¿Qué tienes que saber?
Esta línea de acreditación tiene el objetivo de fomentar las Redes de inversores privados como punto de encuentro entre startups que buscan financiación y ángeles inversores que buscan startups donde invertir.
Con el objetivo de dar visibilidad y confianza a los nuevos instrumentos financieros alternativos a la banca que han surgido en los últimos tiempos, ACCIÓ abre un proceso de acreditación de Redes de inversores privados que faciliten una mejor gestión financiera y aumenten las opciones de financiación de las empresas catalanas.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Las Redes de inversores privados son las entidades que ponen en contacto a las empresas emergentes (startups) que buscan financiación con aquellas Redes de inversores privados con voluntad de invertir.
Aunque la evolución y la especialización de las redes y la digitalización de todos los ámbitos de la vida han difuminado las fronteras entre herramientas de financiación, es posible afirmar que el elemento diferenciador de los ángeles inversores, más allá de una aportación individual superior de dinero en comparación a la media de inversión de los microinversores de las plataformas de financiación colectiva, es la aportación de consejos y conocimiento, con interlocución directa, que hacen a las startups donde participan así como la interrelación entre ellos mismos propiciada por cada Red de inversores privados.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a las 9:00 horas de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y hasta el 23 de febrero del 2024 a las 14:00 horas.
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante en caso de que ésta no esté inscrita en el Registro mercantil.
- Estatutos de la entidad o equivalente.
- Modelo Excel de Capacidad de gestión del perfil de la persona responsable de la gestión, disponible en la web https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/xarxa-inversors-privats/, debidamente rellenado.
- Declaración responsable firmada por el representante legal, garantizando la veracidad de los datos detallados en el Excel de Capacidad de gestión del perfil de la persona responsable de la gestión.
- Detalle de las operaciones cerradas y su importe. Habrá que rellenar los datos de los últimos 5 años, siguiendo el modelo de indicadores de los anexos disponibles en la web https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/xarxa-inversors-privats/.
Toda aquella información que ya esté en manos de ACCIÓ en el momento de la presentación de la solicitud o en el envío de los indicadores trimestrales a ACCIÓ para aquellas Redes de inversores privados acreditadas en anteriores convocatorias, no será necesario volverla a aportar, siempre que éstas sigan siendo vigentes.
En el caso de que alguno de los documentos solicitados ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique de qué documento/s se trata, la fecha en que se presentaron a ACCIÓ, y se haga constar
que continúa siendo vigente. En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.
En caso de que la documentación supere los 5MB, una vez se haya enviado la solicitud, se abrirá automáticamente un espacio y se dispondrá de 24 horas desde la hora de registro del impreso de solicitud genérico para enviar la documentación necesaria. En caso de que no se presente esta documentación, la solicitud se considerará desistida.
Documentos
- Ser una entidad con personalidad jurídica propia, pública o privada.
- Capacidad de gestión: tener una persona responsable para llevar a cabo la gestión de la red.
- Estar realizando operaciones de forma regular y haber realizado operaciones en empresas emergentes (startups) con sede social en Cataluña con un mínimo de 5 operaciones financiadas cerradas en las Redes de inversores privados, en los últimos 5 años.
- Que el importe total de las inversiones financiadas en empresas emergentes (startups) con sede social en Cataluña sea de 500.000,00 euros en las Redes de inversores privados en los últimos 5 años.
- Tener un mínimo de 20 inversores registrados en su red en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
- Tener un proceso claro de incorporación de nuevos inversores definido.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado, las obligaciones sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
- Cumplir con todo lo previsto en la Resolución de acreditación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 28/12/2023 al 23/02/2024 -
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Adminsitración
¿Cuándo y cómo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados [...]
¿Cuándo y cómo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo para poder presentar la solicitud que se establece en el artículo 3.1 de esta resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución ex-prisa pertinente, se entenderá desestimada la solicitud de la acreditación por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Puedo presentar recurso si no estoy de acuerdo con la resolución?
Resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.