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9942 - Adopció d'infants a Catalunya amb necessitats especials Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Normativa

  • LEY 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2527  publicado el 27/11/1997)
  • Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  313  publicado el 31/12/1990)
  • LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5641  publicado el 02/06/2010)
  • LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5686  publicado el 05/08/2010)
  • DECRETO 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2307  publicado el 13/01/1997)
  • DECRETO 63/2022, de 5 de abril, de los derechos y deberes de los niños y los adolescentes en el sistema de protección, y del procedimiento y las medidas de protección a la infancia y la adolescencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8643  publicado el 07/04/2022)
  • RESOLUCIÓN BSF/1871/2011, de 19 de julio, de suspensión transitoria de los procesos de valoración para la adopción de menores de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5930  publicado el 28/07/2011)
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  7  publicado el 08/01/2000)
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  15  publicado el 17/01/1996)
  • DECRETO 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8178  publicado el 16/07/2020)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los niños con necesidades especiales susceptibles de ser adoptados en Catalunya son aquellos que han sufrido una situación de abandono y maltrato. Estos niños son acogidos por la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, que determina que la mejor medida de protección es el acogimiento familiar preadoptivo.

Actualmente, la adopción de niños con necesidades especiales se concreta con las siguientes características:

  • Niños a partir de 7 años.
  • Grupos de 2 hermanos (el mayor a partir de 6 años).
  • Grupos de 3 o más hermanos.
  • Discapacidad física o sensorial.
  • Discapacidad psíquica.
  • Enfermedad crónica.

Para iniciar el proceso de adopción, es obligatorio que la familia o persona interesada asista a una sesión informativa previa con el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA). Reserva día y hora para la sesión informativa sobre adopciones a través del formulario.

La presentación de esta solicitud es incompatible con las solicitudes de adopción en Cataluña y adopción internacional.

En estos momentos, en Cataluña se aplica la Resolución BSF/1871/2011, de 19 de julio, de suspensión transitoria de los procesos de valoración para la adopción de menores de Cataluña. En ningún caso se archivarán las solicitudes referidas a la adopción en Cataluña de niños con necesidades especiales.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas y familias que quieran adoptar a un niño con necesidades especiales y que hayan asistido a una previa sesión informativa general.

Plazos

La puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación
  1. Documentación acreditativa de la situación económica. (1)
  2. Certificado de antecedentes penales. (1)
  3. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual. (1)
  4. Informe médico de salud física y psíquica, expedido por un médico colegiado. No es necesario que sea el impreso de certificado médico oficial.

(1) Si autorizas al Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción a consultar tus datos a otras administraciones u organismos, no será necesario que aportes esta documentación.

Requisitos
  1. Las familias deben tener plena capacidad de obrar.
  2. Los adoptantes deben ser mayor de 25 años, salvo si se trata de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener al menos 14 años más que la persona adoptada.
  3. Solo se permite la adopción por más de una persona si los adoptantes son cónyuges o miembros de una pareja estable. En estos casos, basta con que uno de los adoptantes tenga 25 años o más.
Tasas

No tienes que pagar tasas para este trámite.

Otras informaciones

Las personas o familias candidatas a la adopción siguen un proceso de formación y valoración que incluye:

  • Asistencia a sesiones informativas y formativas.
  • Entrevistas individuales y a domicilio con los equipos técnicos de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF).

El procedimiento es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Los formularios de solicitud han sido financiados por la Unión Europea - NextGenerationEU.

    Por Internet

    Solicitar la adopción

    Iniciar . Acceder a Solicitar la adopción

    Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Apoyo a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a intentarlo más tarde. Puedes consultar si existe alguna incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.

    Presencialmente

    Puedes presentar la documentación directamente en:

    • En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirige.
    • En los registros electrónicos de la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, y el sector público institucional.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de registro y digitalización de la Generalitat de Catalunya.
    • En las oficinas de correos.
    • En las embajadas y consulados de España en el extranjero.

    Solicitud de adopción en Catalunya de niños con necesidades especiales

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada (con el idCAT Mòbil o/y certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
Fecha de actualización 05.06.2025

Trámites relacionados

  • Adopción en Catalunya
  • Adopción internacional
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