¿Qué tienes que saber?
Es un trámite para proponer que se conceda una mención a una empresa o a personal de seguridad privada que haya destacado en el cumplimiento de sus funciones, especialmente en la colaboración con las administraciones públicas y con las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como a otras personas, entidades jurídicas y colectivos específicos que se hayan distinguido por sus contribuciones en el ámbito de los servicios privados de seguridad en Cataluña.
Las menciones se otorgan en las siguientes modalidades:
- Condecoración honorífica
- Distinción honorífica
- Diploma
- Placa de honor
Todas las menciones son a título exclusivamente honorífico y no comportan ninguna percepción económica.
Convocatoria 2025. Plazo de entrega de propuestas: del 9 de diciembre de 2024 al 17 de febrero de 2025, ambos incluidos.
Por resolución, se amplia el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de marzo de 2025.
- Las propuestas de menciones deben estar motivadas por hechos que hayan ocurrido durante el año 2024.
Este trámite solo se puede efectuar por internet. La documentación que se aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- A cualquier persona física.
- A cualquier entidad jurídica, pública o privada, o al conjunto de estas.
- A las empresas de seguridad, que pueden proponer a personal de su plantilla.
El plazo para presentar las propuestas para todas las modalidades de menciones será del 9 de diciembre de 2024 al 17 de febrero de 2025, ambos incluidos.
Por resolución, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de marzo de 2025.
- Memoria explicativa con la descripción detallada que motiva la propuesta de la mención
- Opcionalmente, puedes aportar la documentación que acredita la propuesta.
- Documentación acreditativa de la representación, si es el caso. No es necesario que aportes esta documentación si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
- El personal de seguridad privada tiene que estar debidamente habilitado, y las actuaciones se tienen que haber llevado a cabo en Cataluña durante el año 2024. El personal de seguridad privada puede ser distinguido excepcionalmente a título póstumo.
- Las empresas de seguridad privada tienen que estar autorizadas e inscritas en el correspondiente registro para prestar y desarrollar servicios y actividades de seguridad privada. Los servicios y las actividades tienen que haberse prestado o desarrollado en Cataluña.
- Los otros destinatarios pueden ser personas físicas, instituciones, corporaciones, entidades o establecimientos públicos o privados, por actuaciones realizadas en Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En el artículo 3 de la Orden INT/52/2011, de 30 de marzo, se describen las modalidades de las menciones y los destinatarios.
Ninguna persona física ni ninguna entidad pueden proponerse a sí mismas. Tampoco pueden proponer a entidades con las que compartan unidad de propósito o unidad directiva.
Pasos a realizar
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Primer paso
Hacer la presentación
Plazos
Del 09/12/2024 al 31/03/2025 -
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital), si eres un particular.
- Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).