¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones destinadas a rehabilitar los elementos comunes de los edificios de tipología residencial, con el fin de fomentar la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, la conservación y la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, que se rigen por las bases del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
También quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones que se lleven a cabo en los municipios del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases del Consorcio Metropolitano de la Vivienda. Puede consultar aquí los municipios que forman parte.
Atención: TODOS a los documentos relacionados están configurados como formularios PDF, para poder rellenarlos debe descargárselos y abrir con Adobe Reader 9.1 o posterior. Los visores de PDF de los navegadores no permiten editar a los documentos. Para poder hacer el trámite correctamente, le recomendamos utilizar cualquier navegador (Chrome, Firefox, Safari, Edge), excepto Internet Explorer. También les recordamos que los nombres de los archivos para adjuntar no pueden contener ningún carácter especial (., * ni espacios y acentos)
Antes de presentar la solicitud se debe disponer del IITE, la solicitud del certificado de aptitud, el CEE y la etiqueta energética.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Si es un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial deberá pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que le corresponda.
Pueden acceder a las subvenciones:
- Las juntas o comunidades de propietarios, las agrupaciones de juntas o comunidades de propietarios y los propietarios únicos de edificios de viviendas y los propietarios de viviendas unifamiliares o agrupados en hilera.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada para propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil; las empresas constructoras arrendatarias o concesionarias de los edificios.
El plazo de presentación es del 7 de julio al 4 de octubre de 2020.
Es necesario rellenar todos los formularios, imprimirlos y firmarlos cuando sea necesario i presentarlos en soporte digital a través del trámite telemático.
La documentación necesaria puede consultarla en el anexo 1, de la resolución Resolución TES/1564/2020, de 29 de junio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones.
Documentos
Certificat de l’acta de reunió de la junta de propietaris (RE-718)
Annex amb la relació de les persones propietàries i/o llogateres (RE-719)
Certificat de l’acord de les persones propietàries úniques (RE-720)
Resum del cost de l’obra de rehabilitació a realitzar (RE-726)
Comunicat d’Inici d’obra de rehabilitació (RE-729)
Comunicat de final d’obra i justificació de la despesa (RE-730)
Los edificios deben cumplir los siguientes criterios de antigüedad:
- Para las actuaciones de conservación de los cimientos, estructura, instalaciones existentes, definidas en la base 2.1.a) de la línea 2, los edificios deben haber sido construidos o terminados antes de 1996.
- Para las actuaciones de conservación relativas al envolvente (cubiertas, azoteas, fachadas, patios y medianeras) definidas en la base 2.1.b) de la línea 2 y para las actuaciones de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de la línea 1, los edificios deben haber sido construidos o terminados antes del año 2007.
- Para las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, definidas en la base 2.2 de la línea 2, no se requiere el requisito de antigüedad.
El 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, como mínimo, debe estar destinada a vivienda. No computa la superficie en planta baja si esta es de uso diferente a vivienda.
Un mínimo del 50% de estas viviendas deben ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, en todas las fases del procedimiento. En el caso de viviendas unifamiliares deben ser el domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la subvención y en todas las fases del procedimiento.
Inspección técnica previa
Los edificios dispondrán, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de la subvención, del informe de evaluación del edificio con los siguientes documentos:
El informe de inspección técnica del edificio (IITE) que debe haberse presentado ante el organismo competente de la Generalidad de Cataluña para solicitar el certificado de aptitud del edificio antes de presentar la solicitud de subvención. Para que se consideren válidos los IITE elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, se deben haber presentado ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en un plazo máximo de cuatro meses desde que se emitieron y siempre con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Se puede solicitar la subvención para obras ya iniciadas, siempre que éstas no hayan finalizado con anterioridad a la fecha señalada en la convocatoria correspondiente.
Las obras se deben iniciar en un plazo máximo de 8 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la subvención, que puede ser prorrogado como máximo cuatro meses más, aportando la justificación motivada de la causa que impida el inicio de las obras por causas ajenas a su voluntad.
Una vez iniciadas las obras, la persona o entidad beneficiaria, deberá presentar a la Agencia de la Vivienda, el comunicado de inicio de obras, mediante el modelo normalizado, en el plazo máximo de un mes desde su inicio y la licencia municipal definitiva de obras.
El plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación no podrá exceder de 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Las prórrogas del plazo de inicio o de ejecución se deben solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.
No hay tasas asociadas a este trámite
Actuaciones subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables todas las que se recogen en las bases de la convocatoria, y que tienen como finalidad la conservación, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad y la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad de la edificio:
- El resultado del informe de inspección técnica del edificio (IITE) por las obras para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad puede ser con deficiencias importantes, graves o muy graves de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 67/2015, o sin deficiencias.
- El resultado del informe de inspección técnica del edificio (IITE) por las obras para el fomento de la conservación, debe ser con deficiencias importantes, graves o muy graves.
- El resultado del informe de inspección técnica del edificio (IITE) por las obras para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad puede ser con deficiencias importantes, graves o muy graves de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 67/2015, o sin deficiencias.
Presupuesto protegible
El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material, que queda sujeto a lo dispuesto en la base 14.g); los gastos generales y el beneficio industrial de la oferta de la empresa que se ha elegido para llevar a cabo las obras de rehabilitación; los honorarios de los profesionales que intervienen: los gastos por la obtención del IITE y del CEE conjuntamente con la EE, el coste de la redacción de los proyectos básico y ejecutivo y de la dirección de la obra, informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares de gestión, siempre que todos estos gastos estén debidamente justificadas.
El presupuesto de ejecución material subvencionable debe ajustarse a la licencia municipal de las obras.
No se incluirán en el presupuesto protegible los tributos (impuestos y tasas), como el impuesto sobre el valor añadido (IVA), el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y las tasas que afecten las obras o los honorarios profesionales.
Cuantía de las subvenciones i límites
La cuantía máxima de las subvenciones se establece según los costes o gastos subvencionables del conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio. En el supuesto de que las obras incluyan diversas actuaciones de rehabilitación, el presupuesto deberá desglosado para cada una de las actuaciones que pueden ser subvencionadas. (Ver más detalles en la base 7 de la Resolución TES/1395/2020).
Régimen de concesión
Las subvenciones se conceden mediante el procedimiento de concurrencia pública no competitiva, y las solicitudes se resuelven siguiendo el orden de entrada en el registro correspondiente, con la documentación completa y correcta, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. Una vez analizada la solicitud, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión o denegación de las subvenciones al órgano competente para resolver.
Incompatibilidades
No pueden obtener una subvención regulada en las bases, los beneficiarios de subvenciones de todos los programas regulados por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y el Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (padre II) de el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
También son incompatibles con las subvenciones de los programas para las actuaciones de rehabilitación de edificios de tipología residencial de la ciudad de Barcelona y del área metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases y las convocatorias aprobadas respectivamente, por el Consocio de la Vivienda de Barcelona y el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona.
Las subvenciones de las actuaciones entre las dos líneas son compatibles, con excepción de las actuaciones de la mejora de la envolvente térmica del edificio o las viviendas para reducir la demanda energética de calefacción o refrigeración (apartados 1.1.a i 1.2.a de las bases de reguladoras), con las descritas en el apartado 1.1.a) y 1.2.a) con las actuaciones de reparación de las deficiencias relativas al estado de conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas, patios y medianeras (apartado 2.1.b de las bases reguladoras).
Estas subvenciones son compatibles con subvenciones de otras administraciones públicas, siempre que la suma de los importes concedidos no supere la totalidad del presupuesto de las obras de rehabilitación.
Las ayudas en forma de préstamos solicitados al amparo de la Resolución TES/127/2020, de 22 de enero (ICF 3.2), a menos que estas ayudas se hayan solicitado previamente o en la fecha de presentación de las solicitudes de la subvención para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial.
En caso de que se formalice la solicitud del préstamo posteriormente a la presentación de la solicitud de la subvención se revocará la totalidad de la subvención
En el supuesto en que se obtenga la ayuda en forma de préstamo, al amparo de la Resolución TES/127/2020, por el conjunto de todas las actuaciones, el importe de la subvención total que se pueda conceder, se reducirá en un 50%, y se aplicará a la amortización anticipada del préstamo
Pasos a realizar
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Primer paso
Sol·licitar
Plazos
Del 07/07/2020 al 04/10/2020Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, y del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases de los respectivos Consorcios de Vivienda.
Para cualquier consulta sobre la ayuda o el procedimiento debe dirigirse a la oficina local que le corresponda, puede consultar las oficinas en este enlace
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Segundo paso
Rebre la resposta de l'Administració
Quan es rep resposta de l'Administració?
Quan es rep resposta de l'Administració?
L'Administració té un termini màxim de tres mesos, a comptar des de l'endemà de la data en què finalitzi el termini per presentar la sol·licitud, per notificar la resolució d'atorgament de l'ajut. Si transcorre aquest termini i no s'ha dictat ni notificat cap resolució, s'entendran desestimades les sol·licituds, per silenci administratiu.
Quina resposta es rep?
La persona titular de l'òrgan competent és qui ha de resoldre la concessió dels ajuts, que segons l'import de la subvenció és:
- Fins a 100.000 €, la persona titular de la Direcció de Qualitat de l'Edificació i Rehabilitació de l'Habitatge.
- Des de 100.000 euros i fins a 300.000 euros, la persona titular de la Direcció de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya.
- Per import superior a 300.000 euros, la persona titular de la Presidència de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya.
La resolució de concessió de la subvenció ha d'indicar l'import que es concedeix, el concepte subvencionat, i l'aportació de l'Administració estatal o de la Generalitat, si s'escau.
S'entén acceptada la subvenció per part de les persones o entitats beneficiàries, si en el termini de deu dies, comptats a partir de la data de la notificació, no han manifestat expressament la seva renúncia.
Les notificacions dels actes administratius que s'han de practicar en els tràmits d'aquesta convocatòria es faran de forma individualitzada a les persones i entitats sol·licitants.
Amb caràcter complementari, també es publicaran les notificacions mitjançant procediments electrònics habilitats, a través del Tauler electrònic de l'Administració de la Generalitat.Es pot presentar un recurs?
La resolució dictada exhaureix la via administrativa. Contra aquesta, es pot interposar recurs de reposició davant de la persona titular de la presidència de l’Agència en el termini d'un mes, a comptar des de l'endemà de la notificació de la resolució o recurs contenciós administratiu davant de l’òrgan judicial que sigui competent, en el termini de dos mesos a comptar de l’endemà de la notificació
