¿Qué tienes que saber?
A la hora de pagar las deudas a la Agencia Catalana del Agua, se puede dar el caso de que la situación económicofinanciera de una persona le impida, de forma transitoria, pagar en los plazos legalmente establecidos. Por ello, se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de este pago.
A cualquier persona física o jurídica.
Hay dos periodos de pago, según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre:
- Para el periodo voluntario los plazos son:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, se tendrá que liquidar el pago desde el mismo día en que se recibe la notificación y hasta el día 20 del mes siguiente. Por ejemplo si la notificación llega el 13 de marzo, el plazo será desde aquel mismo día hasta el 20 de abril.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último del mes, se puede liquidar desde el mismo día en que se recibe la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior. Por ejemplo si la notificación llega el 20 de marzo, el plazo será desde aquel mismo día 20 hasta el 5 de mayo.
- El periodo ejecutivo empieza al día siguiente de finalizar el periodo voluntario.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Para las deudas que superen los 50.0000€, preferentemente, compromiso de aval solidario de una entidad de crédito o de una sociedad de garantía recíproca.
La solicitud de aplazamiento / fraccionamiento, y en el caso, de una deuda tributaria determinado mediante autoliquidación deberá ir acompañada del modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado. Si ya se ha presentado, se deberá señalar el día y procedimiento de presentación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El procedimiento del pago puede encontrarse en dos fases: la voluntaria o la ejecutiva.
En caso de que se presente la solicitud en el periodo voluntario, no se iniciará el periodo ejecutivo, pero sí la acreditación del interés de demora (legal en el caso de aval bancario).
En caso de que se presente la solicitud en el periodo ejecutivo, serán de aplicación, además de los intereses de demora (legal en el caso de aval bancario), los recargos del periodo ejecutivo previsto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
La Agencia Catalana del Agua, o bien el organismo que lleve a cabo la gestión ejecutiva de la deuda pendiente, notificará la resolución de la solicitud en un plazo máximo de seis meses. Si transcurre [...]
La Agencia Catalana del Agua, o bien el organismo que lleve a cabo la gestión ejecutiva de la deuda pendiente, notificará la resolución de la solicitud en un plazo máximo de seis meses. Si transcurre este plazo y no se ha notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada, por lo que el interesado podrá interponer el recurso que corresponda o bien esperar la resolución expresa.
La resolución de la solicitud podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados. En todo caso, los vencimientos de los plazos concedidos deberán coincidir con los días 5 o 20 del mes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento general de recaudación, la concesión del aplazamiento o fraccionamiento del pago implica el cálculo de los intereses de demora de la deuda aplazada, por el tiempo transcurrido desde el día siguiente del plazo de ingreso en la fase de pago voluntario y hasta el vencimiento del plazo o plazos concedidos.
El tipo de interés de demora aplicable es el que se aprueba mediante la Ley de presupuestos para cada año natural. Para el año 2020, el interés legal aplicable es el 3,00% y el interés de demora aplicable es el 3,75%.