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  • Actos de las Sociedades Laborales inscribibles en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales
10051 - Actes de les Societats Laborals inscriptibles al Registre Administratiu de Societats Laborals i sol·licitud de dades registrals Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Realizar el pago
  3. 3. Consultar el estado del trámite
  4. 4. Recibir la respuesta de la Administración
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Actos de las Sociedades Laborales inscribibles en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales

Solicitar la inscripción de actos registrales al Registro Administrativo de Sociedades Laborales

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Actos de las Sociedades Laborales inscribibles en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales

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Normativa

  • Ley 11/2023, del 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente , tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • ORDEN TSF/98/2017, de 24 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el ejercicio 2017 que gestionan el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el Servicio Público de Ocupación de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7379  publicado el 29/05/2017)
  • LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7340  publicado el 30/03/2017)
  • Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  247  publicado el 15/10/2015)
  • Real Decreto 2114/1998, de 2 octubre, que Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  246  publicado el 14/10/1998)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Una vez constituida una sociedad laboral, sea una sociedad limitada laboral o bien una sociedad anónima laboral, la legislación vigente establece una serie de actos que forman parte de la actividad de la sociedad y que resultan de obligada inscripción al Registro Administrativo de Sociedades Laborales y con carácter previo a la inscripción al Registro Mercantil.

Según se establece, será obligatoria la inscripción al Registro Administrativo de Sociedades Laborales, los siguientes actos realizados por la sociedad:

  1. Modificación de estatutos sociales que afecten al capital social.
  2. Cambio de domicilio.
  3. Cambio de denominación social.
  4. Cambio/ampliación objeto social.
  5. Transmisión de acciones o participaciones cuando se alteran los límites para obtener la condición de laboral.
  6. Transformación de SLL en SAL y de SAL en SL.
  7. Pérdida de la condición de laboral.
  8. Disolución.
  9. Liquidación.
  10. Disolución y liquidación.
  11. Fusión o escisión.
  12. Aumento/disminución de capital.

Además, el Registro Administrativo de Sociedades Laborales es un registro público donde todo el mundo puede dirigirse para obtener información sobre las sociedades laborales, en tanto a su condición de laboral. Por este motivo, los ciudadanos tienen a su alcance la posibilidad de pedir datos registrales de las sociedades laborales al mencionado Registro Administrativo.

Si hay que aportar una escritura pública (copia autorizada) en el momento de hacer la solicitud inicial o de presentar la respuesta de enmiendas, esta tiene que ser una copia autorizada electrónica, vista la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración que tienen las personas jurídicas. A estos efectos, en el momento del otorgamiento de la escritura hay que pedir al Notario/aria que expida la copia autorizada de la escritura en formato electrónico con el código seguro de verificación que será el instrumento técnico a fin de que el Registro pueda acceder a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial en los términos que establece el artículo 31 de la Ley del Notariado.

Instrucciones para la presentación de solicitudes de actos registrales inscribibles en el Registro de Sociedades Laborales (G146NCTC-726)

A partir del 9 de mayo del 2024 NO se aceptará la presentación de ninguna escritura pública que no haya sido otorgada electrónicamente. Transitoriamente, hasta el 9 de mayo del 2024, con carácter excepcional, se aceptará la presentación de las escrituras no otorgadas electrónicamente.

Instrucciones para la presentación de solicitudes de actos registrales inscribibles en el Registro de Sociedades Laborales con escrituras públicas en soporte papel (Instrucciones válidas durante el periodo transitorio hasta el 9 de mayo del 2024).

IMPORTANTE: Si dentro de la misma escritura constara más de un tipo de acto o acuerdo inscribible, tendréis que iniciar tantas solicitudes como trámites o actos/acuerdos contenga.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Para facilitar la tramitación, se puede consultar el Manual de instrucciones para la presentación de solicitudes de actos registrales inscribibles en el Registro de Sociedades Laborales (documento en catalán).

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General d'Economia Social i Solidària, el Tercer Sector i les Cooperatives
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las sociedades limitadas laborales y sociedades anónimas laborales. 

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

Para todos los actos (excepto en el caso de comunicación de transmisión de acciones o participaciones):

  1. Copia auténtica de la escritura a través de la cual se ha formalizado el acto inscribible.

Para la transmisión de acciones o participaciones:

  1. Copia auténtica o certificación original con firma electrónica del presidente y el secretario del consejo rector o póliza original intervenida por notario o corredor de comercio.
Tasas

El importe de la tasa es variable, según el hecho imponible.

Otras informaciones

Todos estos trámites son de obligada inscripción al Registro Administrativo de Sociedades Laborales y tienen carácter previo y preceptivo a la inscripción al Registro Mercantil; excepto en el caso de las transmisiones de acciones o participaciones la inscripción de la cual únicamente se tendrá que hacer al Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo puede realizarse por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con un certificado digital de:

    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.

    Por Internet

    Acceder al formulari

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulari

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario (puede acceder clicando el enlace que hay en este mismo apartado)*
    2. Rellenar el formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    3. Volver a la página de tramitación y enviarlo siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3.
    4. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a probarlo más tarde.

    Consulta de las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites online en Trámites Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Realizar el pago

    En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:

    En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:

    Por Internet

    A través de la misma web donde se ha hecho el trámite

    • Pagar más tarde
      • Con certificado digital: acceda a 'Área Privada', seleccione el trámite y siga las instrucciones que encontrará en el apartado 'Pagos'. Desde este apartado e podrá descargar una carta de pago y realizarlo a través de otros medios que se hagan constar en el documento.
      • Sin certificado digital: acceda a 'el Estado de mis gestiones', introduzca el código de trámite (ID) que figura en el acuse de recibo y el NIF. Siga las instrucciones que encontrará en el apartado 'Pagos'. Desde este apartado e podrá descargar una carta de pago y realizarlo a través de otros medios que se hagan constar en el documento.

    A través de la web de ‘CaixaBank’

    Con el acuse de recibo, se emite una carta de pago con un código de barras con el importe que hay que pagar:

    • Si sois usuarios de ‘CaixaBancNow’ (antigua línea abierta de la Caixa), podéis pagar con el código pin del acuse de recibo.
    • Si no sois usuarios de ‘CaixaBancNow’, se puede hacer con tarjeta bancaria.
  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.

    Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se estima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    El Registro Administrativo de Sociedades Laborales emitirá resolución sobre la inscripción de los actos registrales.

    Además, en caso de resolución favorable, si se debe solicitar inscripción en el Registro Mercantil, también se emitirá un certificado.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

     

    ¿Puede presentarse un recurso si no se está de acuerdo?

    Contra la resolución del Registro Administrativo de Sociedades Laborales, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante el titular de la Secretaría Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 19.01.2024

Trámites relacionados

  • Constitución de sociedades laborales
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