¿Qué tienes que saber?
Los niños con necesidades especiales susceptibles de ser adoptados en Catalunya son aquellos que han sufrido una situación de abandono y maltrato. Estos niños son acogidos por la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, que determina que la mejor medida de protección es el acogimiento familiar preadoptivo.
Actualmente, la adopción de niños con necesidades especiales se concreta con las siguientes características:
- Niños a partir de 7 años.
- Grupos de 2 hermanos (el mayor a partir de 6 años).
- Grupos de 3 o más hermanos.
- Discapacidad física o sensorial.
- Discapacidad psíquica.
- Enfermedad crónica.
Para iniciar el proceso de adopción, es obligatorio que la familia o persona interesada asista a una sesión informativa previa con el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA). Reserva día y hora para la sesión informativa sobre adopciones a través del formulario.
La presentación de esta solicitud es incompatible con las solicitudes de adopción en Cataluña y adopción internacional.
En estos momentos, en Cataluña se aplica la Resolución BSF/1871/2011, de 19 de julio, de suspensión transitoria de los procesos de valoración para la adopción de menores de Cataluña. En ningún caso se archivarán las solicitudes referidas a la adopción en Cataluña de niños con necesidades especiales.
A las personas y familias que quieran adoptar a un niño con necesidades especiales y que hayan asistido a una previa sesión informativa general.
La puedes solicitar en cualquier momento.
- Documentación acreditativa de la situación económica. (1)
- Certificado de antecedentes penales. (1)
- Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual. (1)
- Informe médico de salud física y psíquica, expedido por un médico colegiado. No es necesario que sea el impreso de certificado médico oficial.
(1) Si autorizas al Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción a consultar tus datos a otras administraciones u organismos, no será necesario que aportes esta documentación.
- Las familias deben tener plena capacidad de obrar.
- Los adoptantes deben ser mayor de 25 años, salvo si se trata de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener al menos 14 años más que la persona adoptada.
- Solo se permite la adopción por más de una persona si los adoptantes son cónyuges o miembros de una pareja estable. En estos casos, basta con que uno de los adoptantes tenga 25 años o más.
No tienes que pagar tasas para este trámite.
Las personas o familias candidatas a la adopción siguen un proceso de formación y valoración que incluye:
- Asistencia a sesiones informativas y formativas.
- Entrevistas individuales y a domicilio con los equipos técnicos de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF).
El procedimiento es gratuito.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Los formularios de solicitud han sido financiados por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con el idCAT Mòbil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).

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