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6358 - Actes amb contingut econòmic d'una fundació Departament de Justícia i Qualitat Democràtica accio
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Normativa

  • LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7340  publicado el 30/03/2017)
  • LEY 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7340  publicado el 30/03/2017)
  • LEY 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • LEY 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6152  publicado el 19/06/2012)
  • LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5123  publicado el 02/05/2008)
  • CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, pág. 34378, de 2.5.2008).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5170  publicado el 10/07/2008)
  • LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (articulos 39 y siguientes)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6822  publicado el 03/03/2015)
  • ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7707  publicado el 17/09/2018)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública (DOGC núm. 7707, de 17.9.2018).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7785  publicado el 10/01/2019)
  • ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8168  publicado el 03/07/2020)
  • LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8575  publicado el 31/12/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para hacer actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria es necesaria la autorización previa del protectorado en los siguientes casos:

  • a) Si el donante lo ha exigido expresamente.
  • b) Si lo establece una disposición estatutaria.
  • c) Si los bienes o derechos objeto de disposición se han recibido de institucions públicas o se han adquirido con fondos públicos.

Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. La documentación que aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Una vez generada la carta de pago, se debe hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la solicitud como desestimada y se cerrará el procedimiento.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A cualquier persona física o jurídica.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
Cada supuesto de autorización tiene su documentación específica. La documentación general que se debe adjuntar a la solicitud es la siguiente:
• Certificado del acuerdo del patronato en el que se autoriza la operación. Este certificado debe contener el quórum de la reunión, el detalle de la operación, su justificación y todos aquellos otros aspectos que ayuden a entender la operación.
• La documentación técnica y los informes de expertos independientes que el patronato ha tenido en cuenta para tomar la decisión de llevar a cabo la operación.

Tasas

113,65 €

El pago de la tasa se puede hacer en cualquier cajero automático de CaixaBank con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad o, si se dispone de una, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank. El pago también se puede hacer por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank.

Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.

Participación en sociedades

Las fundaciones pueden constituir sociedades y participar. Si eso comporta la asunción de responsabilidad personal por las deudas sociales, hace falta la autorización previa del Protectorado. La fundación comunicará al Protectorado en el plazo de treinta días la adquisición o la tenencia de acciones o de participaciones sociales que le confieran, directa o indirectamente, el control de sociedades que limiten la responsabilidad de los asociados. En este caso, no se requiere la autorització previa.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada, o de persona física.

    Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar se los descargue. Si reutiliza los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    ¿Cómo hacerlo?
    1. Descargue el formulario.
    2. Rellene, valide y guarde el formulario.
    3. Envíelo a tramitar y recibirá el acuse de recibo.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Por Internet

    Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar el apartado Área privada de este mismo portal.

  3. 3

    Tercer paso

    ¿Cuál es la respuesta de la Administración?

    En cuanto a los actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria, el plazo máximo para obtener la autorización es de dos meses (artículo 333-1.7 del libro tercero) una vez que, el [...]

    En cuanto a los actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria, el plazo máximo para obtener la autorización es de dos meses (artículo 333-1.7 del libro tercero) una vez que, el organismo competente haya recibido toda la documentación ajustada a la normativa de fundaciones.

    En cuanto a la participación en sociedades, el plazo máximo para obtener la autorización es de tres meses (artículo 51 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones) una vez que, el organismo competente haya recibido toda la documentación ajustada a la normativa de fundaciones.  

    Si la Administración no responde en este plazo se puede entender que se ha concedido la autorización. Si se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibe la siguiente documentación:
    • El oficio de notificación de la Resolución de autorización.
    • La resolución.
    En cambio, si no se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibe la siguiente documentación:
    • Un escrito donde se detallen los aspectos que hay que rectificar y/o la documentación necesaria para poder conceder la autorización.
    • El oficio de notificación de la resolución de denegación de la autorización.
    • La resolución de denegación de la autorización.

    ¿Cómo recibirá la respuesta?

    Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.

Fecha de actualización 02.10.2023
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