¿Qué tienes que saber?
El Programa de soporte a la estabilización de personal investigador posdoctoral (ESTAB) va dirigido a entidades del sistema universitario y de investigación de Cataluña para cofinanciar hasta un total de 60 plazas dirigidas a estabilizar personal investigador posdoctoral.
En el marco de este programa, se cofinanciarán estas tres tipologías de plazas:
Modalidad A: contratos equivalentes a profesorado lector y profesorado ayudante doctor, con una retribución anual mínima de 36.000,00 euros.
Modalidad B: contratos equivalentes a profesorado agregado y profesorado permanente laboral, con una retribución anual mínima de 40.000,00 euros.
Modalidad C: contratos en calidad de R3 – persona investigadora consolidada dentro del Marco Europeo de la Carrera Investigadora, con una retribución anual mínima de 40.000,00 euros.
Estas ayudas cofinanciaran los contratos de estabilización durante un período de 4 años.
Contacto: Bernat Xancó (bxanco@gencat.cat) Tel. 93.319.20.20
Plazo de presentación de solicitudes: Del 21 de noviembre al 10 de diciembre de 2024 a las 14:00h (hora local Barcelona)
Importante: Todos los trámites de esta convocatoria sólo se pueden realizar por medios electrónicos.
Resolución: Transcurrido un tiempo desde la resolución de la convocatoria, el enlace del e-tablón ya no estará disponible. Se podrá consultar la relación de beneficiarios en el portal de transparencia
Podrán acceder a estas ayudas únicamente las universidades que forman parte del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación reconocidos como centros CERCA, y las tres grandes infraestructuras del sistema de investigación de Cataluña: el Sincrotrón Alba del Consorcio CELLS, el supercomputador MareNostrum del Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación y el Centro Nacional de Análisis Genómico.
Teniendo en cuenta el tipo de entidad beneficiaria, el número máximo de plazas que podrán solicitarse será el siguiente:
- cada universidad pública podrá solicitar un máximo de 15 plazas.
- cada universidad privada podrá solicitar un máximo de 5 plazas.
- cada centro de investigación CERCA y cada gran infraestructura del sistema de investigación podrá solicitar un máximo 3 plazas.
Plazo de presentación de solicitudes: Del 21 de noviembre al 10 de diciembre de 2024 a las 14:00h (hora local Barcelona)
Cada entidad solicitante tendrá que presentar una única solicitud con la relación de todas las plazas solicitadas, debidamente priorizadas, y teniendo en cuenta el número máximo de plazas previsto.
La solicitud deberá ser presentada por la persona representante legal de la institución por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>) siguiendo las instrucciones previstas.
El impreso de solicitud normalizado consta de un único formulario que incorpora la siguiente información:
a) Los datos de la persona representante de la entidad.
b) Los datos de la entidad de adscripción de las plazas.
c) Una relación con el total de plazas solicitadas, ordenadas de acuerdo a la priorización interna de cada entidad, en las que conste la modalidad, el departamento o la unidad donde quedará adscrita y una breve descripción de las necesidades y los objetivos que se prevén alcanzar.
Las ayudas de este programa financiarán los nuevos contratos de estabilización formalizados entre la publicación de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2025, .
Las entidades beneficiarias deberán convocar públicamente las ofertas de trabajo subvencionables y seleccionar a las personas candidatas dentro de este garantizando unas medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparente y merit-based recruitment, u OTM-R) y proporcionar al personal contratado un entorno en línea con las medidas europeas establecidas en la Estrategia de Recursos Humanos para personal investigador (HRS4R).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Importe de las ayudas:
El importe de cada plaza de estabilización subvencionada se establecerá de acuerdo con las tres modalidades de contrato, distribuido por anualidades y con unos porcentajes de cofinanciación decrecientes de la siguiente forma:
Modalidad A – Una ayuda para la cofinanciación de contratos de profesorado lector y profesorado ayudante doctor con un importe total de 95.890,00 euros, distribuida en cuatro anualidades:
Primera anualidad: 38.360,00 euros
Segunda anualidad: 28.760,00 euros
Tercera anualidad: 19.180,00 euros
Cuarta anualidad: 9.590,00 € euros
Modalidades B y C – Una ayuda para la cofinanciación de contratos de profesorado agregado, profesorado permanente laboral y contratos de personal investigador consolidado R3 con un importe total de 105.580,00 euros, distribuido en cuatro anualidades:
Primera anualidad: 42.230,00 euros
Segunda anualidad: 31.670,00 euros
Tercera anualidad: 21.120,00 euros
Cuarta anualidad: 10.560,00 euros
Sistema de distribución de las ayudas:
Una vez validados técnicamente los requisitos de las solicitudes presentadas, se llevará a cabo una distribución inicial de las 60 ayudas previstas entre los dos bloques siguientes:
a) Universidades públicas y privadas.
b) Centros CERCA y grandes infraestructuras de investigación.
Esta primera distribución entre estos dos bloques se realizará proporcionalmente teniendo en cuenta el número total de personal docente investigador (PDI) y de personal investigador posdoctoral a tiempo completo de cada bloque, según los últimos datos disponibles en UNEIX. Para realizar este cálculo se considerarán los contratos a tiempo completo de 37,5 horas semanales o superior y las siguientes categorías: Agregado/a, Asociado/a permanente, Catedrático/a contratado/a, Catedrático/a de escuela universitaria, Catedrático/a universitario/a, Colaborador/a permanente, Contratado/a doctor/a, Emérito/a, Investigador/a junior, Investigador/a posdoctoral, Investigador/a senior, Lector/a, Médico/a adjunto/a, Médico/a residente, Titular de escuela universitaria, Titular universitario/a y Visitante.
Posteriormente, y dentro de cada bloque, se realizará una segunda distribución del número de ayudas entre las diferentes entidades solicitantes y de acuerdo con los siguientes indicadores de I+D+I:
a) En el caso de las universidades, públicas y privadas, se utilizarán los siguientes indicadores:
- el número de personal docente investigador (PDI) y de personal investigador posdoctoral a tiempo completo.
- el número de ayudas a personal investigador de excelencia otorgadas por el Consejo Europeo de Investigación (ERC).
- el número de contratos de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) y el número de ayudas ICREA Acadèmia vigentes.
- el número de proyectos coordinados en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea.
b) En el caso de los centros CERCA y grandes infraestructuras de investigación, se utilizarán los siguientes indicadores:
- el número de personal investigador posdoctoral a tiempo completo.
- el número de ayudas a personal investigador de excelencia otorgadas por el Consejo Europeo de Investigación (ERC).
- el número de contratos de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA).
- el número de proyectos coordinados en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 21/11/2024 al 10/12/2024 -
Segundo paso
Respuesta de la Administración
Cuando se recibe la respuesta?El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez haya transcurrido este plazo sin resolución [...]
Cuando se recibe la respuesta?
El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez haya transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.
¿Qué respuesta se recibe y cómo?
Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de la solicitud, las cuales se notificarán al interesado mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad.
La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.Se puede presentar un recurso?
La resolución de concesión indicará los recursos que se pueden interponer. -
Tercer paso
Aceptar la ayuda
La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por las personas representantes legales de la entidad beneficiaria, en el que deben comprometerse a cumplir estas [...]
La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por las personas representantes legales de la entidad beneficiaria, en el que deben comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.
El formulario de aceptación deberá presentarse en el registro de la AGAUR mediante la plataforma EACAT, o mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.
El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en el sitio web de la AGAUR. Junto con este documento de aceptación, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Una copia de la escritura de constitución de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y de sus estatutos.
b) Una copia del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad a la cual queda vinculada la ayuda y documento acreditativo de los poderes.
c) Una declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente.
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Cuarto paso
Justificar la ayuda
Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de los diferentes contratos subvencionados y acreditarlo durante los dos meses siguientes a la fecha de finalización de las cuatro [...]
Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de los diferentes contratos subvencionados y acreditarlo durante los dos meses siguientes a la fecha de finalización de las cuatro anualidades de la ayuda, mediante los modelos normalizados que se pueden obtener en el sitio web de la AGAUR.
En caso de que se produzca la renuncia o el despido de alguna de las personas contratadas con estas ayudas durante los cuatro años de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo oportunamente a la AGAUR y presentar esta misma documentación justificativa en el plazo dos meses desde que se haya producido este hecho.
La documentación justificativa deberá presentarse por registro a la AGAUR mediante la plataforma EACAT o bien mediante el Trámite asociado a un expediente AGAUR.
La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:
a) Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada, en relación con los contratos formalizados y los resultados obtenidos, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Una relación clasificada de los gastos de las contrataciones subvencionadas firmada por su representante legal, con identificación de las fechas de ejecución de los distintos contratos.
c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado los contratos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.