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  • Aplazamiento/fraccionamiento del pago de diversas deudas de la Agencia Catalana del Agua
6421 - Ajornament/fraccionament del pagament de diferents deutes de l'Agència Catalana de l'Aigua Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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  • Fases del procedimiento de pago

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
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Aplazamiento/fraccionamiento del pago de diversas deudas de la Agencia Catalana del Agua

Solicitar el pago aplazado/ fraccionado

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Aplazamiento/fraccionamiento del pago de diversas deudas de la Agencia Catalana del Agua

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Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, Ley General Tributaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  302  publicado el 18/12/2003)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

A la hora de pagar las deudas a la Agencia Catalana del Agua, se puede dar el caso de que la situación económicofinanciera de una persona le impida, de forma transitoria, pagar en los plazos legalmente establecidos. Por ello, se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de este pago.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència Catalana de l'Aigua (ACA)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A cualquier persona física o jurídica.

Plazos

Hay dos periodos de pago, según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre:

  1. Para el periodo voluntario los plazos son:
    • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, se tendrá que liquidar el pago desde el mismo día en que se recibe la notificación y hasta el día 20 del mes siguiente. Por ejemplo si la notificación llega el 13 de marzo, el plazo será desde aquel mismo día hasta el 20 de abril.
    • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último del mes, se puede liquidar desde el mismo día en que se recibe la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior. Por ejemplo si la notificación llega el 20 de marzo, el plazo será desde aquel mismo día 20 hasta el 5 de mayo.
  2. El periodo ejecutivo empieza al día siguiente de finalizar el periodo voluntario.
Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

Para las deudas que superen los 50.0000€, preferentemente, compromiso de aval solidario de una entidad de crédito o de una sociedad de garantía recíproca.

Requisitos

La solicitud de aplazamiento / fraccionamiento, y en el caso, de una deuda tributaria determinado mediante autoliquidación deberá ir acompañada del modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado. Si ya se ha presentado, se deberá señalar el día y procedimiento de presentación.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Fases del procedimiento de pago

El procedimiento del pago puede encontrarse en dos fases: la voluntaria o la ejecutiva.

En caso de que se presente la solicitud en el periodo voluntario, no se iniciará el periodo ejecutivo, pero sí la acreditación del interés de demora (legal en el caso de aval bancario).

En caso de que se presente la solicitud en el periodo ejecutivo, serán de aplicación, además de los intereses de demora (legal en el caso de aval bancario), los recargos del periodo ejecutivo previsto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Por Internet

    Se puede enviar el formulario debidamente cumplimentado y firmado por "Petición genérica", siguiendo el siguiente enlace: https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica?evolutiuTramit=1

     

    Presencialmente

    Se debe presentar un escrito de solicitud que tenga obligatoriamente los siguientes datos:

    1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF (numero de identificación fiscal) y domicilio fiscal de la persona obligada al pago y de la persona que lo representa.
    2. Identificación de la deuda que se desea aplazar o fraccionar: se debe indicar como mínimo la liquidación y el importe a fraccionar.
    3. Motivos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago.
    4. Plazos y otras condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicitan.
    5. En caso que se trate de una deuda que supere los 50.000 €, garantía que se ofrece: preferentemente un aval solidario de una entidad de crédito o de una sociedad de garantía recíproca.
    6. Orden de domiciliación bancaria, donde hay que indicar el número de cuenta a través del cual se efectuará el pago.

    Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar.

    Formulario de solicitud

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial de Girona de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial de Lleida de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial de Tarragona de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial de les Terres de l'Ebre de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial Llobregat-Foix de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial Tordera-Besòs de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.

    Por correo postal

    Las solicitudes, que se encuentran en el apartado " Presencial ", también se pueden enviar mediante correo administrativo certificado (hay que ir a una oficina de Correos con el documento en un sobre sin cerrar para que el funcionario de correos pueda poner en el documento el sello y la fecha de certificación , que será la válida a efectos de computar si el escrito se ha presentado en plazo o no. Una vez sellado el escrito , se debe cerrar el sobre y remitirlo al organismo competente mediante correo certificado ). Se pueden enviar a cualquiera de las oficinas de la Agencia Catalana del Agua.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La Agencia Catalana del Agua, o bien el organismo que lleve a cabo la gestión ejecutiva de la deuda pendiente, notificará la resolución de la solicitud en un plazo máximo de seis meses. Si transcurre [...]

    La Agencia Catalana del Agua, o bien el organismo que lleve a cabo la gestión ejecutiva de la deuda pendiente, notificará la resolución de la solicitud en un plazo máximo de seis meses. Si transcurre este plazo y no se ha notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada, por lo que el interesado podrá interponer el recurso que corresponda o bien esperar la resolución expresa.

    La resolución de la solicitud podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados. En todo caso, los vencimientos de los plazos concedidos deberán coincidir con los días 5 o 20 del mes.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento general de recaudación, la concesión del aplazamiento o fraccionamiento del pago implica el cálculo de los intereses de demora de la deuda aplazada, por el tiempo transcurrido desde el día siguiente del plazo de ingreso en la fase de pago voluntario y hasta el vencimiento del plazo o plazos concedidos.

    El tipo de interés de demora aplicable es el que se aprueba mediante la Ley de presupuestos para cada año natural. Para el año 2020, el interés legal aplicable es el 3,00% y el interés de demora aplicable es el 3,75%.

Fecha de actualización 20.04.2021
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