¿Qué tienes que saber?
Conceder ayudas a los estudiantes de grado universitario, que se matriculen en un curso de terceras lenguas de alguno de los niveles o subniveles del MCER (desde el nivel A1 al C2) o equivalente, durante el curso 2024-2025, mediante los cursos ofrecidos por las escuelas de idiomas de las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas (EOI) o el Institut Obert de Catalunya (IOC), y que tengan concedida una beca general o Equidad, del curso 2023-2024.
Contacto: estudiantes.agaur@gencat.cat
Plazo de presentación de solicitudes:
- Para la primera resolución parcial: plazo para presentar solicitudes finalizado (del 5 de septiembre al 25 de octubre de 2024 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona).
- Para la segunda resolución parcial: desde el 3 de febrero de 2025 al 14 de marzo de 2025 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.
- Para la tercera resolución parcial: desde el 2 de junio de 2025 al 27 de junio de 2025 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.
Solo pueden optar a esta ayuda los y las estudiantes de grado universitario que hayan obtenido una beca Equidad o una beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional el curso académico 2023-2024.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A estudiantes de grado en una universidad catalana durante el curso 2024-2025, que estén cursando un curso de idioma de nivel o subnivel del MCER o equivalente en una escuela oficial de idiomas, en una escuela de idiomas de una universidad catalana o en el Institut Obert de Catalunya y que hayan obtenido una beca general para estudios postobligatorios del MEFP o una beca Equidad en el curso 2023-2024.
Quedan excluidos los estudiantes que:
- Cursen estudios universitarios distintos de los de grado durante el curso 2024-2025. (Los estudiantes de máster y doctorado no pueden optar a la ayuda)
- No tengan otorgada una beca Equidad o una beca general para estudios postobligatorios del curso 2023-2024.
Plazo de presentación de solicitudes:
- Para la primera resolución parcial: plazo para presentar solicitudes finalizado (del 5 de septiembre al 25 de octubre de 2024 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona).
- Para la segunda resolución parcial: desde el 3 de febrero de 2025 al 14 de marzo de 2025 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.
- Para la tercera resolución parcial: desde el 2 de junio de 2025 al 27 de junio de 2025 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- El justificante de la matrícula universitaria de grado del curso académico 2024-2025.
- El justificante de la matrícula del curso de lenguas extranjeras correspondiente, emitido por el centro responsable, en el que conste el importe del curso entero o de los diversos módulos del curso de lenguas del curso académico 2024-2025.
Requisitos generales
Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Sin embargo, los ciudadanos de la Unión Europea deben tener vigente la autorización de residencia en el momento de formalizar la solicitud. En cuanto a los estudiantes no comunitarios, es necesario tener la condición de residentes de acuerdo con lo que dispone la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. De acuerdo con el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma mediante la Ley orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la autorización de estancia concedida a los estudiantes extranjeros no equivale a la condición de residentes.
Requisitos académicos
- Estar matriculado en un estudio de grado en universidad catalana en el curso 2024-2025.
- Estar matriculado en un curso de idiomas de nivel o subnivel del MCER o equivalente, en una escuela de idiomas de universidad catalana, en una EOI o en el IOC durante el curso 2024-2025.
- Tener concedida una beca general del MEFP o una beca Equidad en el curso 2023-2024.
No pueden optar a la ayuda los estudiantes que:
- Cursen estudios universitarios distintos a los de grado. No pueden optar a la ayuda los estudiantes de master o doctorado.
- No tengan otorgada una beca general del MEFP o una beca Equidad del curso 2023-2024.
Plazo de realización de los cursos
Los cursos de formación y superación de niveles de conocimientos de terceras lenguas deben llevarse a cabo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El importe de la ayuda será de un máximo de 600€ por nivel o subnivel que se abonará al estudiante una vez resuelta la convocatoria.
Esta ayuda se establecerá según el importe de los cursos y no podrá superar, en ningún caso, el importe total de los cursos o módulos realizados que comprenden un nivel o subnivel.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 02/06/2025 al 27/06/2025Si el trámite que quieres hacer tiene un formulario específico debes utilizarlo. Si por error utilizas la petición genérica se considerará que no has presentado la solicitud.
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Segundo paso
Consultar el estado de un trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- "Área privada" (con el idCAT Mòbil o el certificado digital válido) si eres una persona física.
- "Estado de mis gestiones" (con el identificador del trámite (ID) que encontrarás en el recibo de registro de la solicitud de la ayuda de terceras lenguas para el curso 2023-2024 realizada y con tu DNI/NIE).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Pasado este tiempo, si no se recibe ninguna información, hay que entender que el organismo competente ha desestimado la solicitud por silencio administrativo.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La diligencia de enmiendas y la resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y, a título informativo, también se comunicará a través del portal «Trámites Gencat» (<http://tramits.gencat.cat>) y de la página web de la AGAUR.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Cuarto paso
Recibir la ayuda
El pago de la ayuda se hará efectivo directamente a la persona beneficiaria, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión.
El pago de la ayuda se hará efectivo directamente a la persona beneficiaria, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión.
El importe de la ayuda no superará en ningún caso, los 600€ por nivel o subniveles alcanzados. En caso de que el coste del curso o de los módulos llevados a cabo sean inferiores a 600 €, como máximo se pagará el importe total del nivel o subnivel.
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Quinto paso
Justificar la ayuda
Si has recibido esta ayuda, deberás presentar en la AGAUR la documentación siguiente en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de obtener la acreditación:
Si has recibido esta ayuda, deberás presentar en la AGAUR la documentación siguiente en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de obtener la acreditación:
- Certificado del nivel de idioma cursado y obtenido. Si no has superado el curso, deberás presentar un documento del centro de estudios que acredite lo siguiente:
- Una asistencia mínima del 80% de las clases.
- O haber completado almenos el 80% de las tareas evaluables.
- Recibo de pago del curso entero, o los recibos correspondientes a los diversos módulos del curso de lenguas.
Si no presentas la documentación requerida o no acreditas el seguimiento del curso, del nivel o subnivel correspondiente, se te revocará la ayuda.
Si el coste real del curso es inferior al importe de la ayuda concedida, se revocará la diferencia. Si el coste es superior, no se aumentará la ayuda concedida.
La documentación de justificación has de presentarla en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la acreditación del nivel de idioma.
Has de presentar la documentación mediante el Trámite asociado a un expediente AGAUR.
- Certificado del nivel de idioma cursado y obtenido. Si no has superado el curso, deberás presentar un documento del centro de estudios que acredite lo siguiente:

Trámites relacionados