¿Qué tienes que saber?
La celebración de combinaciones aleatorias con finalidades publicitarias o promocionales no requiere de autorización administrativa previa. Sin embargo, si quieres sortear un premio en metálico, especies o servicios, con la única finalidad de hacer publicidad o promover un producto o servicio, lo tienes que comunicar a la Administración de la Generalitat y pagar la tasa correspondiente.
Este trámite sirve para comunicar, de manera individual y concreta, las actividades que quieres llevar a cabo, únicamente a Cataluña.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Aviso
Organismo responsable
A la persona, física o jurídica, que organiza o promueve una combinación aleatoria.
La comunicació se tiene que hacer antes de empezar a distribuir billetes, papeletas o impresos de participación.
Fecha de celebración
Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales pueden ser para una fecha determinada o fechas sucesivas. En este último caso, se pueden realizar sorteos durante 12 meses, como máximo, sin tener que comunicarlo cada vez.
Junto con el formulario (que tienes disponible al Paso 1, apartado Por internet), puedes adjuntar los documentos que consideres necesarios.
De la combinación aleatoria
- Es entre personas que, o bien adquieren los productos o servicios, o bien son clientes actuales o potenciales.
- La única contraprestación que tienen es el consumo del producto o servicio.
- La participación es gratuita y no hay sobreprecio ni tarifa adicional.
De la persona promotora
- Tener una actividad industrial, comercial o de servicios.
- Ser una entidad de crédito, financiación o ahorros.
- Ser una empresa editora de publicaciones de prensa diaria o periódica que vienen|venden ejemplares a Cataluña.
64.05
Información ComplementariaEl importe de esta tasa es fijo.
Plazo de pago
- Una vez hayas enviado la solicitud y obtengas el recibo de registro tienes que abonar la tasa en el plazo máximo de 48 horas.
- Consulta al Paso 2 cómo hacer el pago.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Comunicar
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet.
Cuando envies el formulario tienes que identificarte con el idCAT Mòbil o un certificado digital de:
- Persona física (también se admite la firma de persona física como jurídica)
- Persona jurídica
-
Segundo paso
Formalizar el pago
Una vez hayas enviado la solicitud tienes que pagar la tasa en el plazo máximo de 48 horas. Si no pagas en este plazo, se entiende que desistes de tu solicitud y no puedes celebrar la [...]
Una vez hayas enviado la solicitud tienes que pagar la tasa en el plazo máximo de 48 horas. Si no pagas en este plazo, se entiende que desistes de tu solicitud y no puedes celebrar la combinación aleatoria.
¿Cómo puedes pagar la tasa?
1) Puedes pagar en el momento de enviar el formulario:
- Con tarjeta bancaria de cualquier entidad.
- Con bizum.
- Con carta de pago: se incluye en el recibo de registro. Tienes que imprimirla y pagar la tasa:
- · a través de los cajeros automáticos de CaixaBank, o,
- · a través de la web de CaixaBank, en el apartado de pago de impuestos y matrículas.
2) O pagar más tarde:
- Desde el Àrea privada, si tienes identificación digital.
- Desde el Estado de mis gestiones, si no tienes identificación digital.
Si quieres más información, consulta cómo pagar un trámite.
-
Tercer paso
Pagar la tasa fiscal sobre el juego
El pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava la celebración de rifas y tómbolas se tiene que hacer mediante el modelo 040 en el plazo de un mes desde la fecha de la autorización dictada por el [...]
El pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava la celebración de rifas y tómbolas se tiene que hacer mediante el modelo 040 en el plazo de un mes desde la fecha de la autorización dictada por el órgano competente en materia de juego o, en su defecto, desde la fecha de celebración del juego.El importe de esta tasa es el 7% del importe total (incluyendo el IVA) de los billetes o medios de participación emitidos. -
Cuarto paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en:
Consulta el estado del trámite en:
- Canal Empresa (con idCat Mòbil o certificado digital).
- Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI/NIF).
-
Quinto paso
Recibir la respuesta de la Administración
En el momento de presentar la comunicación, obtendrás un recibo con la fecha y la hora en que has presentado la documentación.
En el momento de presentar la comunicación, obtendrás un recibo con la fecha y la hora en que has presentado la documentación.