¿Qué tienes que saber?
Una vez constituida una sociedad laboral, sea una sociedad limitada laboral o bien una sociedad anónima laboral, la legislación vigente establece una serie de actos que forman parte de la actividad de la sociedad y que resultan de obligada inscripción al Registro Administrativo de Sociedades Laborales y con carácter previo a la inscripción al Registro Mercantil.
Según se establece, será obligatoria la inscripción al Registro Administrativo de Sociedades Laborales, los siguientes actos realizados por la sociedad:
- Modificación de estatutos sociales que afecten al capital social.
- Cambio de domicilio.
- Cambio de denominación social.
- Cambio/ampliación objeto social.
- Transmisión de acciones o participaciones cuando se alteran los límites para obtener la condición de laboral.
- Transformación de SLL en SAL y de SAL en SL.
- Pérdida de la condición de laboral.
- Disolución.
- Liquidación.
- Disolución y liquidación.
- Fusión o escisión.
- Aumento/disminución de capital.
Además, el Registro Administrativo de Sociedades Laborales es un registro público donde todo el mundo puede dirigirse para obtener información sobre las sociedades laborales, en tanto a su condición de laboral. Por este motivo, los ciudadanos tienen a su alcance la posibilidad de pedir datos registrales de las sociedades laborales al mencionado Registro Administrativo.
Si hay que aportar una escritura pública (copia autorizada) en el momento de hacer la solicitud inicial o de presentar la respuesta de enmiendas, esta tiene que ser una copia autorizada electrónica, vista la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración que tienen las personas jurídicas. A estos efectos, en el momento del otorgamiento de la escritura hay que pedir al Notario/aria que expida la copia autorizada de la escritura en formato electrónico con el código seguro de verificación que será el instrumento técnico a fin de que el Registro pueda acceder a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial en los términos que establece el artículo 31 de la Ley del Notariado.
Instrucciones para la presentación de solicitudes de actos registrales inscribibles en el Registro de Sociedades Laborales (G146NCTC-726)
A partir del 9 de mayo del 2024 NO se aceptará la presentación de ninguna escritura pública que no haya sido otorgada electrónicamente. Transitoriamente, hasta el 9 de mayo del 2024, con carácter excepcional, se aceptará la presentación de las escrituras no otorgadas electrónicamente.
Instrucciones para la presentación de solicitudes de actos registrales inscribibles en el Registro de Sociedades Laborales con escrituras públicas en soporte papel (Instrucciones válidas durante el periodo transitorio hasta el 9 de mayo del 2024).
IMPORTANTE: Si dentro de la misma escritura constara más de un tipo de acto o acuerdo inscribible, tendréis que iniciar tantas solicitudes como trámites o actos/acuerdos contenga.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para facilitar la tramitación, se puede consultar el Manual de instrucciones para la presentación de solicitudes de actos registrales inscribibles en el Registro de Sociedades Laborales (documento en catalán).
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las sociedades limitadas laborales y sociedades anónimas laborales.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Para todos los actos (excepto en el caso de comunicación de transmisión de acciones o participaciones):
- Copia auténtica de la escritura a través de la cual se ha formalizado el acto inscribible.
Para la transmisión de acciones o participaciones:
- Copia auténtica o certificación original con firma electrónica del presidente y el secretario del consejo rector o póliza original intervenida por notario o corredor de comercio.
El importe de la tasa es variable, según el hecho imponible.
Todos estos trámites son de obligada inscripción al Registro Administrativo de Sociedades Laborales y tienen carácter previo y preceptivo a la inscripción al Registro Mercantil; excepto en el caso de las transmisiones de acciones o participaciones la inscripción de la cual únicamente se tendrá que hacer al Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con un certificado digital de:
- Persona jurídica.
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.
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Segundo paso
Realizar el pago
En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:
En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:
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Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se estima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
El Registro Administrativo de Sociedades Laborales emitirá resolución sobre la inscripción de los actos registrales.
Además, en caso de resolución favorable, si se debe solicitar inscripción en el Registro Mercantil, también se emitirá un certificado.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Puede presentarse un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución del Registro Administrativo de Sociedades Laborales, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante el titular de la Secretaría Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Trámites relacionados