¿Qué tienes que saber?
El objetivo de estas ayudas es contribuir a cubrir parte de los gastos de la matrícula universitaria del estudiantado que cursa estudios oficiales de grado en los centros docentes adscritos especificados en la convocatoria. Puedes consultar la relación de centros en el apartado "A quién va dirigido".
Estas ayudas son compatibles con la beca de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el mismo curso académico.
Los centros adscritos a los que se refiere la convocatoria son los que tienen participación de la Administración local y en los que el precio del crédito que pague el estudiante sea superior al precio fijado en el DECRETO 113/2024, de 18 de junio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2024-2025 (DOGC núm. 9188, de 20.6.2024).
Este trámite solamente puede hacerse por internet. Has de usar el formulario específico.
Plazo de presentación de solicitudes: del 13 de febrero al 12 de marzo de 2025 a las 14:00 h (hora local de Barcelona), ambos incluidos.
Si tiens dudas, puedes informarte en la página web de las ayudas al estudiantado universitario de centros adscritos (ACA) y, más concretamente, en el apartado de preguntas frecuentes.
Contacto: ajuts.universitats.agaur@gencat.cat
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Al estudiantado matriculado en estudios universitarios oficiales de grado en alguno de los siguientes centros adscritos:
- Escuela Universitaria de Enfermería de Sant Pau de Barcelona, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.
- Escuela Massana. Centro de Arte y Diseño, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.
- Centro Universitario TecnoCampus, adscrito a la Universidad Pompeu Fabra.
- Escuela Superior de Enfermería del Mar de Barcelona, adscrita a la Universidad Pompeu Fabra.
- Centro de la Imagen y la Tecnología Multimedia, adscrita a la Universidad Politécnica de Catalunya.
Se excluye de estas ayudas el estudiantado que realiza o procede de los estudios/vías siguientes:
- Máster, posgrado, cursos de especialización y títulos propios reconocidos por las universidades.
- Vía de acceso establecida para mayores de 25, 40 y 45 años.
- Titulados universitarios (u otros estudios equivalentes) o que cumplan los requisitos legales para la expedición de un título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura u otros títulos equivalentes.
- El estudiantado que haya superado la totalidad de las asignaturas previstas en el correspondiente plan de estudios y a los que únicamente les quede pendiente, al inicio del curso que prevea la convocatoria, el trabajo de fin de grado.
Plazo de presentación de solicitudes: del 13 de febrero al 12 de marzo de 2025 a las 14:00 h (hora local de Barcelona), ambos incluidos.
Únicamente has de presentar documentación, que deberás anexar al formulario de solicitud, en los casos siguientes:
- Cambio de universidad/centro: Si el curso anterior (2023-2024) o el último curso universitario que hiciste no lo realizaste en el mismo centro en el que estás matriculado ahora (2024-2025), has de presentar una certificación académica que incluya:
- Asignaturas matriculadas.
- Calificaciones y créditos obtenidos.
- Convocatoria en la que se aprobaron.
- Total de créditos matriculados y aprobados.
- Unidad familiar independiente: Si has indicado esta unidad familiar has de presentar:
- Copia del contrato de alquiler o nota simple del registro de la propiedad o equivalente (si es vivienda en propiedad) a tu nombre o al de la pareja incluida en la solicitud.
- Ingresos en el extranjero, en el País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra: Si tú o tus familiares incluidos en la solicitud han obtenido ingresos en el extranjero, País Vasco o Navarra has de presentar
- Copia de la declaración de renta o de los certificados de imputaciones o equivalente que justifiquen estos ingresos del año 2023. Has de presentar el de todos los familiares incluidos en la solicitud y en esta situación.
- Hermanos estudiando y residiendo fuera del domicilio familiar: Si tú y algún hermano o dos o más hermanos, incluidos en la solicitud, cursáis estudios universitarios en modalidad presencial y residís fuera del domicilio familiar por motivos de estudio, has de presentar la documentación siguiente:
- Copia de la matrícula universitaria del curso 2023-2024 de tus hermanos o hermanas.
- Copia del contrato de alquiler, residencia, colegio mayor. Has de presentar el tuyo y el de tus hermanos o hermanas vigente a 31 de diciembre de 2023.
Ahora bien, si la AGAUR, lo considera necesario, puede pedirte que presentes documentos originales justificativos de la información incluida en la solicitud de tu ayuda.
Requisitos específicos
- Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el caso del estudiantado no comunitario, es aplicable lo que dispone la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros a España y su integración social, y, por tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años esté en situación de residencia.
- Reunir los requisitos académicos establecidos en la base 2.3 de las bases reguladoras de las ayudas ACA para el curso 2024-2025.
Las personas consideradas «familiares» a 31 de diciembre de 2023 son:
- Padres, madres o tutores legales. En caso de separación o divorcio con custodia compartida, ambos progenitores serán considerados miembros de la unidad familiar.
- Hermanos o hermanas solteras menores de 25 años o mayores en caso de discapacidad comprobada y que convivan en el domicilio familiar a 31/12/2023.
- En caso de unidades familiares independientes:
- El cónyuge o la persona con la que se tenga una relación análoga.
- Descendientes directos a cargo menores de 25 años.
Ten en cuenta que la determinación de los "familiares" a efectos de esta ayuda está establecido en el apartado I-Miembros computables del anexo de la convocatoria.
Requisitos académicos
- Estar matriculado el curso 2024-2025 en alguno de los centros adscritos especificados en las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas. Puedes informarte en el apartado "¿A quién va dirigido?", de este trámite.
- Estar matriculado de un mínimo de 60 créditos (en los casos de matrícula para el curso completo) o bien de un mínimo de 30 créditos para cada semestre (en los casos de matrícula semestral).
- Para el cómputo total de créditos matriculados también se tienen en cuenta los créditos que ya se tengan reconocidos o convalidados en el mismo curso.
- Si realizas una matrícula de menos créditos, tanto el curso actual como el anterior, se comprobará que se trata del número máximo de créditos en los que puedes matricularte, de acuerdo con la organización académica del centro.
- Acreditar una nota mínima o porcentaje de créditos superados según el curso que realices:
- Si eres solicitante de 1.er curso, has de acreditar haber obtenido una nota mínima de 5,75 puntos en alguno de estos estudios:
- COU o bachillerato LOGSE y PAU. En este caso se trata de la nota de la nota de la fase general.
- Formación profesional de segundo grado, módulos profesionales 3, ciclos formativos de grado superior, así como de COU que no haya hecho las PAU. En este caso se trata de la nota media del expediente.
- Si eres solicitante de 2º curso o de cursos posteriores, has de acreditar haber superado en el curso anterior (2023-2024) o en el último curso universitario realizado el porcentaje de créditos siguientes respecto de los créditos matriculados:
- 80% en los estudios de las ramas de conocimiento de artes y humanidades, ciencias, ciencias de la salud y ciencias sociales y jurídicas.
- 60% en los estudios de las ramas de conocimiento de ingeniería y arquitectura.
- 90% en el caso de haberse matriculado de un número inferior de los que exige la convocatoria por motivos de organización académica del centro.
Los estudiantes que no pudieron matricularse de los créditos que exige la convocatoria por su rendimiento académico no se pueden acoger a este supuesto.
Requisitos económicos
Según los ingresos de tu unidad familiar durante el ejercicio fiscal del año 2023, la convocatoria establece los umbrales o límites de renta que no pueden superarse.
Unidad familiar | Renta familiar |
---|---|
Familias de 1 miembro | 21.774,50 € |
Familias de 2 miembros | 38.632,00 € |
Familias de 3 miembros | 43.194,50 € |
Familias de 4 miembros | 48.349,22 € |
Familias de 5 miembros | 53.244,77 € |
Familias de 6 miembros | 56.944,79 € |
Familias de 7 miembros | 60.597,18 € |
Familias de 8 miembros | 64.236,44 € |
A partir del 8º miembro | sumar 3.391,00 € |
Ten en cuenta que el cálculo para determinar tu renta a efectos de esta ayuda está establecido en el apartado II-Cálculo de la renta familiar del anexo de la convocatoria.
¿Cuándo no pueden concederte la ayuda?
Aunque reúnas los requisitos de renta y los académicos, si superas los umbrales que, según la convocatoria, se consideran indicativos de la posesión de patrimonio: capital mobiliario (>1.785,00 €), fincas urbanas (>60.000,00 €), fincas rústicas (>15.000,00 € x número de personas en la unidad familiar) y volumen de negocio (>155.500,00 €) la ayuda ACA se te denegará.
No tienes que pagar tasas para este trámite.
El importe de la ayuda se establecerá en un tanto alzado para contribuir a cubrir parte de los gastos de la matrícula universitaria del estudiantado que cursa estudios oficiales de grado en los centros adscritos especificados en la convocatoria.
Para establecer los importes de las ayudas, se tienen en cuenta los precios fijados por el DECRETO 113/2024, de 18 de junio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2024-2025. Por este motivo, el importe de las ayudas concedidas puede variar entre los diferentes centros y estudios.
La cantidad de la ayuda que podrás obtener dependerá de la fórmula de cálculo, que se detalla en el apartado III del anexo de las bases reguladoras de estas ayudas, y del número de ayudas concedidas.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite es de tramitación telemática obligatoria.
Plazos
Del 13/02/2025 al 12/03/2025Este trámite es de tramitación telemática obligatoria.
Para enviar el formulario te has de identificar y firmar digitalmente. Puedes utilizar, también, el idCAT mòbil. Si no tienes el idCAT mòbil puedes ver este vídeo explicativo y obtenerlo.
Cuando presentas la solicitud de la ayuda, autorizas a la AGAUR a obtener los datos necesarios para determinar tu renta o la renta familiar a través de otras administraciones públicas.
El plazo para presentar solicitudes estará disponible cuando se abra la convocatoria.
Este trámite solamente puede hacerse por internet. Has de usar el formulario específico.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- "Área privada" (con el idCAT Mòbil o el certificado digital válido) si eres una persona física.
- "Estado de mis gestiones" (con el identificador del trámite (ID) que encontrarás en el recibo de registro de la solicitud de la ayuda ACA para el curso 2024-2025 realizada y con tu DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
El plazo máximo de resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Las resoluciones se notificarán a las asociaciones interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Las resoluciones han de indicar los recursos que pueden interponerse.
Con el fin de realizar una mayor difusión, y a título informativo, también se comunica a través del portal Trámites Gencat y de la página web de la AGAUR.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, la resolución especificará los recursos que podrás presentar y los plazos para hacerlo.
- Contra la resolución de inadmisión y desistimiento: podrás presentar un recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
- Contra la resolución de concesión: podrás presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
- En ambos casos: también podrás presentar directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
¿Cómo puedo presentar un recurso?
Para presentar un recurso, consulta la página web de presentación de documentación, alegaciones o recursos de la AGAUR
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Cuarto paso
Recibir la ayuda
¿Dónde recibiré el importe de la ayuda concedida?
¿Dónde recibiré el importe de la ayuda concedida?
Lo recibirás directamente en el número de cuenta que hayas indicado en la solicitud una vez publicada la resolución de adjudicación y una vez acreditado el pago de la matrícula por un importe mínimo equivalente al de la ayuda.
Has de ser el titular/cotitular de esta cuenta.
En ningún caso, el importe de la ayuda concedida puede ser superior al coste de la matrícula de la persona beneficiaria de la ayuda, ni individualmente ni combinado con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos.

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