¿Qué tienes que saber?
Las rebajas, liquidaciones, saldos y venta de excedentes son actividades promocionales con finalidad extintiva para dar salida a los stocks. En el caso de las liquidaciones, hay que comunicarlo previamente a la Administración. En los otros casos, únicamente hay que cumplir con la normativa.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para garantizar que estáis usando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que los tengáis que utilizar os los descargáis. Si reutilizáis los documentos por otras ocasiones se puede dar el caso que presentáis una versión obsoleta.
Organismo responsable
A los titulares de establecimientos comerciales ubicados en Cataluña, que realicen algún tipo de venta en liquidación
La venta en liquidación se tiene que comunicar al departamento competente en materia de comercio con quince días de antelación a la fecha en que se inicia y se tienen que hacer constar las causas que la motivan.
No hay tasas asociadas en este trámite.
a) El cese total de la actividad de la empresa o el cierre de alguno de sus establecimientos.
b) El cambio de local comercial o la ejecución de obras la dimensión de las cuales comportan el cierre total o parcial del establecimiento durante un mínimo de una semana.
c) La transformación sustancial de la empresa o del establecimiento comercial que comporta un cambio de la estructura o de la orientación del negocio. Si el cambio de orientación implica dejar de comercializar una gama de productos, sólo estos productos pueden ser objeto de liquidación.
d) La ejecución de obras ajenas al establecimiento que afectan directamente el normal funcionamiento si la duración, real o prevista, de estas obras supera los tres meses.
@e) La liquidación que decide hacer un comerciante que se hace cargo de un negocio traspasado o adquirido, según el caso, o la que deciden hacer los herederos de un comerciante difunto.
f) En caso de fuerza mayor que imposibilita el ejercicio normal de la actividad comercial. Se entiende por situaciones de fuerza mayor aquellas que inutilizan temporalmente una parte importante o la totalidad de la zona de ventas del local.
Los productos que se incluirán a la venta en liquidación tienen que encontrarse actualmente en el stock del establecimiento.duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
No se procedente efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares al anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última liquidación se realice en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cese total de la actividad o a causa de fuerza mayor
Condiciones para la venta en liquidación
• Que se produzca alguna de las circunstancias legalmente establecidas.
• Acreditar, a requerimiento de la inspección, la concurrencia efectiva del cumplimiento de los requisitos de la venta en liquidación previamente comunicada al Departamento competente en materia de comercio.
Pasos a realizar
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Primer paso
Comunicar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Una vez se ha examinado y verificado, se entiende que la comunicación de venta se ha efectuado en el mismo momento de realizar el trámite.
Una vez se ha examinado y verificado, se entiende que la comunicación de venta se ha efectuado en el mismo momento de realizar el trámite.