¿Qué tienes que saber?
Las ayudas se destinan a contribuir a los gastos y tasas administrativas asociadas con la finalización de la tesis doctoral y con el trámite de obtención del título de doctor o doctora.
Plazo de presentación de solicitudes: Se iniciará al día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará a las 14:00:00 horas (hora local de Barcelona) del 26 de mayo de 2025.
Contactos: Marga Claret (margarida.claret@gencat.cat)
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Se dirige a personas que hayan defendido la tesis durante el año 2024, que hayan obtenido el título de doctor o doctora en una universidad del sistema universitario de Cataluña o de fuera del Estado español, y que hayan escrito la tesis doctoral en catalán.
Adicionalmente, es necesario que las tesis doctorales objeto de esta ayuda se hayan incorporado al depósito de Tesis Doctorales en Red (TDX) antes del 31 de diciembre de 2025.
Pendiente
Se entiende como tesis doctoral en catalán la que pueda incluirse en alguno de los casos siguientes:
- Tesis íntegramente escritas en catalán.
- Tesis desarrolladas con la obtención del título de doctor o doctora con mención europea/internacional y que estén escritas en catalán y en otra lengua oficial de la Unión Europea.
- Tesis estructuradas como compendio de publicaciones en las que las partes o capítulos que no sean publicaciones estén escritos en catalán.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para poder recibir la ayuda hace falta que la tesis doctoral esté incorporada en el depósito Tesis Doctorales en Red (TDX), gestionado por el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC) antes del 31 de diciembre de 2025.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
La solicitud deberá presentarla la persona interesada por vía electrónica a través del apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/), siguiendo [...]
Plazos
Del 29/04/2025 al 26/05/2025La solicitud deberá presentarla la persona interesada por vía electrónica a través del apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/), siguiendo las instrucciones previstas.
El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas interesadas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario que incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en la base 2.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver es de seis meses a contar desde el día siguiente del día de la publicación de la convocatoria en el DOGC.
Si transcurre este tiempo sin resolución expresa la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.
¿Qué respuesta se recibe?
Primero se publicará la resolución de inadmisión y/o de desistimiento de la solicitud, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Posteriormente, la resolución de concesión será notificada mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR y en la de la Secretaría de Universidades e Investigación.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución de concesión indicará los recursos que podrán interponerse.
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Tercer paso
Recibir la ayuda
El importe de la ayuda es como máximo de 1.000€. En cualquier caso, el importe total se dividirá entre las personas beneficiarias (prorrateo).
El importe de la ayuda es como máximo de 1.000€. En cualquier caso, el importe total se dividirá entre las personas beneficiarias (prorrateo).
La ayuda está destinada a contribuir a los gastos y tasas administrativas asociadas con la finalización de la tesis doctoral y con el trámite de la obtenció del título de doctor o doctora.
A estas cantidades, se deberá aplicar las retenciones oportunas de acuerdo con la normativa fiscal vigente.
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Cuarto paso
Pago de la ayuda
El pago se efectuará directamente a las personas beneficiarias una vez resuelta la convocatoria y una vez se haya incorporado la tesis en el depósito TDX, gestionado por el CSUC.
El pago se efectuará directamente a las personas beneficiarias una vez resuelta la convocatoria y una vez se haya incorporado la tesis en el depósito TDX, gestionado por el CSUC.
De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social.
En caso que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas benefiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.
Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan incorporado la tesis en el depósito Tesis Doctorales en Red (TDX) antes del 31 de diciembre de 2024.
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Quinto paso
Justificar la ayuda
La incorporación de la tesis doctoral en el depósito de Tesis Doctorales en Red (TDX) se entiende como justificación de la ayuda.
La incorporación de la tesis doctoral en el depósito de Tesis Doctorales en Red (TDX) se entiende como justificación de la ayuda.