja de liquidación" se seleccione "Otras empresas o entidades". 
    Si se presenta la documentación en una oficina de gestión empresarial (OGE) se recibirá una carta de pago con la cual se podrá efectuar el pago en cualquier oficina de CaixaBank o a las mismas oficinas OGE mediante targeta bancaria.

    Hoja de liquidación de tasas

  3. 3

    Tercer paso

    Pagar la tasa fiscal sobre el juego

    Una vez se ha concedido la autorización, el pago de la tasa fiscal sobre el juego se tiene que formalizar mediante el modelo 040 en el plazo de treinta días hábiles desde la fecha de devengo de [...]

    Una vez se ha concedido la autorización, el pago de la tasa fiscal sobre el juego se tiene que formalizar mediante el modelo 040 en el plazo de treinta días hábiles desde la fecha de devengo de la tasa, es decir, desde la fecha de la autorización correspondiente.

    El importe de esta tasa es el 7% del importe total (incluyendo el IVA) de los billetes o medios de participación emitidos.

  4. 4

    Cuarto paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado del trámite en:

    Consulta el estado del trámite en:

    • Canal Empresa (con idCat Mòbil o certificado digital).
    • Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
    • Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite o el número de expediente y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI/NIF).
  5. 5

    Quinto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Que respuesta se recibe?

    ¿Que respuesta se recibe?

    • Una vez se ha presentado la solicitud y la documentación que se pide, el órgano competente tiene que dictar una resolución de autorización o denegación de la rifa o tómbola solicitada.
    • La autorización tiene que contener todas las condiciones y circunstancias en las cuales se tiene que sujetar la realización de la rifa o tómbola solicitada. El incumplimiento de estas puede comportar la revocación de la autorización concedida.
    • La falta de pago de la tasa en plazo implica la resolución por desistimiento de la petición.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?
    • El plazo máximo para resolver es de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada. La resolución, en todo caso, tiene que estar motivada, con expresión de los recursos procedentes.
    • Si en el plazo mencionado no se ha dictado y notificado la resolución, la persona interesada puede entenderla estimada por silencio positivo.
Fecha de actualización 19.03.2025

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  • Comunicación de las rifas y tómbolas cuyos premios no superan, en conjunto, los 3.000 euros
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