¿Qué tienes que saber?
Garantía de hasta el 80% del riesgo vivo del préstamo para facilitar la inversión y circulante, en el caso de pequeñas y medianas empresas. En el caso de las grandes empresas, esta garantía será del 70%.
Encontrará los requisitos y condiciones de los préstamos al acceder a la opción de "solicitar el préstamo", en el apartado de requisitos.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.
En primer lugar es necesario hacer la solicitud al Instituto Catalán de Finanzas(ICF). Hasta que ICF no dé el visto bueno a la operación de préstamo desde el punto de vista financiero, no se puede presentar la solicitud de la ayuda que va asociado a este préstamo. Una vez el ICF dé este visto bueno, se deberá presentar el formulario que se encuentra en el Paso. 1 Por Internet, del apartado 'Solicitar el préstamo'.
El plazo para hacer la solicitud es del 16 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta que se agote el presupuesto.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
En las empresas con sede social o sede operativa en Cataluña, o bien de nueva implantación en Cataluña, que cumplan cuatro de los ocho criterios:
- Empresas con un centro de producción de menos de 250 trabajadores / as y que en el último ejercicio su facturación haya sido de hasta 40 millones de euros.
- Empresas que acrediten un porcentaje de ventas en el extranjero superior al 25% durante los dos de los últimos ejercicios.
- Empresas que lleven a cabo un proyecto que contribuya al reequilibrio territorial en materia industrial, entendido como cualquier inversión industrial ubicada fuera de las comarcas del ámbito metropolitano del Barcelonès, el Baix Llobregat y el Vallès Occidental.
- Empresas que lleven a cabo un proyecto de reindustrialización en municipios de instalaciones productivas objeto de procesos de cierre o deslocalización.
- Empresas que lleven a cabo proyectos orientados a la prevención de la generación de residuos, la reutilización, remanufactura y el reciclaje de materiales y productos.
- Empresas que impulsen un proyecto de inversión que comporte la creación o el mantenimiento de empleo con el compromiso de no aplicar ningún expediente de extinción por causas objetivas en los próximos tres años.
- Empresas que lleven a cabo una inversión que suponga el incremento de su capacidad productiva respecto de la del año anterior y que se mantenga de manera sostenida durante los próximos tres años.
Empresas que lleven a cabo una inversión en una nueva planta de producción o en la diversificación de producto.
Las empresas de servicios a la producción también deberán acreditar que el sector industrial represente más del 50% de su cifra de negocio.
Este trámite se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta agotar el presupuesto para estos conceptos.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- Memoria técnica del proyecto a financiar y, en el caso de solicitar un préstamo para financiar circulante, una explicación breve sobre las necesidades de financiación.
Requisitos de los beneficiarios:
- Tener base operativa en Cataluña o bien ser de nueva implantación
- Acreditar que el sector industrial represente más del 50% de su cifra de negocio.
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
- Cumplir los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
- En caso de que se solicite una ayuda sujeta al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales. - No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, y de acuerdo con las excepciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020.
- No estar afectadas por ninguna de las situaciones siguientes: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNF), o de carácter judicial o fondos propios negativos.
- Cumplir cualquier obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Condiciones de los préstamos en el caso de pymes:
Importe:
- Para circulante: entre 100.000 € y 500.000 €.
- Para inversión: entre 100.000 € y 2M €, y hasta el 80% de la inversión.
Plazo:
- Para circulante: hasta 5 años, con hasta 1 año de carencia incluido.
- Para inversión: hasta 10 años; con hasta 2 años de carencia incluidos.
Interés: Euribor a 12 meses más un diferencial de hasta el 3%.
Comisión: de apertura, máximo del 0,50%; de amortización total o parcial, máximo del 0,25%.
Garantías: a determinar en función del proyecto, con un máximo del 20% del importe formalizado.
Condiciones de los préstamos en el caso de grandes empresas:
Importe:
- Para circulante: entre 200.000 € y 1M €.
- Para inversión: entre 200.000 € y 3M €, y hasta el 80% de la inversión.
Plazo:
- Para circulante: hasta 5 años, con hasta 1 año de carencia incluido.
- Para inversión: hasta 10 años; con hasta 2 años de carencia incluidos.
Interés: Euríbor a doce meses más un diferencial de hasta el 3%.
Comisión: de apertura, máximo del 0,50%; de amortización total o parcial, máximo del 0,25%.
Garantías: a determinar en función del proyecto, con un máximo del 30% del importe formalizado.
Tipología de ayuda
La ayuda consiste en una garantía del 80% del riesgo vivo por parte del Departamento de Empresa y Conocimiento, en el caso de las pymes. En el caso de grandes empresas, la ayuda es una garantía del 70% del riesgo vivo.
Tipología de proyectos subvencionables
- Proyectos de inversión para la modernización y la creación de nuevos establecimientos industriales, o la ampliación de los existentes, y que tengan un impacto cierto y cuantificable sobre los siguientes aspectos:
- El incremento o el mantenimiento de la capacidad productiva.
- La creación o el mantenimiento del empleo, y se valorará especialmente la calidad de esta ocupación y la retención de talento.
- La dinamización de la actividad en la cadena de valor, especialmente en cuanto a los proveedores locales.
- El uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en sus procesos productivos y en el resto de sus ámbitos de actividad.
- El incremento de las exportaciones.
- Proyectos de inversión: se consideran elegibles los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación o de personal directamente vinculadas a la ejecución del proyecto y activadas al balance de la empresa.
- Circulante: se consideran elegibles los gastos de circulante relativas a actividades de producción y fabricación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
- Dirigirse a la web del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y hacer la solicitud del préstamo con el formulario de solicitud que se proporciona en la página ICF Impuls Industrial
- El ICF estudiará la solicitud de financiación, establecerá las condiciones financieras de la operación (importe,
plazo y garantías), analizará la viabilidad económica de la operación y dictaminará la aprobación o denegación
de acuerdo con sus criterios de carácter financiero. - El ICF informará a la Dirección General de Industria sobre la aprobación o la denegación de la solicitud de
financiación para que la Dirección General de Industria resuelva sobre la ayuda solicitada. El ICF enviará por correo electrónico a la persona interesada que haya solicitado el préstamo la información para poder hacer complementar la información y enviar la documentación que proceda sobre la ayuda. En este momento se deberá presentar el formulario que se encuentra en el Paso. 1 Por Internet, que se encuentra debajo.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Hasta el 31/12/2022Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
Cabe recordar que antes de descargar y tramitar este formulario, se debe haber hecho solicitud al Instituto Catalán de Finanzas y tener el proyecto y el préstamo aprobado.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Rebre la resposta de l'Administració
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
- Inicialmente el ICF estudiará la solicitud de financiación, establecerá las condiciones financieras de la operación (el importe, el plazo y las garantías), analizará la viabilidad económica de la operación y dictaminará la aprobación o denegación de acuerdo con sus criterios de carácter financiero.
- El ICF informará a la Dirección General de Industria sobre la aprobación o la denegación de la solicitud de financiación para que esta última resuelva sobre la ayuda solicitada.
- La Dirección General de Industria emitirá un dictamen de elegibilidad y viabilidad del proyecto desde el punto de vista industrial.
- En caso de aprobación por parte de la Dirección General de Industria, la persona titular de la Dirección General de Industria emitirá una resolución debidamente motivada que debe incluir, como mínimo, la empresa solicitante en la que se concede la ayuda, la cuantía del préstamo y la garantía aportada por el Departamento de Empresa y Conocimiento, el importe de la ayuda equivalente, y las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de la línea de ayudas. Esta resolución se notificará al ICF.
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si una vez transcurrido este plazo no se ha producido la notificación mencionada,
entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo
54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibirá una notificación electrónica con la resolución. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución de concesión o denegación de las ayudas no agota la vía administrativa. Las empresas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.