¿Qué tienes que saber?
Se abre la convocatoria de ayudas para la promoción de viviendas con protección oficial que se construyan sobre suelo que previamente consten inscritos en la reserva pública de solares prevista en la Resolución TER/607/2025, de 26 de febrero. Se trata de una convocatoria en régimen de concurrencia pública no competitiva.
Pueden solicitar estas ayudas las promociones de viviendas de protección oficial que dispongan de resolución de calificación provisional y se lleven a cabo sobre suelos inscritos en la Reserva pública de solares.
Promotores públicos y privados, que lleven a cabo las viviendas de protección oficial en suelos inscritos en la reserva pública de solares de acuerdo con el procedimiento aprobado mediante Resolución TER/607/2025, de 26 de febrero.
Del 21 de julio al 31 de diciembre de 2025.
- Certificado de eficiencia energética firmado por el técnico o técnica competente en fase de proyecto.
- Etiqueta de calificación energética emitida por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), en fase de proyecto.
- En caso de solicitar financiación ICF: Informe de evaluación energética del edificio en fase de proyecto (en formato XML). Se cargará el archivo XML que se generará con los programas reconocidos de certificación energética en el apartado correspondiente del formulario online.
- Presupuesto protegible: Constituye el presupuesto protegible los gastos correspondientes al coste de la edificación (excluidos los locales y anejos no vinculados), los gastos generales de la promoción, el coste de los informes preceptivos, y cualquier otro gasto que se considere necesario para llevar a cabo la promoción de viviendas, con las excepciones del coste del suelo y los anexos, por excepto por la construcción. Se podrán considerar costes financiables los correspondientes a licencias,
tasas, impuestos o tributos. Sin embargo, no se consideran costes elegibles los correspondientes a multas, sanciones y el IVA o impuesto indirecto equivalente que sea recuperable o compensable.
- Las solicitudes de ayudas correspondientes a proyectos que tengan un gasto superior a 10.000.000 de euros, además de la documentación prevista en las bases reguladoras, deben acompañarse con un informe de impacto económico y social de la actuación, que se sujetará a la aprobación por parte de la Generalidad de Cataluña y que se elaborará de conformidad con los modelos (https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/analisi-finances-publiques/avaluacio-economica-politiques-publiques/informe-impacte-economic-social/index.html).
Los proyectos de viviendas de protección oficial tendrán que dar cumplimiento a los requisitos previstos en la base reguladora 7 de la Resolución TER/2515/2025, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia pública no competitiva, para la promoción de viviendas de protección oficial en suelos inscritos en la reserva pública.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 21/07/2025 al 31/12/2025 -
Segundo paso
Respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes.
¿Cómo y qué respuesta se recibe?
Las notificaciones de las resoluciones a las personas interesadas se realizarán electrónicamente, mediante comparecencia de las personas interesadas a la sede electrónica de la administración de la Generalidad de Cataluña mediante e-Notum.
¿Se puede presentar recurso/reclamación?
Contra la resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo de un mes, contado a partir del dia siguiente de la notificación.