¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas pretenden complementar la formación del alumnado universitario y las personas tituladas mediante una formación práctica complementaria en áreas profesionales relacionadas con la actividad física y el deporte que les ha de facilitar la inserción en el mercado laboral.
Palzo para presentar la solicitud: del 26 de octubre al 16 de noviembre de 2021.
Organismo responsable
Alumnado de licenciatura/grado o de doctorado o máster universitario oficial o de título propio y personas tituladas en los diferentes ámbitos de la educación física y el deporte, de las Universidades de Barcelona o Lleida.
La documentación la encontrará en cada uno de los pasos.
Código 1. Ayudas para la formación práctica complementaria en el estudio de la gestión y de la organización de actividades formativas de grado, máster y específicas en el ámbito de la educación física y del deporte.
Requisitos específicos:
1. Estar en posesión del título de licenciatura, grado, máster.
2. Ser estudiante del grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con un mínimo de 60 créditos ECTS aprobados o estudiante del programa de doctorado Actividad Física y Deporte o del máster.
3. Dominio de los programas ofimáticos.
Código 2. Ayudas para la formación práctica complementaria en la acogida y la atención a las personas, al alumnado y al profesorado participante en el intercambio entre universidades, con relaciones externas, actividades de promoción y marketing.
Requisitos específicos:
1. Estar en posesión del título de licenciatura, grado, máster en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
2. Ser estudiante del grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con un mínimo de 60 créditos ECTS aprobados, o estudiante del programa de doctorado Actividad Física y Deporte o del máster.
3. Dominio de los programes ofimáticos.
4. Acreditar nivel mínimo B1 de inglés.
Código 3.Ayudas para la formación práctica complementaria en la investigación e innovación aplicada a las ciencias de la actividad física y el deporte.
Requisitos específicos:
1. Estar en posesión del título de licenciatura, grado, máster en Estadística o Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
2. Ser estudiante del grado Estadística o Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con un mínimo de 60 ECTS aprobados, o estudiante de doctorado o máster.
3. Dominio de los programas ofimáticos.
Código 4. Ayudas para la formación práctica complementaria en técnicas de gestión y difusión de la información, y documentación aplicando las nuevas tecnologías.
Requisitos específicos:
1. Estar en posesión del título de licenciatura, grado, máster de estudios relacionados con Publicidad y Relaciones Públicas, Periodismo, Comunicación, Comunicación Audiovisual, Protocolo, Filología o Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
2. Ser estudiante de un grado relacionado con Publicidad y Relaciones Públicas, Periodismo, Comunicación, Comunicación Audiovisual, Protocolo, Filología o Ciencias de la Actividad Física y el Deporte con un mínimo de 120 créditos ECTS aprobados.
3. Dominio de los programas ofimáticos, de gestores de contenido web, redes sociales y herramientas de tratamiento de la imagen.
4. Acreditar nivel B2 de inglés.
Código 5. Ayudas para la formación práctica complementaria en técnicas de gestión, tratamiento de datos y difusión de la información.
Requisitos específicos:
1. Estar en posesión del título de licenciatura, grado, máster en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
2. Ser estudiante del grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con un mínimo de 120 créditos ECTS aprobados.
3. Dominio de los programas ofimáticos.
4. Acreditar nivel mínimo B1 de inglés.
Código 6. Ayudas para la formación práctica complementaria en desarrollo de recursos TIC para la mejora de la gestión y difusión de información audiovisual, redes sociales y recursos en línea, aplicados a las ciencias de la actividad física y el deporte.
Requisitos específicos:
1. Ser estudiante o graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, de un grado relacionado con Comunicación audiovisual, Ingeniería Informática, Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación o con un mínimo de 60 ECTS aprobados o estudiante de doctorado o máster.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Centro de Barcelona: 2 ayudas.
C1-ET BCN (Escuela de Técnicos / as): 800 horas.
C1-FC BCN (Formación Continua): 600 horas.
Centro de Lleida: 3 ayudas.
C1-MAT Ll-1 (Masters): 600 horas.
C1-MAT Ll-2 (Masters): 600 horas.
C1-MAT Ll-3 (Masters): 600 horas.
Código 2. Ayudas para la formación práctica complementaria en la acogida y la atención a las personas, el alumnado y profesorado participante en el intercambio entre universidades, con relaciones externas, actividades de promoción y marketing.
Centro de Barcelona: 1 ayuda.
C2-MB BCN (Movilidad): 800 horas.
Centro de Lleida: 2 ayudas.
C2-MB Ll-1 (Movilidad): 600 horas.
C2-MB Ll-2 (Movilidad): 600 horas.
Código 3. Ayudas para la formación práctica complementaria en técnicas de gestión de la información y documentación, aplicando nuevas tecnologías.
INEFC-Organismo autónomo (con sede en el centro de Barcelona): 3 ayudas.
C3-OB BCN-1 (Observatorio): 800 horas.
C3-OB BCN-2 (Observatorio): 800 horas.
C3-RE BCN (Relaciones externas): 800 horas.
Centro de Barcelona: 2 ayudas.
C3-GA BCN-1 (Gestión académica): 800 horas.
C3-GA BCN-2 (Gestión académica): 600 horas.
Centro de Lleida: 1 ayuda
C3-INF Ll (Informática): 600 horas.
Código 4. Ayudas para la formación práctica complementaria en la investigación e innovación aplicada a las ciencias de la actividad física y el deporte.
Centro de Barcelona: 1 ayuda.
C4-RC BCN (Investigación): 800 horas.
Centro de Lleida: 1 ayuda.
C4-RC Ll (Investigación): 800 horas
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 26/10/2021 al 16/11/2021 -
Segundo paso
Aportar documentación, alegar, desistir, renunciar
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Contra la resolución del director del INEFC de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que ha [...]
Contra la resolución del director del INEFC de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Asimismo, contra las resoluciones de inadmisión o declarativas de desistimiento, dictadas por el director del INEFC de acuerdo con lo previsto en la base 8 del anexo de la Orden PRE / 111/2020, de 3 de julio, que no ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer el mismo recurso y en los mismos plazos previstos en el párrafo anterior.
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Cuarto paso
Aceptar la ayuda
La eficacia de cada ayuda está condicionada a la aceptación por escrito del beneficiario, con el compromiso expreso de llevar a cabo las tareas formativas encomendadas y la memoria final.
La eficacia de cada ayuda está condicionada a la aceptación por escrito del beneficiario, con el compromiso expreso de llevar a cabo las tareas formativas encomendadas y la memoria final.
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Quinto paso
Recibir la ayuda
La tramitación del pago de las ayudas se iniciará cuando los beneficiarios hayan aceptado la ayuda.En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda tenga deudas pendientes con la Administración, no [...]
La tramitación del pago de las ayudas se iniciará cuando los beneficiarios hayan aceptado la ayuda.
En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda tenga deudas pendientes con la Administración, no se procederá al pago de la ayuda otorgada hasta que se acredite el efectivo cumplimiento de la obligación de pago.
El pago de las ayudas se hará mensualmente. El primer pago se tramitará previa presentación del documento de aceptación de la ayuda y de una certificación de la persona que ejerce la tutela, conforme la persona beneficiaria ha iniciado la actividad. -
Sexto paso
Justificar la ayuda
Los beneficiarios deben elaborar y presentar, antes del 31 de marzo del año siguiente a la concesión de la ayuda, una memoria final de la actividad para la que haya recibido, que ha de revisar el [...]
Los beneficiarios deben elaborar y presentar, antes del 31 de marzo del año siguiente a la concesión de la ayuda, una memoria final de la actividad para la que haya recibido, que ha de revisar el tribunal correspondiente de cada centro.
Plazo de justificación convocatoria 2021: hasta el 30 de marzo de 2022.
Plazo de justificación convocatoria 2022: hasta el 30 de marzo de 2023.