¿Qué tienes que saber?
Para hacer actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria es necesaria la autorización previa del protectorado en los siguientes casos:
- a) Si el donante lo ha exigido expresamente.
- b) Si lo establece una disposición estatutaria.
- c) Si los bienes o derechos objeto de disposición se han recibido de institucions públicas o se han adquirido con fondos públicos.
Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. La documentación que aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A cualquier persona física o jurídica.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
Cada supuesto de autorización tiene su documentación específica. La documentación general que se debe adjuntar a la solicitud es la siguiente:
• Certificado del acuerdo del patronato en el que se autoriza la operación. Este certificado debe contener el quórum de la reunión, el detalle de la operación, su justificación y todos aquellos otros aspectos que ayuden a entender la operación.
• La documentación técnica y los informes de expertos independientes que el patronato ha tenido en cuenta para tomar la decisión de llevar a cabo la operación.
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Las fundaciones pueden constituir sociedades y participar. Si eso comporta la asunción de responsabilidad personal por las deudas sociales, hace falta la autorización previa del Protectorado. La fundación comunicará al Protectorado en el plazo de treinta días la adquisición o la tenencia de acciones o de participaciones sociales que le confieran, directa o indirectamente, el control de sociedades que limiten la responsabilidad de los asociados. En este caso, no se requiere la autorització previa.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada, o de persona física.
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2
Segundo paso
Hacer el pago
Métodos de pago:
Métodos de pago:
Por internet
Cuando enviéis el formulario del trámite, podréis elegir entre varios métodos de pago:
- Con tarjeta bancaria: Podéis pagar con cualquier tarjeta VISA o MASTERCARD, sea de la entidad que sea.
- Con carta de pago: Cuando enviáis el formulario, junto con el recibo de registro, se emite una carta de pago con un código de barras con el importe que hay que pagar. Una vez descargada, podéis pagar con el código RIN (un número que hay debajo del código de barras correspondiente a la liquidación) desde la página de pagos de CaixaBank.
- Con Bizum: La plataforma os pedirá el número de teléfono. Introducidlo y pulsad el botón Continúa la compra. Tened el móvil cerca por si la aplicación de vuestra entidad bancaria os pide la autorización.
Pago más adelante
Si preferís pagar en otro momento, podéis acceder a:
Allí podréis seleccionar de nuevo el método de pago o descargar la carta de pago desde el detalle del trámite, desplegando el apartado Pago.
Presencialmente
Descargad la carta de pago desde el Área privada o desde el Estado de mis gestiones y pagadla en un cajero, siguiendo las instrucciones indicadas en el documento.
Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
La justificación del pago de la tasa solo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
- Con tarjeta bancaria: Podéis pagar con cualquier tarjeta VISA o MASTERCARD, sea de la entidad que sea.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
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4
Cuarto paso
¿Cuál es la respuesta de la Administración?
En cuanto a los actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria, el plazo máximo para obtener la autorización es de dos meses (artículo 333-1.7 del libro tercero) una vez que, el [...]
En cuanto a los actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria, el plazo máximo para obtener la autorización es de dos meses (artículo 333-1.7 del libro tercero) una vez que, el organismo competente haya recibido toda la documentación ajustada a la normativa de fundaciones.
En cuanto a la participación en sociedades, el plazo máximo para obtener la autorización es de tres meses (artículo 51 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones) una vez que, el organismo competente haya recibido toda la documentación ajustada a la normativa de fundaciones.
Si la Administración no responde en este plazo se puede entender que se ha concedido la autorización. Si se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibe la siguiente documentación:
• El oficio de notificación de la Resolución de autorización.
• La resolución.
En cambio, si no se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibe la siguiente documentación:
• Un escrito donde se detallen los aspectos que hay que rectificar y/o la documentación necesaria para poder conceder la autorización.
• El oficio de notificación de la resolución de denegación de la autorización.
• La resolución de denegación de la autorización.¿Cómo recibirá la respuesta?
Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.